Username:

Password:



Maestros25.com
Información para maestros y profesores


FELICES FIESTAS



Google

VER MENSAJES NUEVOS DE TODOS LOS FOROS

NOTICIAS ACTUALIZADAS DE MAESTROS25

PÁGINA PRINCIPAL DE MAESTROS25

NOTICIAS MAESTROS25
PÁGINA PRINCIPAL MAESTROS25

Seguir

NORMA FUNDAMENTAL DEL FORO: "Se ruega mantenga siempre un lenguaje moderado. No se admiten mensajes que ofendan a personas o instituciones ni que creen crispación"

"Por favor, no abuse de las mayúsculas e intente utilizar una expresión y ortografía correctas"

Maestros25 en INSTAGRAM

Foro de Maestros25 > FORO MAESTROS Y PROFESORES > Interinos-Maestros > Tema: Desgravar alquiler
Páginas: [1]   Ir Abajo
« anterior próximo »
Imprimir
Autor Tema: Desgravar alquiler  (Leído 3553 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
Minaprimaria
  

Principiante
*
Desconectado Desconectado
Registro:28/Jun/2012~07:35
Mensajes: 885
 
Desgravar alquiler
« : 09/Abr/2015~06:12 »


Una compañera ha comentado que este año han eliminado la desgravación por alquiler de vivienda. ¿Sabéis si es cierto?
En línea
mandap
  

Veteran@
*
Desconectado Desconectado
Registro:15/Jul/2009~12:45
Mensajes: 3.239
Aquí me planto
 
Re: Desgravar alquiler
« Respuesta #1 : 09/Abr/2015~07:04 »

Para el ejercicio de 2014 aún sigue en vigor (de todas formas confirma en tu comunidad)

Para el ejercicio 2015, es decir, la declaración de la renta que tendrás que hacer en el 2016, se ha eliminado a no ser que la comunidad autónoma lo introduzca para dicho ejercicio.

Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
Register or Login
http://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2014/12/26/733563-que-pasa-con-la-deduccion-por-alquiler-de-vivienda-si-se-firma-el-contrato-en


Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
Register or Login
http://blog.enalquiler.com/2014/actualidad/deduccion-alquiler-pisos-inquilinos-2015/
En línea

No quiero ser maestra de nada,
me conformaría
con ser una lección de algo.

Gloria Fuertes
Minaprimaria
  

Principiante
*
Desconectado Desconectado
Registro:28/Jun/2012~07:35
Mensajes: 885
 
Re: Desgravar alquiler
« Respuesta #2 : 09/Abr/2015~07:05 »

Gracias!
En línea
mandap
  

Veteran@
*
Desconectado Desconectado
Registro:15/Jul/2009~12:45
Mensajes: 3.239
Aquí me planto
 
Re: Desgravar alquiler
« Respuesta #3 : 09/Abr/2015~07:17 »

Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
Register or Login
http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/areas/vivienda/texto/15775c4c-282c-11df-99ab-555105b916a8



Si eres el inquilino
 
Como inquilino, puedes desgravarte en la declaración de la renta parte del dinero que destinas al alquiler, dependiendo la deducción de la Junta de Andalucía directamente. Así, en Andalucía, desde 2008, un inquilino menor de 35 años de vivienda en alquiler puede deducir hasta un 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo (inicio y cierre de cada año fiscal), con un máximo de 500€ anuales.
 
Si realizas declaración conjunta, en el caso de cónyuges al menos uno de los contribuyentes deberá cumplir el requisito de la edad máxima para beneficiarte de la deducción. Si tu familia es monoparental, deberás cumplir ese requisito obligatoriamente.
 
Para beneficiarte de esas deducciones, la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465, respectivamente de la página 10 de tu Declaración no puede ser de más de 19.000€ brutos anuales si realizas la Declaración individualmente, ni más de 24.000€ si la tributación es conjunta.
 
Además, tienes que acreditar la constitución del depósito obligatorio de la fianza y tener un contrato de arrendamiento legal en el que aparezcas como titular o cotitular del mismo e indicar el NIF del propietario de tu piso de alquiler en la casilla 938 de tu Declaración de la Renta.
 
Es el propietario de la vivienda quien debe depositar la fianza en un órgano competente y entregarte un certificado que acredite su cumplimiento, (copia del modelo 806 de Depósito de fianza de arrebdamiento).
 
La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. No obstante, si se trata de matrimonios en régimen de bienes gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos. En todo caso, el importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.
 
Si eres mayor de 35 años existe una deducción de carácter estatal por alquiler de vivienda habitual aplicable a aquellos contribuyentes que se encuentren en situación de arrendamiento de su vivienda habitual y que podrán deducir en su declaración de IRPF el 10,05% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio fiscal correspondiente en concepto de alquiler de la que haya sido su vivienda habitual.
 
Para deducir el alquiler, la base imponible del contribuyente tiene que ser inferior a 24.020 € anuales, entendiendo por base imponible la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro una vez realizadas las oportunas deducciones.
 
La base máxima de esta deducción será de:
Cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 € anuales: 9.015 € anuales.
Cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 € anuales: 9.015 € menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 € anuales
 




Cuidado con lo del depósito de fianza. Depende de cada comunidad. Tengo una amiga en Valencia que tuvo un follón increíble con un piso en alquiler. A su casero le revisaron la declaración y comprobaron que declaraba el piso. Al no tener depositada la fianza en el organismo pertinente que estima su comunidad, le revisaron cinco ejercicios atrás que es lo que marca la normativa y le reclamaron a él y a su arrendataria (mi amiga) la devolución de la deducción de cinco años más los intereses generados por las mismas.

Los intereses son de 5 años, 4 años, tres años, 2 años y 1 año... así que la gracia fue gorda no, muy gorda, no solo por la devolución de la deducción que es una cantidad considerable al multiplicarla por cinco, es que además se le sumaron los intereses.

En línea

No quiero ser maestra de nada,
me conformaría
con ser una lección de algo.

Gloria Fuertes
Minaprimaria
  

Principiante
*
Desconectado Desconectado
Registro:28/Jun/2012~07:35
Mensajes: 885
 
Re: Desgravar alquiler
« Respuesta #4 : 09/Abr/2015~14:51 »

Mandap, gracias por tus respuestas. 023
En línea
Saruman
  

Principiante
*
Desconectado Desconectado
Sexo: Femenino
Registro:09/Ene/2012~22:38
Ubicación: Primaria-música
Mensajes: 510
 
Re: Desgravar alquiler
« Respuesta #5 : 09/Abr/2015~16:24 »

¿Me podéis explicar lo que es el depósito de fianza?
Gracias
En línea
mandap
  

Veteran@
*
Desconectado Desconectado
Registro:15/Jul/2009~12:45
Mensajes: 3.239
Aquí me planto
 
Re: Desgravar alquiler
« Respuesta #6 : 09/Abr/2015~21:25 »

Cita de: Saruman en 09/Abr/2015~16:24
¿Me podéis explicar lo que es el depósito de fianza?
Gracias

Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
Register or Login
http://www.mundojuridico.info/obligacion-de-deposito-de-fianzas-de-alquiler-en-andalucia/
En línea

No quiero ser maestra de nada,
me conformaría
con ser una lección de algo.

Gloria Fuertes
Páginas: [1]   Ir Arriba
Imprimir
Foro de Maestros25 > FORO MAESTROS Y PROFESORES > Interinos-Maestros > Tema: Desgravar alquiler
« anterior próximo »
Ir a:  

Powered by SMF 1.1.21 | SMF © 2006-2009, Simple Machines

E-N Theme by N a t i
Loading...

Notas: Se ruega mantenga siempre un lenguaje moderado. No se admiten mensajes que ofendan a personas o instituciones.
-El Webmaster de la página no se hace responsable de las opiniones vertidas en el foro

-Puede contactar con el Webmaster en el email: cmgamez1@gmail.com
Política de cookies
Clausula de exención de responsabilidad