Subforo fijo de Permisos y licencias: Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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El concepto de días por asuntos propios equiparable a como lo tienen establecido para otro personal de la Administración, no se recoge para el personal docente, y en su lugar se refiere a:
2.- PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN.
2.1.- Personal funcionario.
.......
2.2. Personal interino. En aplicación del artículo 11.2 del Decreto 349/1996,
de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto
347/2003, de 9 de diciembre, según el cual los permisos
contemplados en dicho artículo “serán otorgados al personal
interino en los mismos términos que al personal
funcionario, salvo aquéllos que no sean adecuados a la
naturaleza de su condición”,
este permiso no podrá ser
otorgado al personal interino. Salvo que tu ausencia corresponda a una falta justificada, contemplada legalmente (salud, hospitalización, fallecimiento familiares, traslado domicilio......): todo queda recogido en la normativa correspondiente.
Saludos.