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Autor Tema: Día de asuntos propios  (Leído 4365 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
eiyou
  

Nuev@

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« : 27/Jun/2018~15:13 »


Buenas tardes, en mi cole algunas compañeras se han cogido el viernes como "día de asuntos propios".
Yo soy interino de Primaria,  ¿puedo cogerlo? ¿me afecta en algo?
Gracias!
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yomisma85
  

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« Respuesta #1 : 27/Jun/2018~16:09 »

Puedes cogerlo siendo interino.  Se lo debes solicitar al director/a.
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eiyou
  

Nuev@

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« Respuesta #2 : 27/Jun/2018~16:19 »

Puedes cogerlo siendo interino.  Se lo debes solicitar al director/a.
Muchas gracias! ¿Y no hay que tener antiguedad o algo así?
Es mi primera sustitución de este año y llevo 1 mes y medio en el cole.
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tiritas
  

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« Respuesta #3 : 27/Jun/2018~16:20 »

HAY alguna ley que lo recoja? es que yo tb me interesaría, pero han puesto claustro el viernes... y no se yo. Creo que un requisito de no poder pedir asuntos propios es que haya claustro, pero por saber qué ley regula todo esto.Gracias.
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Ligia
  

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« Respuesta #4 : 27/Jun/2018~16:24 »

Puedes cogerlo siendo interino.  Se lo debes solicitar al director/a.
Muchas gracias! ¿Y no hay que tener antiguedad o algo así?
Es mi primera sustitución de este año y llevo 1 mes y medio en el cole.
El disfrute de estos días es proporcional al tiempo trabajado durante el curso. Si solo llevas mes y medio de tiempo de servicio este curso, no te correspondería ningún día completo.
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Ligia
  

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« Respuesta #5 : 27/Jun/2018~16:27 »

HAY alguna ley que lo recoja? es que yo tb me interesaría, pero han puesto claustro el viernes... y no se yo. Creo que un requisito de no poder pedir asuntos propios es que haya claustro, pero por saber qué ley regula todo esto.Gracias.
Al menos, en Madrid, estos días hay que solicitarlos con, al menos, quince días de anticipación.
Se conceden por orden de petición y con un número máximo de personas que lo soliciten el mismo día.
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yomisma85
  

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« Respuesta #6 : 27/Jun/2018~16:27 »

HAY alguna ley que lo recoja? es que yo tb me interesaría, pero han puesto claustro el viernes... y no se yo. Creo que un requisito de no poder pedir asuntos propios es que haya claustro, pero por saber qué ley regula todo esto.Gracias.

Busca licencias y permisos de Andalucía.  (Es la comunidad de la que yo hablo)
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eiyou
  

Nuev@

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« Respuesta #7 : 27/Jun/2018~17:49 »

Zeronter puedes aclarar algo sobre el tema?
Si es necesario tener un mínimo de meses trabajado para solicitarlo?
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eiyou
  

Nuev@

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« Respuesta #8 : 27/Jun/2018~19:16 »

Zeronter puedes aclarar algo sobre el tema?
Si es necesario tener un mínimo de meses trabajado para solicitarlo?
No
Gracias!!
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yomisma85
  

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« Respuesta #9 : 27/Jun/2018~21:41 »

Os copio la legislación

10. PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES RETRIBUIDOS.
 Dadas las características especiales del calendario y la jornada escolar, los permisos
por asuntos particulares retribuidos a que se refiere el artículo 48.k) de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la redacción dada por la disposición
adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda
comercial en el sector público, podrá disfrutarlos el personal docente en los períodos no
lectivos del referido calendario escolar.
En tales períodos, las personas titulares de las direcciones de los centros o
responsables de los servicios educativos podrán conceder hasta un máximo de cuatro días
en cada curso académico, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima del Acuerdo
de 9 de julio de 2013. El permiso, cuyo disfrute estará condicionado a las necesidades del
servicio educativo, será, en todo caso, proporcional al período trabajado en el correspondiente
curso académico.
 Las personas titulares de las direcciones de los centros o responsables de los servicios
educativos podrán denegar el disfrute de este permiso en los días en que los centros tengan
programadas actividades relacionadas con la evaluación del alumnado o con la preparación
del curso académico.
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eiyou
  

Nuev@

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« Respuesta #10 : 27/Jun/2018~22:13 »

Os copio la legislación

10. PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES RETRIBUIDOS.
 Dadas las características especiales del calendario y la jornada escolar, los permisos
por asuntos particulares retribuidos a que se refiere el artículo 48.k) de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la redacción dada por la disposición
adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda
comercial en el sector público, podrá disfrutarlos el personal docente en los períodos no
lectivos del referido calendario escolar.
En tales períodos, las personas titulares de las direcciones de los centros o
responsables de los servicios educativos podrán conceder hasta un máximo de cuatro días
en cada curso académico, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima del Acuerdo
de 9 de julio de 2013. El permiso, cuyo disfrute estará condicionado a las necesidades del
servicio educativo, será, en todo caso, proporcional al período trabajado en el correspondiente
curso académico.
 Las personas titulares de las direcciones de los centros o responsables de los servicios
educativos podrán denegar el disfrute de este permiso en los días en que los centros tengan
programadas actividades relacionadas con la evaluación del alumnado o con la preparación
del curso académico.

proporcional al período trabajado en el correspondiente
curso académico..... y como sabemos cuanto pertenece por tiempo trabajado??
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yomisma85
  

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« Respuesta #11 : 27/Jun/2018~22:21 »

No se realmente como lo calculan,  pero lo que yo entiendo a proporcional;
4 en un curso (10 meses)
1 por cada 2,5 meses. 
O 3 meses si se consideran 12 meses.  Ya te digo que no lo se.
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eiyou
  

Nuev@

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« Respuesta #12 : 27/Jun/2018~22:28 »

No se realmente como lo calculan,  pero lo que yo entiendo a proporcional;
4 en un curso (10 meses)
1 por cada 2,5 meses. 
O 3 meses si se consideran 12 meses.  Ya te digo que no lo se.
Pues a mi en el cole el director me lo ha ofrecido...y llevo 1 mes y medio... que raro
Gracias!
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