No le han contado el tiempo de servicio de interino.
Es cierto que llama la atención su puntuación en el apartado 1.2.
He buscado el concurso de traslados de Cantabria
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y para el baremo te manda a la Orden ECD/1800/2014, de 26 de septiembre.
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El apartado 1.2. es el de antigüedad en el cuerpo, pero no como interino. Pero no olvidemos que este apartado tiene otros subapartados.
1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de
carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante. (que es en el que solemos puntuar todos)
Pero además...
1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E. del mismo o superior subgrupo:
1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E. de subgrupo inferior: ..
Es por lo tanto, en estos dos últimos en los que ha puntuado esta persona, ya que siendo del 2011 no puede puntuar tanto en el 1.2.1.
Estos cuerpos docentes pueden ser:
1. La función pública docente se ordena en los
siguientes cuerpos:
a) El cuerpo de maestros, que desempeñará sus funciones en la educación infantil y primaria.
b) Los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria, que desempeñarán sus funciones en la educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.
c) El cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, que desempeñará sus funciones en la formación
profesional y, excepcionalmente, en las condiciones que se establezcan, en la educación secundaria obligatoria.
d) El cuerpo de profesores de música y artes escénicas, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas
elementales y profesionales de música y danza, en las enseñanzas de arte dramático y, en su caso, en aquellas
materias de las enseñanzas superiores de música y danza o de la modalidad de artes del bachillerato que se determinen.
e) El cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas
superiores de música y danza y en las de arte dramático.
f) Los cuerpos de catedráticos de artes plásticas y diseño y de profesores de artes plásticas y diseño, que
desempeñarán sus funciones en las enseñanzas de artes plásticas y diseño, en las enseñanzas de conservación y
restauración de bienes culturales y en las enseñanzas de la modalidad de artes del bachillerato que se determinen.
g) El cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño, que desempeñará sus funciones en las enseñanzas
de artes plásticas y diseño y en las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.
h) Los cuerpos de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas y de profesores de escuelas oficiales de idiomas,
que desempeñarán sus funciones en las enseñanzas de idiomas.
i) El cuerpo de inspectores de educación, que realizará las funciones recogidas en el artículo 151 de la presente
Ley.
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