En Andalucía, en el caso de los maestros que comparten centro, están exentos de recreo. Los itinerantes tienen reducci de horas lectivas según el número de km semanales.
Sin embargo, en el caso de los maestros de religión no estoy tan segura. Que recuerde ahora, en los últimos tres centros en los que he estado, la maestra de religión compartía centros y SI hacía recreos. En todos se van a saltar las normas?
Nosotros lo consultamos con la inspección y nos dijo que estaba exenta de hacer los recreos al compartir centros; creo que nos mostró la normativa que lo regulaba. Intentaré buscarla
La encontré: Ahí viene explicado
Instucciones de la Viceconsejería, de 17-1-2000 sobre HORARIO Y FUNCIONES DEL PROFESORADO QUE IMPARTE RELIGIÓN CATÓLICA EN LOS CENTROS PÚBLICOS
Ante las consultas realizadas por las distintas Delegaciones Provinciales en relación con el horario y las funciones del profesorado de Religión Católica que imparte docencia en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, le comunico lo siguiente:
El Convenio sobre el régimen económico-laboral de las pcrsonas que, perteneciendo a los cuerpos funcionarios docentes, están encargadas de la enseñanza de Religión Católica en los centros públicos de educación infantil, de educación primaria y educación secundaria, suscrito el 26 de febrero dc 1999 entre el Ministro de Educación Cu1tura, la Ministra de Justicia y el Presidente de la Conferencia Episcopal Español, reconoce que el Estado asume la financiación de la enseñanza de la Religión Católica en estos centros y que corresponde al Ministerio de Educación y Cultura la condición de empleador de este profesorado.
Como paso previo para que el Ministerio pudiera realizar los contratos de trabajo de este personal en los colegios de educación infantil y primaria, la Dirección General Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia comunicó el número dc horas necesarias en cada centro para garantizar la impartición del horario de Religión Católica.
A partir de esta determinación de horas el Ministerio de Educación y Cultura procedió a a formalizar los correspondientes contratos de trabajo, que pueden ser a tiempo completo o parcial en función del número de horas lectivas que se impartan. Para el profesorado con jornada a tiempo completo el contrato señala que la jornada de trabajo será de 37 h. 30 m Totales semanales, distribuidas en las horas lectivas, no lectivas y complementarias que proporcionalmente correspondan de acuerdo con lo previsto para el resto de profesor; interinos del mismo nivel educativo y prestados de acuerdo con la programación horaria esstablecida por el centro docente.
Teniendo en cuenta que el profesorado interino tiene 25 horas lectivas (22 h. 30 m. de docencia directa y 2 h. 30 m de recreo vigilado), 5 horas complcmcntarias de obligada permanencia en el centro y 7 h 30 m de libre disposición para la preparación de actividad docentes o cualquier otra actividad pedagógica complementaria. se concluye para el profesorado de Religión Católica lo siguiente:
a) Jornada de trabajo exigible a este profesorado. Horario regular e irregular.
En caso de dedicación a tiempo completo su horario será el señalado en el párrafo anterior, análogo al de cualquier profesor interino. Deberá por tanto vigilar el recreo permanecer en el centro durante las cinco horas complernenta.rias correspondientes.
En caso de dedicación a tiempo parcial, por ejemplo que en el contrato de trabajo se señalen 12 horas lectivas, éstas serán siempre de docencia directa con el alumnado. Este profesorado no vigilará el recreo, puesto que no dispone de horario lectivo para ello, pero deberá permanecer en el centro el número de horas complementarias que le correspondan en función de su jornada lectiva. En el caso del ejemplo serían 2 1. 24 m.
b) Exigencia de asistencia a los órganos colegiados a los que pertenezca.
De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del apartado Décimo del Convenio de 2 1 de mayo de 1993, entre la Consejeria de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucia y las Diócesis de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre enseñanza de Religión Católica, los profesores de Religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de cada uno de los centros donde impartan docencia .
Asimismo, pueden pertenecer al Consejo Escolar o a cualquiera de sus comisiones delegadas en los términos previstos en la normativa vigente ya que, según lo recogido en el articulo 23 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, los representantes del profesorado en el Consejo Escolar serán elegidos por el Claustro entre sus miembros,
Las horas complementarias que el profesorado de Religión Católica permanezca en el centro se destinarán preferentemente a asistir a los órganos colegiados a los que pertenezca. Lógicamente la asistencia es obligatoria y puede ser exigida a este profesorado en las mismas condiciones que al resto, siempre en el marco de dedicación horaria.
c) Actividades complementarias.
De acuerdo con lo establecido en el apartado Sexto del Convenio de 21 de mayo 1.993. la realización de actividades complementarias de formación religiosa se llevará a cabo dentro de los requisitos legales establecidos para la organización de este tipo de actividades en los centros.
Sevilla 17 enero de 2000