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Autor Tema: [Hilo] JEFATURA DE ESTUDIOS - Asuntos varios  (Leído 196220 veces)
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« Respuesta #100 : 31/Ago/2013~12:36 »

¿Y los recreos? Si comparte tres centros pero cada día va a uno.  y a otro dos días y tiene 10 horas asignadas ¿Debe hacer recreos? ¿Se libra por itinerante? ¿Qué hace con la hora que no da de recreos? ¿Debe ir otro día a dar esa hora?

cuanto tiene clases en más de un centro, libera en los recreos porque también se considera itinerante.

Pues entonces es itinerante y habrá que cuadrarle el horario teniendo en cuenta que libra en el recreo.

Citar
En mi centro, a una de las compañeras de Religión le queda un hueco, lo que hacemos es ponerle en su horario en ese tramo Religión 5ºA/5ºB/5ºC. Se da la característica que en mi centro todos los cursos menos 1º y 5º dan dos horas. Al ponerle los 3 grupos de 5º en el hueco suelto lo que hacemos es que la compañera imparte Religión cada semana en uno de los grupos de manera rotativa.

Ah, es una buena idea! gracias.
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« Respuesta #101 : 31/Ago/2013~14:10 »

En Andalucía,  en el caso de los maestros que comparten centro, están exentos de recreo. Los itinerantes tienen reducci de horas lectivas según el número de km semanales.
Sin embargo, en el caso de los maestros de religión no estoy tan segura. Que recuerde ahora, en los últimos tres centros en los que he estado, la maestra de religión compartía centros y SI hacía recreos. En todos se van a saltar las normas?
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nevus
  

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« Respuesta #102 : 31/Ago/2013~20:14 »

Sí tiene contrato de 20 horas y en mi centro 10 asignadas ¿Sólo trabaja 9 y le pagan 10? ¿Va otro día por la 10, le meto recreos o se le regala esa hora?
Gracias
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Kelliam
  

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« Respuesta #103 : 31/Ago/2013~20:54 »

En Andalucía,  en el caso de los maestros que comparten centro, están exentos de recreo. Los itinerantes tienen reducci de horas lectivas según el número de km semanales.
Sin embargo, en el caso de los maestros de religión no estoy tan segura. Que recuerde ahora, en los últimos tres centros en los que he estado, la maestra de religión compartía centros y SI hacía recreos. En todos se van a saltar las normas?

Nosotros lo consultamos con la inspección y nos dijo que estaba exenta de hacer los recreos al compartir centros; creo que nos mostró la normativa que lo regulaba. Intentaré buscarla
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Kelliam
  

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« Respuesta #104 : 31/Ago/2013~21:02 »

En Andalucía,  en el caso de los maestros que comparten centro, están exentos de recreo. Los itinerantes tienen reducci de horas lectivas según el número de km semanales.
Sin embargo, en el caso de los maestros de religión no estoy tan segura. Que recuerde ahora, en los últimos tres centros en los que he estado, la maestra de religión compartía centros y SI hacía recreos. En todos se van a saltar las normas?

Nosotros lo consultamos con la inspección y nos dijo que estaba exenta de hacer los recreos al compartir centros; creo que nos mostró la normativa que lo regulaba. Intentaré buscarla

La encontré: Ahí viene explicado Sonrisa

Instucciones de la Viceconsejería, de 17-1-2000 sobre HORARIO Y FUNCIONES DEL PROFESORADO QUE IMPARTE RELIGIÓN CATÓLICA EN LOS CENTROS PÚBLICOS

Ante las consultas realizadas por las distintas Delegaciones Provinciales en relación con el horario y las funciones del profesorado de Religión Católica que imparte docencia en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, le comunico lo siguiente:
El Convenio sobre el régimen económico-laboral de las pcrsonas que, perteneciendo a los cuerpos funcionarios docentes, están encargadas de la enseñanza de Religión Católica en los centros públicos de educación infantil, de educación primaria y educación secundaria, suscrito el 26 de febrero dc 1999 entre el Ministro de Educación Cu1tura, la Ministra de Justicia y el Presidente de la Conferencia Episcopal Español, reconoce que el Estado asume la financiación de la enseñanza de la Religión Católica en estos centros y que corresponde al Ministerio de Educación y Cultura la condición de empleador de este profesorado.

Como paso previo para que el Ministerio pudiera realizar los contratos de trabajo de este personal en los colegios de educación infantil y primaria, la Dirección General Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia comunicó el número dc horas necesarias en cada centro para garantizar la impartición del horario de Religión Católica.

A partir de esta determinación de horas el Ministerio de Educación y Cultura procedió a a formalizar los correspondientes contratos de trabajo, que pueden ser a tiempo completo o parcial en función del número de horas lectivas que se impartan. Para el profesorado con jornada a tiempo completo el contrato señala que la jornada de trabajo será de 37 h. 30 m Totales semanales, distribuidas en las horas lectivas, no lectivas y complementarias que proporcionalmente correspondan de acuerdo con lo previsto para el resto de profesor; interinos del mismo nivel educativo y prestados de acuerdo con la programación horaria esstablecida por el centro docente.

Teniendo en cuenta que el profesorado interino tiene 25 horas lectivas (22 h. 30 m. de docencia directa y 2 h. 30 m de recreo vigilado), 5 horas complcmcntarias de obligada permanencia en el centro y 7 h 30 m de libre disposición para la preparación de actividad docentes o cualquier otra actividad pedagógica complementaria. se concluye para el profesorado de Religión Católica lo siguiente:

a) Jornada de trabajo exigible a este profesorado. Horario regular e irregular.

En caso de dedicación a tiempo completo su horario será el señalado en el párrafo anterior, análogo al de cualquier profesor interino. Deberá por tanto vigilar el recreo permanecer en el centro durante las cinco horas complernenta.rias correspondientes.

En caso de dedicación a tiempo parcial, por ejemplo que en el contrato de trabajo se señalen 12 horas lectivas, éstas serán siempre de docencia directa con el alumnado. Este profesorado no vigilará el recreo, puesto que no dispone de horario lectivo para ello, pero deberá permanecer en el centro el número de horas complementarias que le correspondan en función de su jornada lectiva. En el caso del ejemplo serían 2 1. 24 m.

b) Exigencia de asistencia a los órganos colegiados a los que pertenezca.

De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del apartado Décimo del Convenio de 2 1 de mayo de 1993, entre la Consejeria de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucia y las Diócesis de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre enseñanza de Religión Católica, los profesores de Religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de cada uno de los centros donde impartan docencia .

Asimismo, pueden pertenecer al Consejo Escolar o a cualquiera de sus comisiones delegadas en los términos previstos en la normativa vigente ya que, según lo recogido en el articulo 23 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, los representantes del profesorado en el Consejo Escolar serán elegidos por el Claustro entre sus miembros,
Las horas complementarias que el profesorado de Religión Católica permanezca en el centro se destinarán preferentemente a asistir a los órganos colegiados a los que pertenezca. Lógicamente la asistencia es obligatoria y puede ser exigida a este profesorado en las mismas condiciones que al resto, siempre en el marco de dedicación horaria.

c) Actividades complementarias.

De acuerdo con lo establecido en el apartado Sexto del Convenio de 21 de mayo 1.993. la realización de actividades complementarias de formación religiosa se llevará a cabo dentro de los requisitos legales establecidos para la organización de este tipo de actividades en los centros.
Sevilla 17 enero de 2000
 
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nevus
  

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« Respuesta #105 : 31/Ago/2013~22:58 »

Entonces tiene que venir otro día a dar la décima hora?
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Kelliam
  

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« Respuesta #106 : 01/Sep/2013~12:00 »

Entonces tiene que venir otro día a dar la décima hora?

pues se supone que sí.
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« Respuesta #107 : 01/Sep/2013~13:14 »

Sí tiene contrato de 20 horas y en mi centro 10 asignadas ¿Sólo trabaja 9 y le pagan 10? ¿Va otro día por la 10, le meto recreos o se le regala esa hora?
Gracias
Entonces tiene que venir otro día a dar la décima hora?

pues se supone que sí.

Yo supongo que no, porque si están cubiertas las necesidades de los grupos en los que da clase, no necesitais que vaya nadie a dar la 10ª hora. En este caso, entiendo que más que hablar de horas, hablaríamos de 10 sesiones, que las daría en los dos días que va a tu centro, y tendría los recreos libres.
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« Respuesta #108 : 01/Sep/2013~13:16 »

Instucciones de la Viceconsejería, de 17-1-2000 sobre HORARIO Y FUNCIONES DEL PROFESORADO QUE IMPARTE RELIGIÓN CATÓLICA EN LOS CENTROS PÚBLICOS

Ante las consultas realizadas por las distintas Delegaciones Provinciales en relación con el horario y las funciones del profesorado de Religión Católica que imparte docencia en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, le comunico lo siguiente:
El Convenio sobre el régimen económico-laboral de las pcrsonas que, perteneciendo a los cuerpos funcionarios docentes, están encargadas de la enseñanza de Religión Católica en los centros públicos de educación infantil, de educación primaria y educación secundaria, suscrito el 26 de febrero dc 1999 entre el Ministro de Educación Cu1tura, la Ministra de Justicia y el Presidente de la Conferencia Episcopal Español, reconoce que el Estado asume la financiación de la enseñanza de la Religión Católica en estos centros y que corresponde al Ministerio de Educación y Cultura la condición de empleador de este profesorado.

Como paso previo para que el Ministerio pudiera realizar los contratos de trabajo de este personal en los colegios de educación infantil y primaria, la Dirección General Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia comunicó el número dc horas necesarias en cada centro para garantizar la impartición del horario de Religión Católica.

A partir de esta determinación de horas el Ministerio de Educación y Cultura procedió a a formalizar los correspondientes contratos de trabajo, que pueden ser a tiempo completo o parcial en función del número de horas lectivas que se impartan. Para el profesorado con jornada a tiempo completo el contrato señala que la jornada de trabajo será de 37 h. 30 m Totales semanales, distribuidas en las horas lectivas, no lectivas y complementarias que proporcionalmente correspondan de acuerdo con lo previsto para el resto de profesor; interinos del mismo nivel educativo y prestados de acuerdo con la programación horaria esstablecida por el centro docente.

Teniendo en cuenta que el profesorado interino tiene 25 horas lectivas (22 h. 30 m. de docencia directa y 2 h. 30 m de recreo vigilado), 5 horas complcmcntarias de obligada permanencia en el centro y 7 h 30 m de libre disposición para la preparación de actividad docentes o cualquier otra actividad pedagógica complementaria. se concluye para el profesorado de Religión Católica lo siguiente:

a) Jornada de trabajo exigible a este profesorado. Horario regular e irregular.

En caso de dedicación a tiempo completo su horario será el señalado en el párrafo anterior, análogo al de cualquier profesor interino. Deberá por tanto vigilar el recreo permanecer en el centro durante las cinco horas complernenta.rias correspondientes.

En caso de dedicación a tiempo parcial, por ejemplo que en el contrato de trabajo se señalen 12 horas lectivas, éstas serán siempre de docencia directa con el alumnado. Este profesorado no vigilará el recreo, puesto que no dispone de horario lectivo para ello, pero deberá permanecer en el centro el número de horas complementarias que le correspondan en función de su jornada lectiva. En el caso del ejemplo serían 2 1. 24 m.
b) Exigencia de asistencia a los órganos colegiados a los que pertenezca.

De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del apartado Décimo del Convenio de 2 1 de mayo de 1993, entre la Consejeria de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucia y las Diócesis de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre enseñanza de Religión Católica, los profesores de Religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de cada uno de los centros donde impartan docencia .

Asimismo, pueden pertenecer al Consejo Escolar o a cualquiera de sus comisiones delegadas en los términos previstos en la normativa vigente ya que, según lo recogido en el articulo 23 del Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, los representantes del profesorado en el Consejo Escolar serán elegidos por el Claustro entre sus miembros,
Las horas complementarias que el profesorado de Religión Católica permanezca en el centro se destinarán preferentemente a asistir a los órganos colegiados a los que pertenezca. Lógicamente la asistencia es obligatoria y puede ser exigida a este profesorado en las mismas condiciones que al resto, siempre en el marco de dedicación horaria.

c) Actividades complementarias.

De acuerdo con lo establecido en el apartado Sexto del Convenio de 21 de mayo 1.993. la realización de actividades complementarias de formación religiosa se llevará a cabo dentro de los requisitos legales establecidos para la organización de este tipo de actividades en los centros.
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Luego deben ir otro día.
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nevus
  

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« Respuesta #109 : 01/Sep/2013~13:23 »

Sí tiene contrato de 20 horas y en mi centro 10 asignadas ¿Sólo trabaja 9 y le pagan 10? ¿Va otro día por la 10, le meto recreos o se le regala esa hora?
Gracias
Entonces tiene que venir otro día a dar la décima hora?

pues se supone que sí.


Yo supongo que no, porque si están cubiertas las necesidades de los grupos en los que da clase, no necesitais que vaya nadie a dar la 10ª hora. En este caso, entiendo que más que hablar de horas, hablaríamos de 10 sesiones, que las daría en los dos días que va a tu centro, y tendría los recreos libres.

Tengo dudas si están cubiertas porque en un ciclo sólo da dos horas en total (una por curso).Mínimo creo que eran tres.
Y nadie da duros por pesetas. 10 horas son 10 horas, otra cosa es que le den los recreos, pero no lo hacen.
Gracias.
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« Respuesta #110 : 01/Sep/2013~13:42 »

Alguien sabría aclararme la nueva normativa de biblioteca. No entiendo esto:De las  treinta y cinco  horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, veinticinco se computarán como horario lectivo y se dedicarán a las siguientes actividades:

h) Organización y funcionamiento de la biblioteca.
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« Respuesta #111 : 01/Sep/2013~18:18 »

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Tengo dudas si están cubiertas porque en un ciclo sólo da dos horas en total (una por curso).Mínimo creo que eran tres.
Sí, son 3 horas semanales en cada ciclo. Puedes entonces poner media hora más a cada uno de estos cursos y así ganas la hora que te falta.
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« Respuesta #112 : 02/Sep/2013~22:37 »

Alguien sabría aclararme la nueva normativa de biblioteca. No entiendo esto:De las  treinta y cinco  horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, veinticinco se computarán como horario lectivo y se dedicarán a las siguientes actividades:

h) Organización y funcionamiento de la biblioteca.


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« Respuesta #113 : 02/Sep/2013~23:58 »

Alguien sabría aclararme la nueva normativa de biblioteca. No entiendo esto:De las  treinta y cinco  horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, veinticinco se computarán como horario lectivo y se dedicarán a las siguientes actividades:

h) Organización y funcionamiento de la biblioteca.


Me pones el enlace?

Lo saqué de los mensajes de Séneca, con el perfil de dirección. Es un anexo del curso 2013/2014 sobre normativa relacionada con bibliotecas escolares.
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« Respuesta #114 : 03/Sep/2013~16:44 »

Eso se corresponde a una parte del artículo 13 de la ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se
regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de
educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de
educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
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tb
  

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« Respuesta #115 : 03/Sep/2013~20:43 »

Eso se corresponde a una parte del artículo 13 de la ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se
regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de
educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de
educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.


De eso me sonaba, pero como elenacarlos hablaba de la nueva normativa y en ésta no encontraba eso, por eso preguntaba  Giñar
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« Respuesta #116 : 03/Sep/2013~22:24 »

Muchas gracias.
Eso teníamos entendido según me dijo mi dire tras repasar la normativa.
Pero me queda otra duda al respecto del profesorado de religión - es sobre qué les ponemos en el horario en caso de quedarles algún hueco. Es decir, si tras cubrir las horas asignadas a todos sus grupos les sobra alguna sesión, ¿se les puede poner refuerzo o algo parecido o hay que dar más religión en algún grupo? 
En este caso que cuentas, ¿qué le pusiste en esas dos horas?

En mi centro, a una de las compañeras de Religión le queda un hueco, lo que hacemos es ponerle en su horario en ese tramo Religión 5ºA/5ºB/5ºC. Se da la característica que en mi centro todos los cursos menos 1º y 5º dan dos horas. Al ponerle los 3 grupos de 5º en el hueco suelto lo que hacemos es que la compañera imparte Religión cada semana en uno de los grupos de manera rotativa.

Kelliam, voy a probar esto de ponerles A/B/C, pero, entonces, al prodesorado tutor del grupo, ¿se le pone otra asignatura o se le pone refuerzo? supongo que se le pondrá otra lengua o mates, le veo más sentido, pero en realidad no sería una hora semanal, porque cada 3 semanas no se daría esa sesión. Espero que no tenga mayor importancia, porque creo que es la mejor opción.
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« Respuesta #117 : 04/Sep/2013~14:45 »

KELLIAM  VOlviendo a leer la legislación que pusiste sobre los maestros de religión veo que es una ley derogada

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http://www.adideandalucia.es/dispderogadas.php?cat=81



¿Alguien sabe cuál está vigente actualmente?
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« Respuesta #118 : 04/Sep/2013~18:45 »

KELLIAM  VOlviendo a leer la legislación que pusiste sobre los maestros de religión veo que es una ley derogada

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¿Alguien sabe cuál está vigente actualmente?
I'm sorry, la saqué la web del servicio de inspección de Sevilla. Creí que estaba actualizada icon_redface
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Kelliam
  

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« Respuesta #119 : 04/Sep/2013~18:48 »

Muchas gracias.
Eso teníamos entendido según me dijo mi dire tras repasar la normativa.
Pero me queda otra duda al respecto del profesorado de religión - es sobre qué les ponemos en el horario en caso de quedarles algún hueco. Es decir, si tras cubrir las horas asignadas a todos sus grupos les sobra alguna sesión, ¿se les puede poner refuerzo o algo parecido o hay que dar más religión en algún grupo? 
En este caso que cuentas, ¿qué le pusiste en esas dos horas?

En mi centro, a una de las compañeras de Religión le queda un hueco, lo que hacemos es ponerle en su horario en ese tramo Religión 5ºA/5ºB/5ºC. Se da la característica que en mi centro todos los cursos menos 1º y 5º dan dos horas. Al ponerle los 3 grupos de 5º en el hueco suelto lo que hacemos es que la compañera imparte Religión cada semana en uno de los grupos de manera rotativa.

Kelliam, voy a probar esto de ponerles A/B/C, pero, entonces, al prodesorado tutor del grupo, ¿se le pone otra asignatura o se le pone refuerzo? supongo que se le pondrá otra lengua o mates, le veo más sentido, pero en realidad no sería una hora semanal, porque cada 3 semanas no se daría esa sesión. Espero que no tenga mayor importancia, porque creo que es la mejor opción.

Claro, nosotros ponemos Lengua o Mates porque siempre se imparte alguna hora más de mínimo legal. Luego, una vez que entra la compañera a Religión, el tutor se encarga de los alumnos de alternativa. Y como dices, al ser una vez cada 3 semanas, no afecta al cómputo total.
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