Justo ahora me acaban de confirmar que este año sí permiten que se presente un vocal suplente voluntario... Hace dos años, lo digo por qué ocurrió en mi tribunal, se presentó un suplente, el presidente preguntó si eso podía ser y le dijeron que no.
Por eso digo, que al final todo es tan ambiguo que o se conoce uno la ley al dedillo o pasa lo que pasa.
Salió una orden este curso que lo permite.
Saludos.
Gracias.
Tendrías la orden a mano?
Viene en la convocatoria de las oposiciones BOJA 25/02/2025 apartado 5.6.2.
5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde tenga su puesto de servicio el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia del órgano de selección, debiendo recaer en las vocalías suplentes según el orden en el que figuran en la resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal suplente número 1, salvo acuerdo de las vocalías suplentes con el visto bueno de la persona titular de la presidencia.Genial, muchas gracias!!!