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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Adjudicación destinos provisionales => Mensaje iniciado por: kleos en 19/Feb/2017~01:17

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NORMA FUNDAMENTAL DEL FORO: "Se ruega mantenga siempre un lenguaje moderado. No se admiten mensajes que ofendan a personas o instituciones"

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Título: CONCURSILLO
Publicado por: kleos en 19/Feb/2017~01:17
Me he encontrado esto en facebook y me he quedado a cuadros. Según parece, para poder participar en el concursillo hay que solicitar una comisión antes, o eso me parece entender. ¿Sabéis algo de esto? :119: :icon_eek: :119: http://ustea.es/new/nota-informativa-de-la-consejeria-sobre-el-llamado-concursillo/


Título: Re: CONCURSILLO
Publicado por: akistaertio en 19/Feb/2017~07:44
Me he encontrado esto en facebook y me he quedado a cuadros. Según parece, para poder participar en el concursillo hay que solicitar una comisión antes, o eso me parece entender. ¿Sabéis algo de esto? :119: :icon_eek: :119: http://ustea.es/new/nota-informativa-de-la-consejeria-sobre-el-llamado-concursillo/

A mí también me ha sorprendido. Me huele a chamusquina. ¿Qué pasará por ejemplo con los provisionales a los que den destino en el CGT este año, a posteriori del plazo para solicitar la comisión? ¿Nos dejarán echar la comisión sin ser todavía definitivos?


Título: Re: CONCURSILLO
Publicado por: may27 en 19/Feb/2017~15:26
Hola,
Y entonces las personas que pedimos por otras razones a las que se refiere la orden de 26 de febrero nos esperamos a junio?


Título: Re: CONCURSILLO
Publicado por: juan máximo en 19/Feb/2017~16:30
Hola,
Y entonces las personas que pedimos por otras razones a las que se refiere la orden de 26 de febrero nos esperamos a junio?

No,las comisiones se solicitan en marzo. :006:


Título: Re: CONCURSILLO
Publicado por: rostorres en 20/Feb/2017~09:00
¿ pero en el punto 3.3 no existe la conciliación por domicilio diferente al destino definitivo ? ¿ cómo vamos a solicitar una comisión por este motivo ?


Título: Re: CONCURSILLO
Publicado por: Anansk en 20/Feb/2017~09:25
¿ pero en el punto 3.3 no existe la conciliación por domicilio diferente al destino definitivo ? ¿ cómo vamos a solicitar una comisión por este motivo ?


Porque la disposición final primera de la orden de 18 de junio de 2016, modifica el artículo 3.3.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

Uno. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«3. Comisión de servicio en atención a razones especiales del profesorado.

a) Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.

El personal funcionario de carrera que, por razones de salud, necesite un cambio del puesto o lugar de trabajo que ocupe con carácter definitivo, podrá solicitar de la Administración educativa la adjudicación de un puesto, centro o localidad diferentes a los del destino definitivo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden.

El referido personal deberá acreditar ante la Administración educativa la existencia de una enfermedad propia que le impida o dificulte muy gravemente llevar a cabo su labor docente en su puesto o lugar de destino. Dicha acreditación se documentará con los informes facultativos, de apoyo para el diagnóstico o clínicos, que se consideren oportunos que, para propiciar la confidencialidad, se presentarán en sobre cerrado, junto con la solicitud, donde conste el nombre de la persona interesada.

Para cada caso se emitirá preceptivamente un informe por parte de las asesorías médicas de la Delegación Territorial competente en materia de educación a la que corresponda el centro donde preste servicio el personal interesado. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

b) Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

El personal funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicio, cuando existan razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a un municipio distinto al del destino definitivo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. En la solicitud se indicará la causa de la comisión de servicio y se adjuntará la documentación que la justifique, que podrá referirse a las siguientes:

- Para el cuidado de hijos de hasta 3 años.

- Para el cuidado de hijos mayores de 3 años, cónyuges o parejas de hecho, por razón de enfermedad.

- Para el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad.

- Por tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual.

- Por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de 50 km del municipio del destino.

- Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el párrafo a) de este apartado.

La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

c) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales.

El personal funcionario de carrera que haya sido elegido miembro de corporaciones locales, no tenga dedicación exclusiva en dicha condición y tenga destino definitivo en un municipio distinto al de la corporación para la que fue elegidos podrá solicitar comisión de servicio en dicho municipio o, en su defecto, en uno próximo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

Para las modalidades recogidas en este apartado 3, la Administración educativa no autorizará comisiones de servicio para el mismo municipio donde se encuentre el centro de destino del personal solicitante, excepción hecha de la modalidad del párrafo a).»

Dos. El Anexo, en lo relativo a la documentación justificativa, queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

POR RAZONES DE SALUD DEL PROFESORADO QUE AFECTEN MUY GRAVEMENTE AL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE DESTINO

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada y la imposibilidad de tener el destino en el puesto, centro o localidad.

POR RAZONES DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL

- Certificado del órgano competente sobre el carácter de libre designación del puesto ocupado.

- Copia de la disposición por la que se efectúa el nombramiento (altos cargos).

- Fotocopia del libro de familia o de la documentación oportuna que acredite el parentesco (para el cuidado de hijos o de familiares).

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada (por razones de salud de hijos o familiares).

- Certificado de empadronamiento de la persona enferma, de no tratarse de cónyuges o hijos, en la localidad de quien solicita la comisión de servicio.

- Si procede, acreditación del grado de minusvalía de la persona enferma.

- Para los supuestos de estudios oficiales del profesorado en localidades que se hallen a más de 50 km. del municipio de destino, certificación oficial del centro o matrícula oficial.

- Para los supuestos de tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual, certificado de empadronamiento.

POR RAZONES DE OCUPACIÓN DE UN CARGO ELECTIVO EN LAS CORPORACIONES LOCALES

- Certificado expedido por la Secretaría de la correspondiente corporación local donde se haga constar dicha circunstancia.

COMISIONES DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERCOMUNITARIO

- Fotocopia del DNI en vigor, si no se ha prestado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad (apartado 1 de la solicitud).

- Fotocopia del título administrativo.

- Fotocopia de la primera toma de posesión como personal funcionario de carrera.

- Acreditación de hallarse en servicio activo.

Observaciones

El personal funcionario a quien se conceda una comisión de servicio para el curso académico siguiente al de la fecha de solicitud, por una de las modalidades del apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, vendrá obligado a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, en los términos y plazos que establezca, por resolución, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

De no hacerlo, decaerá en su derecho a la obtención de un puesto en comisión de servicio.»


Título: Re: CONCURSILLO
Publicado por: rostorres en 21/Feb/2017~11:42
Muchísimas gracias por tu respuesta.


Título: Re: CONCURSILLO
Publicado por: juan máximo en 21/Feb/2017~17:19

Hay cambios importantes respecto a la participación de provisionales y funcionarios en prácticas en las comisiones de servicio y concursillo:

1.- Los funcionarios de carrera sin destino definitivo, es decir, los provisionales (expectativa de destino) y los funcionarios en prácticas sólo podrán pedir del 1 al 31 de marzo comisiones de servicio por el supuesto a) de la normativa, es decir, "por razones de salud propia del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino". Esta comisión se puede conceder con independencia de que luego obtengan destino en el Concurso de Traslados o no.

2.- Estos mismos funcionarios de carrera provisionales y los funcionarios en prácticas que en mayo obtengan su primer destino definitivo en el Concurso de Traslados y que no se les haya concedido Comisión por el apartado a) de razones de salud propia graves se verían imposibilitados de poder optar en Colocación de Efectivos a una de las vacantes informatizadas que se oferte. Para impedir esa discriminación tendrán un periodo de 5 días tras la resolución definitiva del Concurso para poder solicitar una comisión de servicios de cualquier tipo, incluida la de Conciliación de Vida Laboral y Familiar y así poder participar posteriormente en Colocación de Efectivos igual que los que no han obtenido destino definitivo y que los interinos con tiempo de servicio.


Título: Re: CONCURSILLO
Publicado por: andalusito en 21/Feb/2017~23:12
Juan Máximo, dónde queda recogido lo de que tenemos que esperar hasta mayo para poder pedir la comisión de servicios en el plazo de 5 dias? gracias.


Título: Re: CONCURSILLO
Publicado por: juan máximo en 23/Feb/2017~19:44
Juan Máximo, dónde queda recogido lo de que tenemos que esperar hasta mayo para poder pedir la comisión de servicios en el plazo de 5 dias? gracias.

En un comunicado de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, que ha sido enviado enviado a las Delegaciones Territoriales.
Saludos.


Título: Re: CONCURSILLO
Publicado por: andalusito en 23/Feb/2017~20:22
Gracias Juan Máximo


Título: Re: CONCURSILLO
Publicado por: callandobocas en 01/Mar/2017~12:17
Hola a todos/as ya está el enlace en la web

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/novedades/-/contenidos/detalle/comisiones-de-servicios-para-el-curso-academico-2017

¿Alguien sabe porqué aparecen dos enlaces? Uno para pedir las comisiones de servicio y otro para las comisiones de servicio intercomunitarias... a qué se refiere con eso?

Muchas gracias y suerte a todos/as.


Título: Re: CONCURSILLO
Publicado por: juan máximo en 01/Mar/2017~17:21
Todos los años hay 2 enlaces.

Recordad que hay tres tipos de comisiones:

Provinciales: Para compañeros que tienen destino en una provincia andaluza y desean una vacante en esa misma provincia (se deciden en esa Delegación).

Interprovinciales: Para compañeros que tienen su destino en una provincia y desean una vacante en otra provincia diferente dentro siempre de Andalucía (se deciden en Sevilla).

Intercomunitarias: Para compañeros que tengan su destino en otras comunidades autónomas y deseen una vacante en Andalucía (se deciden en Sevilla).



Título: Re: CONCURSILLO
Publicado por: callandobocas en 01/Mar/2017~17:34
¡Muchísimas gracias!

Entonces si yo tengo destino en Málaga y quiero que me den Granada debo echar la interprovincial no?,pero accedo  a través del enlace que pone comisión de servicio no? (Que es con la clave Idea) el enlace que dice intercomunitaria yo ni caso no?
 
Perdona mis preguntas, es que es la primera vez que echo el concursillo y no me quiero equivocar.

Gracias de antemano. Un saludo.


Título: Re: CONCURSILLO
Publicado por: juan máximo en 02/Mar/2017~01:54
¡Muchísimas gracias!

Entonces si yo tengo destino en Málaga y quiero que me den Granada debo echar la interprovincial no?,pero accedo  a través del enlace que pone comisión de servicio no? (Que es con la clave Idea) el enlace que dice intercomunitaria yo ni caso no?
 
Perdona mis preguntas, es que es la primera vez que echo el concursillo y no me quiero equivocar.

Gracias de antemano. Un saludo.
Correcto.


Título: Re: CONCURSILLO
Publicado por: rostorres en 03/Mar/2017~14:19
Tengo una duda. Mi certificado de empadronamiento corresponde con una localidad distinta de aquella en la que tengo la plaza definitiva, pero la comisión la voy a pedir para una localidad distinta de aquella en la que tengo mi plaza definitiva y la del empadronamiento ¿se permite hacer eso? La solicitud no dice nada al respecto pero me parece raro que eso se admita.
Gracias




¿ pero en el punto 3.3 no existe la conciliación por domicilio diferente al destino definitivo ? ¿ cómo vamos a solicitar una comisión por este motivo ?


Porque la disposición final primera de la orden de 18 de junio de 2016, modifica el artículo 3.3.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

Uno. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«3. Comisión de servicio en atención a razones especiales del profesorado.

a) Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.

El personal funcionario de carrera que, por razones de salud, necesite un cambio del puesto o lugar de trabajo que ocupe con carácter definitivo, podrá solicitar de la Administración educativa la adjudicación de un puesto, centro o localidad diferentes a los del destino definitivo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden.

El referido personal deberá acreditar ante la Administración educativa la existencia de una enfermedad propia que le impida o dificulte muy gravemente llevar a cabo su labor docente en su puesto o lugar de destino. Dicha acreditación se documentará con los informes facultativos, de apoyo para el diagnóstico o clínicos, que se consideren oportunos que, para propiciar la confidencialidad, se presentarán en sobre cerrado, junto con la solicitud, donde conste el nombre de la persona interesada.

Para cada caso se emitirá preceptivamente un informe por parte de las asesorías médicas de la Delegación Territorial competente en materia de educación a la que corresponda el centro donde preste servicio el personal interesado. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

b) Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

El personal funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicio, cuando existan razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a un municipio distinto al del destino definitivo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. En la solicitud se indicará la causa de la comisión de servicio y se adjuntará la documentación que la justifique, que podrá referirse a las siguientes:

- Para el cuidado de hijos de hasta 3 años.

- Para el cuidado de hijos mayores de 3 años, cónyuges o parejas de hecho, por razón de enfermedad.

- Para el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad.

- Por tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual.

- Por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de 50 km del municipio del destino.

- Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el párrafo a) de este apartado.

La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

c) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales.

El personal funcionario de carrera que haya sido elegido miembro de corporaciones locales, no tenga dedicación exclusiva en dicha condición y tenga destino definitivo en un municipio distinto al de la corporación para la que fue elegidos podrá solicitar comisión de servicio en dicho municipio o, en su defecto, en uno próximo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

Para las modalidades recogidas en este apartado 3, la Administración educativa no autorizará comisiones de servicio para el mismo municipio donde se encuentre el centro de destino del personal solicitante, excepción hecha de la modalidad del párrafo a).»

Dos. El Anexo, en lo relativo a la documentación justificativa, queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

POR RAZONES DE SALUD DEL PROFESORADO QUE AFECTEN MUY GRAVEMENTE AL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE DESTINO

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada y la imposibilidad de tener el destino en el puesto, centro o localidad.

POR RAZONES DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL

- Certificado del órgano competente sobre el carácter de libre designación del puesto ocupado.

- Copia de la disposición por la que se efectúa el nombramiento (altos cargos).

- Fotocopia del libro de familia o de la documentación oportuna que acredite el parentesco (para el cuidado de hijos o de familiares).

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada (por razones de salud de hijos o familiares).

- Certificado de empadronamiento de la persona enferma, de no tratarse de cónyuges o hijos, en la localidad de quien solicita la comisión de servicio.

- Si procede, acreditación del grado de minusvalía de la persona enferma.

- Para los supuestos de estudios oficiales del profesorado en localidades que se hallen a más de 50 km. del municipio de destino, certificación oficial del centro o matrícula oficial.

- Para los supuestos de tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual, certificado de empadronamiento.

POR RAZONES DE OCUPACIÓN DE UN CARGO ELECTIVO EN LAS CORPORACIONES LOCALES

- Certificado expedido por la Secretaría de la correspondiente corporación local donde se haga constar dicha circunstancia.

COMISIONES DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERCOMUNITARIO

- Fotocopia del DNI en vigor, si no se ha prestado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad (apartado 1 de la solicitud).

- Fotocopia del título administrativo.

- Fotocopia de la primera toma de posesión como personal funcionario de carrera.

- Acreditación de hallarse en servicio activo.

Observaciones

El personal funcionario a quien se conceda una comisión de servicio para el curso académico siguiente al de la fecha de solicitud, por una de las modalidades del apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, vendrá obligado a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, en los términos y plazos que establezca, por resolución, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

De no hacerlo, decaerá en su derecho a la obtención de un puesto en comisión de servicio.»


Título: Re: CONCURSILLO
Publicado por: andrea en 03/Mar/2017~21:44
Ahora para el concursillo no dan opción a elegir centros, ¿verdad? ¿Se eligen luego junto con los que piden destinos provisionales o son los que pusimos en el CGT?


Título: Re: CONCURSILLO
Publicado por: Manolín en 06/Mar/2017~07:13
Tengo una duda. Mi certificado de empadronamiento corresponde con una localidad distinta de aquella en la que tengo la plaza definitiva, pero la comisión la voy a pedir para una localidad distinta de aquella en la que tengo mi plaza definitiva y la del empadronamiento ¿se permite hacer eso? La solicitud no dice nada al respecto pero me parece raro que eso se admita.
Gracias




¿ pero en el punto 3.3 no existe la conciliación por domicilio diferente al destino definitivo ? ¿ cómo vamos a solicitar una comisión por este motivo ?


Porque la disposición final primera de la orden de 18 de junio de 2016, modifica el artículo 3.3.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.

Uno. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«3. Comisión de servicio en atención a razones especiales del profesorado.

a) Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.

El personal funcionario de carrera que, por razones de salud, necesite un cambio del puesto o lugar de trabajo que ocupe con carácter definitivo, podrá solicitar de la Administración educativa la adjudicación de un puesto, centro o localidad diferentes a los del destino definitivo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden.

El referido personal deberá acreditar ante la Administración educativa la existencia de una enfermedad propia que le impida o dificulte muy gravemente llevar a cabo su labor docente en su puesto o lugar de destino. Dicha acreditación se documentará con los informes facultativos, de apoyo para el diagnóstico o clínicos, que se consideren oportunos que, para propiciar la confidencialidad, se presentarán en sobre cerrado, junto con la solicitud, donde conste el nombre de la persona interesada.

Para cada caso se emitirá preceptivamente un informe por parte de las asesorías médicas de la Delegación Territorial competente en materia de educación a la que corresponda el centro donde preste servicio el personal interesado. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

b) Por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

El personal funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicio, cuando existan razones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a un municipio distinto al del destino definitivo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. En la solicitud se indicará la causa de la comisión de servicio y se adjuntará la documentación que la justifique, que podrá referirse a las siguientes:

- Para el cuidado de hijos de hasta 3 años.

- Para el cuidado de hijos mayores de 3 años, cónyuges o parejas de hecho, por razón de enfermedad.

- Para el cuidado de otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad.

- Por tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual.

- Por estudios del profesorado o de sus hijos cuando el centro del nivel correspondiente a dichos estudios se halle a más de 50 km del municipio del destino.

- Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el párrafo a) de este apartado.

La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

c) Por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales.

El personal funcionario de carrera que haya sido elegido miembro de corporaciones locales, no tenga dedicación exclusiva en dicha condición y tenga destino definitivo en un municipio distinto al de la corporación para la que fue elegidos podrá solicitar comisión de servicio en dicho municipio o, en su defecto, en uno próximo, con ocasión de vacante y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Orden. La duración de estas comisiones de servicio será de un curso académico.

Para las modalidades recogidas en este apartado 3, la Administración educativa no autorizará comisiones de servicio para el mismo municipio donde se encuentre el centro de destino del personal solicitante, excepción hecha de la modalidad del párrafo a).»

Dos. El Anexo, en lo relativo a la documentación justificativa, queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

POR RAZONES DE SALUD DEL PROFESORADO QUE AFECTEN MUY GRAVEMENTE AL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE DESTINO

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada y la imposibilidad de tener el destino en el puesto, centro o localidad.

POR RAZONES DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL

- Certificado del órgano competente sobre el carácter de libre designación del puesto ocupado.

- Copia de la disposición por la que se efectúa el nombramiento (altos cargos).

- Fotocopia del libro de familia o de la documentación oportuna que acredite el parentesco (para el cuidado de hijos o de familiares).

- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada (por razones de salud de hijos o familiares).

- Certificado de empadronamiento de la persona enferma, de no tratarse de cónyuges o hijos, en la localidad de quien solicita la comisión de servicio.

- Si procede, acreditación del grado de minusvalía de la persona enferma.

- Para los supuestos de estudios oficiales del profesorado en localidades que se hallen a más de 50 km. del municipio de destino, certificación oficial del centro o matrícula oficial.

- Para los supuestos de tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual, certificado de empadronamiento.

POR RAZONES DE OCUPACIÓN DE UN CARGO ELECTIVO EN LAS CORPORACIONES LOCALES

- Certificado expedido por la Secretaría de la correspondiente corporación local donde se haga constar dicha circunstancia.

COMISIONES DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTERCOMUNITARIO

- Fotocopia del DNI en vigor, si no se ha prestado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad (apartado 1 de la solicitud).

- Fotocopia del título administrativo.

- Fotocopia de la primera toma de posesión como personal funcionario de carrera.

- Acreditación de hallarse en servicio activo.

Observaciones

El personal funcionario a quien se conceda una comisión de servicio para el curso académico siguiente al de la fecha de solicitud, por una de las modalidades del apartado 3 del artículo 3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, vendrá obligado a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, en los términos y plazos que establezca, por resolución, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

De no hacerlo, decaerá en su derecho a la obtención de un puesto en comisión de servicio.»
Sí que se puede, yo este año pedí en el concursillo un centro que no está ni en la localidad donde vivo ni en la de mi destino y me lo concedieron...y aquí estoy.
Saludos


Título: Re: CONCURSILLO
Publicado por: zaaaaa en 09/Mar/2017~23:06
Ahora para el concursillo no dan opción a elegir centros, ¿verdad? ¿Se eligen luego junto con los que piden destinos provisionales o son los que pusimos en el CGT?
Buenas noches. Me gustaría que me resolvieran una duda que tengo. En el caso de que un provisional solicite una comisión de servicio por enfermedad propia y no se la concedan, cómo queda su situación. Es decir, ¿tendría que volver a echar los códigos con otros años y participaría en los destinos provisionales en las mismas condiciones que años anteriores?


Título: Re: CONCURSILLO
Publicado por: juan máximo en 22/Mar/2017~09:21
Ahora para el concursillo no dan opción a elegir centros, ¿verdad? ¿Se eligen luego junto con los que piden destinos provisionales o son los que pusimos en el CGT?
Buenas noches. Me gustaría que me resolvieran una duda que tengo. En el caso de que un provisional solicite una comisión de servicio por enfermedad propia y no se la concedan, cómo queda su situación. Es decir, ¿tendría que volver a echar los códigos con otros años y participaría en los destinos provisionales en las mismas condiciones que años anteriores?
Correcto. :006:


Título: Re: CONCURSILLO
Publicado por: yoli_eco en 22/Mar/2017~17:25
Ahora para el concursillo no dan opción a elegir centros, ¿verdad? ¿Se eligen luego junto con los que piden destinos provisionales o son los que pusimos en el CGT?

Se pide luego, cuando se publique la Orden de Colocación de efectivos, junto con provisionales, interinos.....


Título: Re: CONCURSILLO
Publicado por: maestralaura en 14/Jun/2017~10:05
Hola buenas! Para pedir concursillo hay que adjuntar el archivo con el certificado de empadronamiento? O ya no hace falta.... gracias!


Título: Re: CONCURSILLO
Publicado por: yoli_eco en 25/Jun/2017~11:05
Hola buenas! Para pedir concursillo hay que adjuntar el archivo con el certificado de empadronamiento? O ya no hace falta.... gracias!

El certificado de empadronamiento se adjuntaba al solicitar la comisión de servicio por conciliación familiar.

Si así ya lo hiciste y  está concedida favorable,  ya no es necesario adjuntarlo de nuevo, tan solo al pedir los destinos, marcar correctamente el colectivo de participación (Comisión de servicio por ........)

Pero si te quedas intranquila, por incluirlo otra vez tampoco te van a penalizar  ;D

Saludos y suerte