Por ley no estas obligado ni a fotocopiar, ni a dárselos para que se lo lleven a casa. Por ley, la única obligación es enseñárselos en tutorías. Te lo comento porque me pasó el curso pasado, y personalmente y por cuestiones de practicidad, yo los enseñaba en tutorías. Saludos!
Por ley
SÍ estás obligado a proporcionarles una fotocopia a los padres o tutores legales del examen y/o exámenes que soliciten, a darles los exámenes originales, no porque, como ya he dicho antes ,son documentos oficiales que hay que archivar en el Centro ¿Has leído la información que he colgado antes?
No obstante, te adjunto una consulta al gabinete jurídico de un sindicato para que te lo clarifique
Consultas jurídicas
Sección: Obligaciones Profesorado
[08-03-13] Obligación de entregar copia de examen a tutor legal alumno.
Pregunta
¿Existe obligación de entregar copia de cualquier examen escrito de un alumno a su tutor legal?
Respuesta
Efectivamente deberá entregar copia de los exámenes si le son solicitados por una persona que tenga la consideración de interesado, condición que ostentan los progenitores y los tutores legales del alumnado menor de edad, siendo de aplicación el art. 35.1 a) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que:
“Los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen los siguientes derechos:
A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos”.
Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que existen varias sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo que reconocen este derecho al alumnado, progenitores o representantes legales, siempre que la petición sea individualizada y concreta y no se realice una petición genérica de todos los exámenes, existiendo igualmente un Informe de la Inspección Educativa de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de fecha 5 de junio de 2000 que se pronuncia en el mismo sentido. En cualquier caso, lo que si le recomendamos es que cuando le haga entrega del mismo, la persona que lo reciba firme un recibí para que quede constancia de la entrega.
Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede ponerse en contacto con su Sindicato Provincial donde le podrán informar o bien plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía
Publicado el 08/03/2013
Saludos