Sobre el director y sus funciones
«Artículo 122 bis. Acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros 
docente
4. Para la realización de las acciones de calidad, el director del centro 
dispondrá de autonomía para adaptar, durante el período de realización de estas 
acciones, los recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos. Las 
decisiones del director deberán fundamentarse en los principios de mérito y 
capacidad y deberán ser autorizadas por la Administración educativa 
correspondiente, que se encargará de que se cumpla la normativa aplicable en 
materia de recursos humanos. La gestión de los recursos humanos será objeto de 
evaluación específica en la rendición de cuentas. El director dispondrá de las 
siguientes facultades:
a) Establecer requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de 
personal funcionario docente, así como para la ocupación de puestos en interinidad. 
b) Rechazar, mediante decisión motivada, la incorporación a puestos en 
interinidad de personal docente procedente de las listas centralizadas. Esta 
decisión deberá ser refrendada por la Administración educativa correspondiente.
c) Cuando el puesto se encuentre vacante, sin estar cubierto de manera 
definitiva por funcionario de carrera docente, y exista financiación adecuada y 
suficiente, proponer, de forma motivada, la prórroga en la comisión de servicios del 
funcionario de carrera docente que hubiera venido ocupando el puesto de forma 
provisional o, en su caso, el nombramiento de nuevo en el mismo puesto del 
funcionario interino docente que lo venía desempeñando, cuando, en ambos 
supuestos, habiendo trabajado en los proyectos de calidad, sean necesarios para 
la continuidad de los mismos. En todo caso, en la propuesta deberá quedar 
debidamente justificada la evaluación positiva del funcionario en el desarrollo de su 
actividad dentro del correspondiente proyecto de calidad, así como la procedencia 
e importancia de su continuidad en el puesto que venía desarrollando dentro del 
proyecto para asegurar la calidad y la consecución de objetivos.
Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva 
en los centros docentes, dotando a los directores de la necesaria autonomía de 
gestión para impulsar y desarrollar las acciones de calidad educativa
«Artículo 132. Competencias del director.
Son competencias del director:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración 
educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y 
necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las 
competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e 
impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del 
centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la 
resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan 
a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de 
las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley 
orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la 
resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con 
organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima 
escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien 
una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las 
evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo 
Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, 
en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como 
autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y 
visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con 
lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los 
miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al 
Consejo Escolar del centro.
l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del 
título V de la presente Ley Orgánica.
m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las 
competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y 
organización docente.
n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo 
establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo 
establecido en el artículo 122.3.
o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, 
con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración 
educativa.»
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