¿ pero en el punto 3.3 no existe la conciliación por domicilio diferente al destino definitivo ? ¿ cómo vamos a solicitar una comisión por este motivo ?
Porque la disposición final primera de la orden de 18 de junio de 2016, modifica el artículo 3.3.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.
Uno. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«3. Comisión de servicio en atención a razones especiales del profesorado.
a) Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.
El personal funcionario de carrera que, por razones de salud, necesite un cambio del puesto o lugar de trabajo que ocupe con carácter definitivo, podrá solicitar de la Administración educativa la adjudicación de un puesto, centro o localidad diferentes a los del destino definitivo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden.
El referido personal deberá acreditar ante la Administración educativa la existencia de una enfermedad propia que le impida o dificulte muy gravemente llevar a cabo su labor docente en su puesto o lugar de destino. Dicha acreditación se documentará con los informes facultativos, de apoyo para el diagnóstico o clínicos, que se consideren oportunos que, para propiciar la confidencialidad, se presentarán en sobre cerrado, junto con la solicitud, donde conste el nombre de la persona interesada.
Para cada caso se emitirá preceptivamente un informe por parte de las asesorías médicas de la Delegación Territorial competente en materia de educación a la que corresponda el centro donde preste servicio el personal interesado. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.
b) Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
El personal funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicio, cuando existan razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a un municipio distinto al del destino definitivo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. En la solicitud se indicará la causa de la comisión de servicio y se adjuntará la documentación que la justifique, que podrá referirse a las siguientes:
- Para el cuidado de hijos de hasta 3 años.
- Para el cuidado de hijos mayores de 3 años, cónyuges o parejas de hecho, por razón de enfermedad.
- Para el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad.
- Por tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual.
- Por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de 50 km del municipio del destino.
- Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el párrafo a) de este apartado.
La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.
c) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales.
El personal funcionario de carrera que haya sido elegido miembro de corporaciones locales, no tenga dedicación exclusiva en dicha condición y tenga destino definitivo en un municipio distinto al de la corporación para la que fue elegidos podrá solicitar comisión de servicio en dicho municipio o, en su defecto, en uno próximo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.
Para las modalidades recogidas en este apartado 3, la Administración educativa no autorizará comisiones de servicio para el mismo municipio donde se encuentre el centro de destino del personal solicitante, excepción hecha de la modalidad del párrafo a).»
Dos. El Anexo, en lo relativo a la documentación justificativa, queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
POR RAZONES DE SALUD DEL PROFESORADO QUE AFECTEN MUY GRAVEMENTE AL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE DESTINO
- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada y la imposibilidad de tener el destino en el puesto, centro o localidad.
POR RAZONES DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL
- Certificado del órgano competente sobre el carácter de libre designación del puesto ocupado.
- Copia de la disposición por la que se efectúa el nombramiento (altos cargos).
- Fotocopia del libro de familia o de la documentación oportuna que acredite el parentesco (para el cuidado de hijos o de familiares).
- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada (por razones de salud de hijos o familiares).
- Certificado de empadronamiento de la persona enferma, de no tratarse de cónyuges o hijos, en la localidad de quien solicita la comisión de servicio.
- Si procede, acreditación del grado de minusvalía de la persona enferma.
- Para los supuestos de estudios oficiales del profesorado en localidades que se hallen a más de 50 km. del municipio de destino, certificación oficial del centro o matrícula oficial.
- Para los supuestos de tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual, certificado de empadronamiento.
POR RAZONES DE OCUPACIÓN DE UN CARGO ELECTIVO EN LAS CORPORACIONES LOCALES
- Certificado expedido por la Secretaría de la correspondiente corporación local donde se haga constar dicha circunstancia.
COMISIONES DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERCOMUNITARIO
- Fotocopia del DNI en vigor, si no se ha prestado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad (apartado 1 de la solicitud).
- Fotocopia del título administrativo.
- Fotocopia de la primera toma de posesión como personal funcionario de carrera.
- Acreditación de hallarse en servicio activo.
Observaciones
El personal funcionario a quien se conceda una comisión de servicio para el curso académico siguiente al de la fecha de solicitud, por una de las modalidades del apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, vendrá obligado a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, en los términos y plazos que establezca, por resolución, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
De no hacerlo, decaerá en su derecho a la obtención de un puesto en comisión de servicio.»