Sobre el director y sus funciones
«Artículo 122 bis. Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros
docente
4. Para la realización de las acciones de calidad, el director del centro
dispondrá de autonomía para adaptar, durante el período de realización de estas
acciones, los recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos. Las
decisiones del director deberán fundamentarse en los principios de mérito y
capacidad y deberán ser autorizadas por la Administración educativa
correspondiente, que se encargará de que se cumpla la normativa aplicable en
materia de recursos humanos. La gestión de los recursos humanos será objeto de
evaluación específica en la rendición de cuentas. El director dispondrá de las
siguientes facultades:
a) Establecer requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de
personal funcionario docente, así como para la ocupación de puestos en interinidad.
b) Rechazar, mediante decisión motivada, la incorporación a puestos en
interinidad de personal docente procedente de las listas centralizadas. Esta
decisión deberá ser refrendada por la Administración educativa correspondiente.
c) Cuando el puesto se encuentre vacante, sin estar cubierto de manera
definitiva por funcionario de carrera docente, y exista financiación adecuada y
suficiente, proponer, de forma motivada, la prórroga en la comisión de servicios del
funcionario de carrera docente que hubiera venido ocupando el puesto de forma
provisional o, en su caso, el nombramiento de nuevo en el mismo puesto del
funcionario interino docente que lo venía desempeñando, cuando, en ambos
supuestos, habiendo trabajado en los proyectos de calidad, sean necesarios para
la continuidad de los mismos. En todo caso, en la propuesta deberá quedar
debidamente justificada la evaluación positiva del funcionario en el desarrollo de su
actividad dentro del correspondiente proyecto de calidad, así como la procedencia
e importancia de su continuidad en el puesto que venía desarrollando dentro del
proyecto para asegurar la calidad y la consecución de objetivos.
Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva
en los centros docentes, dotando a los directores de la necesaria autonomía de
gestión para impulsar y desarrollar las acciones de calidad educativa
«Artículo 132. Competencias del director.
Son competencias del director:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración
educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y
necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las
competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e
impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del
centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la
resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan
a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de
las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley
orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la
resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con
organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima
escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien
una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las
evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo
Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados,
en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como
autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y
visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con
lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los
miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al
Consejo Escolar del centro.
l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del
título V de la presente Ley Orgánica.
m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las
competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y
organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo
establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo
establecido en el artículo 122.3.
o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales,
con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración
educativa.»
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