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Autor Tema: Asunto propio  (Leído 4139 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
caronte
  

Principiante
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Registro:10/Jun/2009~08:56
Mensajes: 598
 
« : 18/Abr/2012~23:59 »


Buenas noches, si trabas de interino tienes derecho a solicitar algún día de asuntos propios aunque sea sin cobrarlo??
Gracias.
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nievescl
  

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Registro:08/Jun/2011~15:40
Ubicación: Jaén
Mensajes: 693
"No sueñes tu vida, vive tu sueño"
 
« Respuesta #1 : 19/Abr/2012~00:06 »

No tenemos derecho.
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Morbor
  

Nuev@

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Registro:19/Dic/2011~19:35
Mensajes: 156
 
« Respuesta #2 : 19/Abr/2012~14:25 »

Pues yo creo que si , si es por enfermedad....., infórmate en tu cole o en algún sindicato
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nievescl
  

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Sexo: Femenino
Registro:08/Jun/2011~15:40
Ubicación: Jaén
Mensajes: 693
"No sueñes tu vida, vive tu sueño"
 
« Respuesta #3 : 19/Abr/2012~14:43 »

Pues yo creo que si , si es por enfermedad....., infórmate en tu cole o en algún sindicato
Si es por enfermedad y vas al médico éste te puede hacer un permiso de un par de días. Sólo faltaría que tuviéramos que ir enfermos a trabajar!!! pero si es por otro motivo, no te puedes pedir el día.
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yoli_eco
  

Moderadora
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Registro:30/Abr/2006~23:37
Mensajes: 6.452
 
« Respuesta #4 : 19/Abr/2012~16:08 »

Subforo fijo de Permisos y licencias: Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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El concepto de  días por asuntos propios equiparable a como lo tienen establecido para otro personal de la Administración, no se recoge para el personal docente, y en su lugar se refiere a:

2.- PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN.

2.1.- Personal funcionario.
.......

2.2. Personal interino.

En aplicación del artículo 11.2 del Decreto 349/1996,
de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto
347/2003, de 9 de diciembre, según el cual los permisos
contemplados en dicho artículo “serán otorgados al personal
interino en los mismos términos que al personal
funcionario, salvo aquéllos que no sean adecuados a la
naturaleza de su condición”, este permiso no podrá ser
otorgado al personal interino.



Salvo que tu ausencia corresponda a una falta justificada, contemplada legalmente (salud, hospitalización, fallecimiento familiares, traslado domicilio......): todo queda recogido en la normativa correspondiente.

Saludos.
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