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Si eres el inquilino
Como inquilino, puedes desgravarte en la declaración de la renta parte del dinero que destinas al alquiler, dependiendo la deducción de la Junta de Andalucía directamente. Así, en Andalucía, desde 2008, un inquilino menor de 35 años de vivienda en alquiler puede deducir hasta un 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo (inicio y cierre de cada año fiscal), con un máximo de 500€ anuales.
Si realizas declaración conjunta, en el caso de cónyuges al menos uno de los contribuyentes deberá cumplir el requisito de la edad máxima para beneficiarte de la deducción. Si tu familia es monoparental, deberás cumplir ese requisito obligatoriamente.
Para beneficiarte de esas deducciones, la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465, respectivamente de la página 10 de tu Declaración no puede ser de más de 19.000€ brutos anuales si realizas la Declaración individualmente, ni más de 24.000€ si la tributación es conjunta.
Además, tienes que acreditar la constitución del depósito obligatorio de la fianza y tener un contrato de arrendamiento legal en el que aparezcas como titular o cotitular del mismo e indicar el NIF del propietario de tu piso de alquiler en la casilla 938 de tu Declaración de la Renta.
Es el propietario de la vivienda quien debe depositar la fianza en un órgano competente y entregarte un certificado que acredite su cumplimiento, (copia del modelo 806 de Depósito de fianza de arrebdamiento).
La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. No obstante, si se trata de matrimonios en régimen de bienes gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos. En todo caso, el importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.
Si eres mayor de 35 años existe una deducción de carácter estatal por alquiler de vivienda habitual aplicable a aquellos contribuyentes que se encuentren en situación de arrendamiento de su vivienda habitual y que podrán deducir en su declaración de IRPF el 10,05% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio fiscal correspondiente en concepto de alquiler de la que haya sido su vivienda habitual.
Para deducir el alquiler, la base imponible del contribuyente tiene que ser inferior a 24.020 € anuales, entendiendo por base imponible la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro una vez realizadas las oportunas deducciones.
La base máxima de esta deducción será de:
Cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 € anuales: 9.015 € anuales.
Cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 € anuales: 9.015 € menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 € anuales
Cuidado con lo del depósito de fianza. Depende de cada comunidad. Tengo una amiga en Valencia que tuvo un follón increíble con un piso en alquiler. A su casero le revisaron la declaración y comprobaron que declaraba el piso. Al no tener depositada la fianza en el organismo pertinente que estima su comunidad, le revisaron cinco ejercicios atrás que es lo que marca la normativa y le reclamaron a él y a su arrendataria (mi amiga) la devolución de la deducción de cinco años más los intereses generados por las mismas.
Los intereses son de 5 años, 4 años, tres años, 2 años y 1 año... así que la gracia fue gorda no, muy gorda, no solo por la devolución de la deducción que es una cantidad considerable al multiplicarla por cinco, es que además se le sumaron los intereses.