Veintidós. Se añade una disposición transitoria tercera con el siguiente tenor literal:
«Disposición transitoria tercera. Personal aspirante a interinidad tras un procedimiento selectivo.
Tras cada procedimiento selectivo, y para el supuesto del personal aspirante a interinidad que haya
superado los dos últimos procedimientos selectivos en los mismos cuerpo y especialidad, sin haber resultado seleccionado, la Administración tomará en consideración la mejor calificación de los referidos procedimientos superados.
Lo establecido en el apartado anterior solo será de aplicación al personal aspirante a interinidad de las
bolsas de las especialidades que corresponda del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, participante en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 15 de marzo de 2016, cuyas fases de concurso y oposición no hubieran finalizado a la entrada en vigor de esta Orden.»
Se refería a que "lo de guardar la nota" sería aplicable al personal aspirante a interinidad de secundaria que opositó en 2016 solo en el caso de que las fases de concurso y oposición de ese año no hubieran acabado antes de que entrara en vigor la Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011.
Como esta Orden entró en vigor antes de que acabaran esos "procesos",lo de guardar la nota si que se aplicó en 2016.
Y a partir de ese año sigue aplicándose,como pasó en las oposiciones de maestros de 2017.Y se seguirá aplicando mientras no salga otra Orden que diga lo contrario.
Recordar que lo de "guardar la nota" es solo para aspirantes y de cara a bolsa.Ya que los interinos están ordenados por tiempo de servicio.
No se si me he explicado.
Saludos.
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