Para mayor aclaración ahi teneis la respuesta de CSIF en su facebook:
Copiado del face de Csif.
¿SE VAN A QUEDAR SIN TRABAJO LOS INTERINOS DOCENTES CON MÁS DE TRES AÑOS DE SERVICIO POR CAUSA DEL ART. 19.2 DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO? NO, rotundamente NO. Por desgracia, algunas organizaciones sin escrúpulos se han cebado en el colectivo docente más débil, los interinos, atacándoles mediante el uso del recurso que mejor funciona, el recurso del miedo. Y ya son muchos los afiliados que, asustados, han contactado con CSIF. Asustados porque les dicen que el artículo 19.2 del anteproyecto de presupuestos generales del estado implica que van a ser despedidos todos los interinos docentes que lleven más de 3 años trabajando. Esto es falso. Además, en el colmo de la desfachatez y la mentira, se inventan que eso lo hemos firmado CSIF, UGT y CCOO, tremendo. ¿Quieres saber más? Estos son los hechos:
1.- El artículo 19.2 del anteproyecto de PGE dice ..."La duración del contrato o del nombramiento no podrá ser
superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento..."
2.- Dicha medida ni está recogida, ni tiene nada que ver con el ACUERDO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO firmado por CSIF, CCOO y UGT el 29 de marzo en la Mesa General de Función Pública y que implicará una oferta masiva de oposiciones sin precedentes en toda España en los próximos tres años. Hay que decir que el resto de organizaciones sindicales no han firmado ese acuerdo porque no pueden, ya que su nivel de representación no les da suficiente cupo como para poder ni siquiera estar en dicha Mesa General de la Función Pública donde se dirimen asuntos fundamentales para los empleados públicos.
3.- El artículo, si bien es cierto que tiene una redacción desafortunada que puede llevar a confusión, es estrictamente consecuencia de las sentencias europeas y viene a significar que sólo cuando existe una situación coyuntural se debe nombrar un interino. Si esta situación se alarga más de tres años se debe consolidar esta plaza. Esta consolidación de la plaza se debe hacer bien por Oferta de Empleo Público o bien por Concurso General de Traslados. Lo normal.
4.- En la Administración Pública no docente son bastante habituales los casos que denuncia Europa, en los que un funcionario se jubila y nombran a un interino "por los siglos de los siglos" para ocupar ese puesto de trabajo concreto, pero no ocurre así en Educación. Nuestros interinos son nombrados por cursos (en el caso de vacantes, si no, ni eso) y cada agosto, al finalizar el curso, vuelven a la bolsa para participar en un nuevo proceso de Colocación de Efectivos y, tras ese proceso en el que pueden ser enviados a cualquier puesto de trabajo de Andalucía (no a uno concreto) son de nuevo nombrados para el curso siguiente. Repetimos, esta situación nuestra no es la que se denuncia desde Europa y es la que quiere corregir el artículo 19.2 del Antreproyecto.
5.- Este Anteproyecto se encuentra todavía en trámite parlamentario, es decir, se puede cambiar la redacción del artículo para no dar pie a manipulaciones ni engaños. En este sentido, CSIF ha movido ficha y se ha reunido con la Secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado, a quien hemos exigido el cambio de redacción del citado artículo. La Secretaria de Estado nos contestó textualmente lo siguiente:
o Que tal medida no tendrá efectos sobre las plazas vacantes
estructurales ocupadas por interinos y que deben ser incluidas en OPE, tal y como recoge el EBEP.
o Que tal medida no tendrá efectos sobre las plazas de titulares cubiertas por interinos.
o Que tal medida no tendrá efectos sobre los contratos de interinos existentes en la actualidad.
o Que tal medida no limita el que un mismo empleado público, una vez que cese, pueda ser nombrado para ocupar un puesto de trabajo distinto (cosa que en el caso de los docentes pasa siempre al ir a Colocación de Efectivos, no se le nombra para una plaza concreta, sino que acude en libre concurrencia y cualquiera que esté por delante en lista (incluísdos los funcionarios provisionales) se la puede "quitar").
o Que el Art. 70 del EBEP ya establece los criterios a seguir en los casos de incremento de plazas y los mecanismos para su
cobertura.
6.- CSIF, además, ha solicitado a los distintos Grupos Parlamentarios una nueva redacción del citado artículo para su presentación y tramitación en el Parlamento vía enmienda.
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CONCLUSIÓN ##: Ningún interino docente con más de tres años de servicio va a ser despedido por causa de este artículo 19.2 del Anteproyecto de PGE. Además este artículo ni está recogido, ni tiene nada que ver con el ACUERDO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO firmado por CSIF, CCOO y UGT el 29 de marzo en la Mesa General de Función Pública y que implicará una oferta masiva de oposiciones sin precedentes en toda España en los próximos tres años.
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