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Autor Tema: [Hilo] JEFATURA DE ESTUDIOS - Asuntos varios  (Leído 199707 veces)
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« Respuesta #120 : 05/Sep/2013~15:34 »

Hola a todos, soy jefa de estudios de un centro de educación infantil y nos ha surgido esta misma mañana un problema con la seño de religión. Le hemos solicitado la propuesta pedagógica para este curso y ella nos ha remitido directamente a la editorial, al pedirle que queremos una hecha por ella adaptada a sus alumnos y al contexto ha entrado en cólera, afirmando que eso no entra dentro de sus funciones. Igualmente nos informa que la memoria que ha de entregar a final de curso no tiene que reflejar en ningún caso la superación o no de los objetivos marcados, porque según ella, esa evaluación solo incumbe al obispado y no a nosotros como equipo directivo.
Mi pregunta es la siguiente, ¿existe alguna normativa que regule las funciones del profesorado de religión? Para saber a que atenerme cuando regrese la semana próxima al colegio.
Gracias de antemano.
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tb
  

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« Respuesta #121 : 05/Sep/2013~21:48 »

Hola a todos, soy jefa de estudios de un centro de educación infantil y nos ha surgido esta misma mañana un problema con la seño de religión. Le hemos solicitado la propuesta pedagógica para este curso y ella nos ha remitido directamente a la editorial, al pedirle que queremos una hecha por ella adaptada a sus alumnos y al contexto ha entrado en cólera, afirmando que eso no entra dentro de sus funciones. Igualmente nos informa que la memoria que ha de entregar a final de curso no tiene que reflejar en ningún caso la superación o no de los objetivos marcados, porque según ella, esa evaluación solo incumbe al obispado y no a nosotros como equipo directivo.
Mi pregunta es la siguiente, ¿existe alguna normativa que regule las funciones del profesorado de religión? Para saber a que atenerme cuando regrese la semana próxima al colegio.
Gracias de antemano.

Tienen que entregar la programación, la memoria y todo lo que se le pida como personal del centro que es. Si pone pegas, le dais el teléfono del inspector y que se las averigüe...
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« Respuesta #122 : 06/Sep/2013~16:06 »

ASUNTO: justificación de faltas del alumnado.

¿Hay alguna legislación sobre qué faltas están justificadas y cuáles no? Hoy algunos compañeros defendían que con que el padre/madre entregue por escrito un papel con el motivo, la falta se justifica. Otros que solos las que sean por motivos médicos y con papel oficial... No hemos conseguido ponernos de acuerdo. Por eso pregunto, ¿Hay algo legal o según lo que venga establecido en el ROF de cada centro? y de ser esta segunda opción, ¿Cómo lo reguláis en vuestros centros?

Muchas gracias.
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« Respuesta #123 : 07/Sep/2013~17:54 »

ASUNTO: justificación de faltas del alumnado.

¿Hay alguna legislación sobre qué faltas están justificadas y cuáles no? Hoy algunos compañeros defendían que con que el padre/madre entregue por escrito un papel con el motivo, la falta se justifica. Otros que solos las que sean por motivos médicos y con papel oficial... No hemos conseguido ponernos de acuerdo. Por eso pregunto, ¿Hay algo legal o según lo que venga establecido en el ROF de cada centro? y de ser esta segunda opción, ¿Cómo lo reguláis en vuestros centros?

Muchas gracias.

A nosotros con un justificante del padre o madre nos basta. También es verdad que no tenemos casos graves de absentismo.
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tb
  

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« Respuesta #124 : 07/Sep/2013~18:03 »

Y otra cosita, sabéis si hay un mínimo de horas al día para los de secundaria? Me ha quedado un horario un poco raro y es por si no me sirve, aunque el compañero está de acuerdo,  no vaya a echármelo atrás el inspector.
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« Respuesta #125 : 07/Sep/2013~20:30 »

ASUNTO: justificación de faltas del alumnado.

¿Hay alguna legislación sobre qué faltas están justificadas y cuáles no? Hoy algunos compañeros defendían que con que el padre/madre entregue por escrito un papel con el motivo, la falta se justifica. Otros que solos las que sean por motivos médicos y con papel oficial... No hemos conseguido ponernos de acuerdo. Por eso pregunto, ¿Hay algo legal o según lo que venga establecido en el ROF de cada centro? y de ser esta segunda opción, ¿Cómo lo reguláis en vuestros centros?

Muchas gracias.
El justificante de los tutores legales es suficiente. Aunque no interesa que se sepa, basta con eso. No obstante, solemos pedir algún documento médico, y les solemos insistir a aquellos que son reincidentes. En la comisión local de absentismo se nos confirma que las faltas están justificadas con el permiso de la familia, pero solemos comunicar aquellos casos que sospechamos que no son muy justificables para que servicios sociales lo tenga en cuenta y pueda sacar el tema a relucir si se reunen con las familias.

Y otra cosita, sabéis si hay un mínimo de horas al día para los de secundaria? Me ha quedado un horario un poco raro y es por si no me sirve, aunque el compañero está de acuerdo,  no vaya a echármelo atrás el inspector.

Si te refieres a las horas de cada asignatura, el Real Decreto de Enseñanzas Mínimas 1631/2006 y el Decreto 231/2007.
Si te refieres al mínimo de horas que el profesorado debe estar en el centro, supongo que el Decreto 327/2010, de 13 de julio, y  la Orden de 20 de agosto de 2010 y en las aclaraciones sobre los reglamentos orgánicos.
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« Respuesta #126 : 07/Sep/2013~22:13 »

Entonces, por ejemplo, si una madre me pone en el papel que Fulanito no vino al cole porque se quedó dormido, ¿lo debo poner en Séneca como ausencia justificada?

TB, con que acudan una hora es suficiente. Lo que pone en la Orden de 20 de agosto (en la de secundaria) es esto:

Artículo 13. Horario individual del profesorado.

1. La jornada semanal del profesorado de los institutos de educación secundaria será de treinta y cinco horas. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días.

Pero no especifica mínimo de horas.
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« Respuesta #127 : 08/Sep/2013~17:38 »

En mi centro los compañeros que viajan han planteado adelantar una hora la exclusiva para poder salir antes.
Estamos dudando si es legal o no. Según la orden del 20 agosto de 2010 el tiempo de obligada permanencia en el centro puede ser flexible, aunque siempre debe haber una hora en la que coincida todo el centro para la coordinación, claustros...
Cómo lo veis? Podrán unos compañeros empezarla a una hora y otros a la hora siguiente?


Gracias!
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Kelliam
  

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« Respuesta #128 : 08/Sep/2013~19:56 »

En mi centro los compañeros que viajan han planteado adelantar una hora la exclusiva para poder salir antes.
Estamos dudando si es legal o no. Según la orden del 20 agosto de 2010 el tiempo de obligada permanencia en el centro puede ser flexible, aunque siempre debe haber una hora en la que coincida todo el centro para la coordinación, claustros...
Cómo lo veis? Podrán unos compañeros empezarla a una hora y otros a la hora siguiente?


Gracias!
sí se puede. En mi centro se da la opción de hacer la exclusiva de los lunes por la tarde de 15.30 a 18.30 o de 16.00 a 19.00. Se fija la hora de tutoría de 16.00 a 17.00 para todo el mundo igual porque esa sí debe ser la misma para todo el claustro.
En Séneca metemos el horario que cada uno ha elegido.
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tb
  

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« Respuesta #129 : 08/Sep/2013~23:20 »

En mi centro los compañeros que viajan han planteado adelantar una hora la exclusiva para poder salir antes.
Estamos dudando si es legal o no. Según la orden del 20 agosto de 2010 el tiempo de obligada permanencia en el centro puede ser flexible, aunque siempre debe haber una hora en la que coincida todo el centro para la coordinación, claustros...
Cómo lo veis? Podrán unos compañeros empezarla a una hora y otros a la hora siguiente?


Gracias!
sí se puede. En mi centro se da la opción de hacer la exclusiva de los lunes por la tarde de 15.30 a 18.30 o de 16.00 a 19.00. Se fija la hora de tutoría de 16.00 a 17.00 para todo el mundo igual porque esa sí debe ser la misma para todo el claustro.
En Séneca metemos el horario que cada uno ha elegido.

Pues yo creía que todos tenían el mismo horario de exclusiva.
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Kelliam
  

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« Respuesta #130 : 09/Sep/2013~20:01 »

En mi centro los compañeros que viajan han planteado adelantar una hora la exclusiva para poder salir antes.
Estamos dudando si es legal o no. Según la orden del 20 agosto de 2010 el tiempo de obligada permanencia en el centro puede ser flexible, aunque siempre debe haber una hora en la que coincida todo el centro para la coordinación, claustros...
Cómo lo veis? Podrán unos compañeros empezarla a una hora y otros a la hora siguiente?


Gracias!
sí se puede. En mi centro se da la opción de hacer la exclusiva de los lunes por la tarde de 15.30 a 18.30 o de 16.00 a 19.00. Se fija la hora de tutoría de 16.00 a 17.00 para todo el mundo igual porque esa sí debe ser la misma para todo el claustro.
En Séneca metemos el horario que cada uno ha elegido.

Pues yo creía que todos tenían el mismo horario de exclusiva.

tb tiene que coincidir la hora de atención a padres, el resto puede ser diferente. Pero claro, al meter en los horarios reuniones de coordinación de nivel o ciclo, lo suyo es que coincidan algunas horas más también. Nosotros en esa media hora que hacemos flexible ponemos en los horarios que es para "elaboración de material curricular".   Los inspectores que hemos tenido nunca han puesto pegas.
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« Respuesta #131 : 09/Sep/2013~20:31 »

A la hora de meter los horarios en primaria, en Séneca debe de quedar 28 horas regulares y 2 no regulares por lo que tengo entendido. ¿no?

Gracias
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« Respuesta #132 : 11/Sep/2013~17:53 »

A la hora de meter los horarios en primaria, en Séneca debe de quedar 28 horas regulares y 2 no regulares por lo que tengo entendido. ¿no?

Gracias

Yo también entiendo que es así. Llevamos años poniéndolo así en Séneca.  023
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« Respuesta #133 : 13/Sep/2013~16:31 »

¿Hay que meter en séneca los nuevos coordinadores de ciclo? ¿Cómo se hace?
Gracias.
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Kelliam
  

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« Respuesta #134 : 14/Sep/2013~15:42 »

¿Hay que meter en séneca los nuevos coordinadores de ciclo? ¿Cómo se hace?
Gracias.
No es por Séneca. Debes bajarte el impreso a través de la plataforma colabora, y una vez rellenado y firmado por el director, se le da regirstro de salida, se escanéa y se manda por e-mail.
Las instrucciones las puedes conseguir en Séneca entrando en el perfil de dirección, pero sólo le salen al director del centro, si entras como jefe de estudios, no te salen.
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« Respuesta #135 : 17/Sep/2013~22:48 »

¿Hay que meter en séneca los nuevos coordinadores de ciclo? ¿Cómo se hace?
Gracias.
No es por Séneca. Debes bajarte el impreso a través de la plataforma colabora, y una vez rellenado y firmado por el director, se le da regirstro de salida, se escanéa y se manda por e-mail.
Las instrucciones las puedes conseguir en Séneca entrando en el perfil de dirección, pero sólo le salen al director del centro, si entras como jefe de estudios, no te salen.
Pues no tenía ni idea de esto. ¿En Colabora? ¿dónde? no veo nada. Aquí creo que mandamos a la delegación por fax y correo ordinario un documento que creo que se llamaba CE1.
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« Respuesta #136 : 24/Sep/2013~16:24 »

Tengo una duda, existe permiso o licencia para la operación o prueba médica de tu pareja. Es un compañero que lleva viviendo con su pareja 15 años pero no están casados. 017 017
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« Respuesta #137 : 24/Sep/2013~19:07 »

Tengo una duda, existe permiso o licencia para la operación o prueba médica de tu pareja. Es un compañero que lleva viviendo con su pareja 15 años pero no están casados. 017 017
Me temo que si no son cónyuges ni pareja de hecho no tienen nigún tipo de permiso. Incluso estando casados habría que mirar qué motivo se le podría marcar, porque hospitalización desapareció del Anexo. ¿qué se podría poner en estos casos? (... creo que ya lo tratamos en este hilo... lo miraré)
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« Respuesta #138 : 24/Sep/2013~21:55 »

La hospitalización no ambulatoria se equipara en las nuevas instrucciones al concepto de "enfermedad grave de un familiar".
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Pata Negra
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« Respuesta #139 : 24/Sep/2013~21:59 »

¿Habéis podido generar la relación de funciones tutoriales del curso actual?, por más que lo intento no lo logro; me sale el siguiente mensaje: "ESTE DOCUMENTO NO ESTÁ DISPONIBLE SEGÚN LAS INSTRUCCIONES 1/2009 y 2/2009 DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LA FUNCIÓN TUTORIAL EJERCIDA POR EL PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN".
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