Alguien puede confirmar esto.
Las personas que entran después no van con el año del centro. Es decir, si el centro está en su tercer año, y una persona entra nueva, es como si estuviese en su primer año.
No se cobra lo mismo.
Capitulo IV
2. Antes de finalizar el mes de marzo del curso siguiente
a aquel en el que se le aprueba al centro su inclusión en el
Programa, el profesorado que suscribió el compromiso de participación
en el mismo y prestó servicios efectivos en el centro
durante el primer curso de participación en el Programa,
siendo su labor positiva de acuerdo con lo recogido en el artículo
8.1, percibirá, en un único pago, un incentivo económico de
hasta 600 euros, en función del porcentaje de consecución de
los objetivos educativos a los que se refiere el artículo 8.4.
3. En el mes de marzo siguiente al segundo curso escolar
de aplicación del Programa, el profesorado que haya prestado
servicios efectivos en el centro durante el curso anterior,
siendo su labor positiva de acuerdo con lo recogido en el artículo
8.1, percibirá, en un único pago, un incentivo económico
de hasta 1.200 euros si ha permanecido en el centro los dos
cursos anteriores o de hasta 600 euros si ha permanecido en
el centro solamente el último curso, en función del porcentaje
de consecución de los objetivos educativos a los que se refiere
el artículo 8.4.
4. En el mes de marzo siguiente al tercer curso escolar
de aplicación del Programa, el profesorado que haya prestado
servicios efectivos en el centro durante el curso anterior, siendo
su labor positiva de acuerdo con lo recogido en el artículo 8.1,
percibirá, en un único pago, un incentivo económico que será
de hasta 1.800 euros si ha permanecido en el centro los tres
cursos anteriores, de hasta 1.200 euros si ha permanecido
en el centro los últimos dos cursos de los tres anteriores o de
hasta 600 euros si ha permanecido en el centro únicamente el
último curso, en función del porcentaje de consecución de los
objetivos educativos a los que se refiere el artículo 8.4.
5. Una vez realizada la evaluación contemplada en el artículo
11 y en el mes de marzo del siguiente curso escolar al
último de aplicación del Programa, el profesorado que haya
prestado servicios durante ese cuarto año de aplicación del
Programa en el centro, siendo su labor positiva de acuerdo
con lo recogido en el artículo 8.1, percibirá, en un único pago,
un incentivo económico, en función de la consecución de los
objetivos educativos fijados, que viene dado por la fórmula:
I = ((1.000+Z)+N*600)*P/100
siendo I la cuantía del incentivo en euros, N el número de cursos
completos que el profesor o profesora ha permanecido en
el centro participando en el Programa (máximo 4 cursos), Z la
suma de los incentivos económicos correspondientes a objetivos
no alcanzados en las valoraciones anuales y P el porcentaje
de consecución de los objetivos educativos de acuerdo con el
resultado de la evaluación a que se refiere el artículo 11.