Y para colmo tienen 3 PAGAS extras ,y por cierto los sueldos son altitos, qué vergüenza .
Art. 6. Pagas extraordinarias.
1. Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir tres pagas
extraordinarias al año.
Dos pagas se abonarán, respectivamente, en la segunda quincena de los
meses de junio y diciembre de cada año.
2. La tercera paga extraordinaria se abonará en el mes de marzo de cada
año, por un importe equivalente al 1% del salario base más antigüedad del año
anterior, calculado conforme a lo establecido en el artículo 5, incrementado dicho
importe con la subida salarial que corresponda.
El período de devengo de esta paga extraordinaria es el correspondiente a los
doce meses inmediatamente anteriores a marzo.