Buenas tardes, te dejo la normativa:
Orden de 17 abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
1. La cuantía de la gratificación por servicios extraordinarios a la que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 12 será de 6,95 euros por cada hora de efectiva participación en el servicio de comedor escolar fuera de la jornada lectiva. Dicho importe será actualizado en el mismo porcentaje que se fije como incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El abono de dicha gratificación se realizará en la nómina al final de cada curso escolar, según el número real de horas en las que se ha colaborado, sin que esta gratificación origine ningún derecho de tipo individual.
Saludos.
Muchísimas gracias por tu respuesta. Es algo que me han preguntado pero no tenía ni idea. Lo que no sé son el número de horas diarias que se trabajan tanto en el aula matinal como en el comedor.