Fui interino desde 1998 hasta 2007, y por no enterarme me he quedado sin cobrar los trienios; no quiero que me pase igual con los sexenios, y por eso pregunto: tengo reconocidos los sexenios, anteriores a 2007, pero solo los cobro a partir del nombramiento como funcionario (2008); ¿tengo derecho a que me los abonen? Sigo sin entender por qué prescriben los trienios y no los sexenios. ¿Puede contestarme alguien, por favor?
Desde el día 18-6-2011 las obligaciones prescriben a los cuatro años, según lo establecido en el art. 30 del
Decreto Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en su redacción dada por la Disposición final Séptima de la LEY 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 17 de junio), Artículo 30. Prescripción de las obligaciones.
1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a. El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Junta de Andalucía de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación.
b. El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo establecido en Leyes especiales.
3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Junta de Andalucía que hayan prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará trámite de audiencia a los acreedores o acreedoras afectados o a sus derechohabientes.Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
Register or
Loginhttp://legislacion.derecho.com/decreto-legislativo-1-2010-02-marzo-2010-comunidad-autonoma-de-andalucia-2569497
por lo que sólo podrás reclamar los trienios que tengas del año 2008 en adelante, ya que el resto se encuentran prescritos.
Sobre los sexenios, como ya te han comentado contacta con el sindicato, porque depende si lo tienes recurrido o no.