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Autor Tema: PUESTO ESPECÍFICO CON DESTINO DEFINITIVO  (Leído 2921 veces)
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Sagitario
  

Nuev@

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Registro:28/Jul/2010~15:14
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« : 29/Oct/2012~23:01 »


Este año me han dado mi primer destino definitivo muy lejos de casa. Al final me dieron un PUESTO ESPECÍFICO en un colegio bilingüe.

¿Tengo que  participar en el concurso de traslados o no?

MUCHAS GRACIAS
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Salfumán
  

Moderador/a descansando
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Mensajes: 842
 
« Respuesta #1 : 30/Oct/2012~01:03 »

Lo del puesto específico no afecta nada. Pero debes de permanecer 2 años en tu último destino definitivo.

Te copio textualmente de la orden que ha salido estos días:

Quinta. Participación voluntaria.
5.1. Personal funcionario dependiente de la Consejería de educación de la Junta de Andalucía.
Podrá participar voluntariamente en esta convocatoria, en los términos indicados en la base octava, el
personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación,
de conformidad con la disposición adicional sexta. 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación,  00015335
Núm. 212 página 30  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía  29 de octubre 2012
el artículo 11 del real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, la Ley 7/2007,de 12 de abril y el artículo 32.2 del
decreto 302/2010, de 1 de junio.
1. el personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en
centros dependientes de esta Consejería de educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeña con carácter
definitivo y reúna los requisitos previstos en esta convocatoria.

2. el personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde
centros dependientes de esta Consejería de educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan
transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeña con carácter
definitivo y reúna los requisitos previstos en esta convocatoria.
3. el personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, declarada desde
centros dependientes de esta Consejería de educación. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria
por interés particular o por agrupación familiar, contemplados en el artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
sólo podrá participar, si al finalizar el presente curso escolar, hayan transcurrido dos años desde que pasó a esta
situación.
4. el personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones declarada desde
centros dependientes de esta Consejería de educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya
concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma
de posesión del último destino definitivo.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de
31 de agosto del 2013.
el personal participante podrá igualmente incluir en su solicitud puestos correspondientes a las
convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas, en los términos establecidos en las
mismas.
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Nuev@

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Registro:28/Jul/2010~15:14
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« Respuesta #2 : 30/Oct/2012~23:06 »

Muchas gracias SALFUMÁN.
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