Moderador/a descansando
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Registro:03/May/2006~19:13
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« Respuesta #1 : 30/Oct/2012~00:03 » |
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Lo del puesto específico no afecta nada. Pero debes de permanecer 2 años en tu último destino definitivo.
Te copio textualmente de la orden que ha salido estos días:
Quinta. Participación voluntaria. 5.1. Personal funcionario dependiente de la Consejería de educación de la Junta de Andalucía. Podrá participar voluntariamente en esta convocatoria, en los términos indicados en la base octava, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación, de conformidad con la disposición adicional sexta. 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, 00015335 Núm. 212 página 30 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 29 de octubre 2012 el artículo 11 del real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, la Ley 7/2007,de 12 de abril y el artículo 32.2 del decreto 302/2010, de 1 de junio. 1. el personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de esta Consejería de educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeña con carácter definitivo y reúna los requisitos previstos en esta convocatoria. 2. el personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros dependientes de esta Consejería de educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeña con carácter definitivo y reúna los requisitos previstos en esta convocatoria. 3. el personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, declarada desde centros dependientes de esta Consejería de educación. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, contemplados en el artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sólo podrá participar, si al finalizar el presente curso escolar, hayan transcurrido dos años desde que pasó a esta situación. 4. el personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión de funciones declarada desde centros dependientes de esta Consejería de educación, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. A los efectos previstos en este apartado, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2013. el personal participante podrá igualmente incluir en su solicitud puestos correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas, en los términos establecidos en las mismas.
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