Avanzad@
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« : 28/May/2025~17:35 » |
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Buenas tardes, Alguien sabe cómo funciona el régimen de suplencias en un tribunal ? El suplente 1 sustituye al titular 1 Y así sucesivamente O por el contrario si falla 1, va el suplente 1, si fallan dos, va el suplente 2 y así… Muchas gracias
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« Respuesta #1 : 28/May/2025~17:38 » |
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El primero que falle de los titulares entra el primer suplente. Sea el vocal que sea
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« Respuesta #2 : 28/May/2025~23:17 » |
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Eso es
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« Respuesta #3 : 29/May/2025~08:17 » |
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Buenos días. Para que algún miembro pueda renunciar ha de haber un motivo de peso no? Quiero decir no una simple baja por un catarro. Perdón por mi ignorancia, no se muy bien como va este tema pero soy nuev@ en esto y me interesa vuestras respuestas. Mil gracias de antemano.
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« Respuesta #4 : 29/May/2025~20:36 » |
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El primero que falle de los titulares entra el primer suplente. Sea el vocal que sea
No es exactamente así. En los tribunales debe haber paridad, por lo que los vocales suplentes hombres solo sustituyen a los titulares hombres, y ocurre lo mismo con las mujeres. En el caso de los presidentes es distinto.
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« Respuesta #5 : 29/May/2025~22:58 » |
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El primero que falle de los titulares entra el primer suplente. Sea el vocal que sea
No es exactamente así. En los tribunales debe haber paridad, por lo que los vocales suplentes hombres solo sustituyen a los titulares hombres, y ocurre lo mismo con las mujeres. En el caso de los presidentes es distinto. Eso no es así. La paridad se intenta, pero no es obligatorio, de hecho no hay paridad de titulares hombres y mujeres en todos los tribunales. El suplente 1 es el primero que sale, luego el 2 y así sucesivamente. No va hombre con hombre, mujer con mujer.
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« Respuesta #6 : 29/May/2025~23:05 » |
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El primero que falle de los titulares entra el primer suplente. Sea el vocal que sea
No es exactamente así. En los tribunales debe haber paridad, por lo que los vocales suplentes hombres solo sustituyen a los titulares hombres, y ocurre lo mismo con las mujeres. En el caso de los presidentes es distinto. Eso no es así. La paridad se intenta, pero no es obligatorio, de hecho no hay paridad de titulares hombres y mujeres en todos los tribunales. El suplente 1 es el primero que sale, luego el 2 y así sucesivamente. No va hombre con hombre, mujer con mujer. Pero el primer vocal sustituiría entonces al primer vocal titular que salga de la lista no? Independientemente de que sea el titular 1,4 o el que sea no? Es así?
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« Respuesta #7 : 29/May/2025~23:50 » |
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El primero que falle de los titulares entra el primer suplente. Sea el vocal que sea
No es exactamente así. En los tribunales debe haber paridad, por lo que los vocales suplentes hombres solo sustituyen a los titulares hombres, y ocurre lo mismo con las mujeres. En el caso de los presidentes es distinto. Eso no es así. La paridad se intenta, pero no es obligatorio, de hecho no hay paridad de titulares hombres y mujeres en todos los tribunales. El suplente 1 es el primero que sale, luego el 2 y así sucesivamente. No va hombre con hombre, mujer con mujer. Pero el primer vocal sustituiría entonces al primer vocal titular que salga de la lista no? Independientemente de que sea el titular 1,4 o el que sea no? Es así? Correcto. Para que quede claro: vocal titular 3 se recusa, automáticamente entraría el vocal 1 suplente. Si este tiene motivo de alegacion, pasaría al vocal suplente 2 y así sucesivamente. Independientemente de si es hombre o mujer.
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« Respuesta #8 : 30/May/2025~07:52 » |
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Gracias por las respuestas. Cuales son las causas que se pueden alegar para renunciar a ser miembro del Tribunal? Gracias de nuevo
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« Respuesta #9 : 30/May/2025~11:45 » |
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El primero que falle de los titulares entra el primer suplente. Sea el vocal que sea
No es exactamente así. En los tribunales debe haber paridad, por lo que los vocales suplentes hombres solo sustituyen a los titulares hombres, y ocurre lo mismo con las mujeres. En el caso de los presidentes es distinto. Eso no es así. La paridad se intenta, pero no es obligatorio, de hecho no hay paridad de titulares hombres y mujeres en todos los tribunales. El suplente 1 es el primero que sale, luego el 2 y así sucesivamente. No va hombre con hombre, mujer con mujer. Es verdad que en la Orden de convocatoria viene a decir que se llamarán del vocal suplente 1 en adelante, pero también es cierto que la ley dice que "siempre que sea posible, debe haber paridad en la composición del tribunal". De aquí entiendo que deben tirar de los suplentes intentado dicha paridad, y luego si no es posible (por ejemplo, porque todos los hombres han presentado alegaciones para no ser tribunal) pues ya esa paridad se rompería, pero el "siempre que sea posible" yo no lo entiendo como que la paridad sea opcional, es decir, si quieren paridad vale y si no también. Yo entiendo que debe de haber paridad sí o sí, pero si luego no es posible se podría formar el tribunal igualmente. Saludos.
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« Respuesta #10 : 30/May/2025~15:50 » |
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No es por corregirte, pero la paridad está para la constitución del tribunal al nombrar a los vocales titulares y suplentes, presidentes incluidos, desde la Delegación. Una vez nombrados, a la hora de la constitución del tribunal definitivo no se puede tener en cuenta dicha paridad. Eso no es motivo para decidir quién sí y quién no. Lo digo por experiencia. Otra cosa es que cada presidente o obresponsable de Delegación marque unas directrices sobre eso (cosa que dudo), pues ellos mismos no lo cumplen, y aún así sería fácil de desmontar. Por tanto, me reitero, la paridad no se tiene en cuenta: vocal 3 titular se abstiene o recusa, la pelota pasa al vocal 1 suplente y así sucesivamente.
Dicho esto, hay de todo. Y como le dan potestad a los presidentes para decidir en la mayoría de los casos, salvo casos médicos, pues ocurren cosas diferentes en distintos tribunales. En cualquier caso, mucha suerte.
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« Respuesta #11 : 01/Jun/2025~10:27 » |
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Me dice una compañera que si el día de la reunión para constituir tribunal un suplente se ofrece voluntario y los demás suplentes están de acuerdo se pone por delante a la hora de sustituir. ¿Es esto cierto? Gracias.
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« Respuesta #12 : 01/Jun/2025~12:23 » |
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Me dice una compañera que si el día de la reunión para constituir tribunal un suplente se ofrece voluntario y los demás suplentes están de acuerdo se pone por delante a la hora de sustituir. ¿Es esto cierto? Gracias.
No es cierto, la realidad es que todos los vocales deben tener un motivo de abstención o recusación para poder ser eximidos de formar parte del tribunal, si no lo hay "no pueden" hacerlo. Lo pongo entre comillas porque, por desgracia, no siempre se funciona como se debería y no hay unas normas claras sobre las que regirse y, en ocasiones, depende de la persona con la que nos encontremos y/o a la que se le traslade la cuestión... Pero la realidad es que eso que planteas no se puede hacer.
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« Respuesta #13 : 02/Jun/2025~07:50 » |
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Buenos días, una de las cosas que pone en las alegaciones es que si tienes alguna relación de parentesco con alguien que se presenta te puede eximir. Sabéis cómo va? Tiene que ser de la misma especialidad?
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« Respuesta #14 : 02/Jun/2025~09:16 » |
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Me dice una compañera que si el día de la reunión para constituir tribunal un suplente se ofrece voluntario y los demás suplentes están de acuerdo se pone por delante a la hora de sustituir. ¿Es esto cierto? Gracias.
No es cierto, la realidad es que todos los vocales deben tener un motivo de abstención o recusación para poder ser eximidos de formar parte del tribunal, si no lo hay "no pueden" hacerlo. Lo pongo entre comillas porque, por desgracia, no siempre se funciona como se debería y no hay unas normas claras sobre las que regirse y, en ocasiones, depende de la persona con la que nos encontremos y/o a la que se le traslade la cuestión... Pero la realidad es que eso que planteas no se puede hacer. El suplente voluntario no se pondría por delante de los vocales pero si a los demás suplementes les parece bien el voluntario se puede poner por delante de ellos para sustituir, aunque fuese el suplente 8. Lo dice la ley: 5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde tenga su puesto de servicio el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia del órgano de selección, debiendo recaer en las vocalías suplentes según el orden en el que figuran en la resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal suplente número 1, salvo acuerdo de las vocalías suplentes con el visto bueno de la persona titular de la presidencia." Si las vocalías suplentes y el presidente del tribunal están de acuerdo, sí se puede.
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« Respuesta #15 : 02/Jun/2025~15:35 » |
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Justo ahora me acaban de confirmar que este año sí permiten que se presente un vocal suplente voluntario... Hace dos años, lo digo por qué ocurrió en mi tribunal, se presentó un suplente, el presidente preguntó si eso podía ser y le dijeron que no. Por eso digo, que al final todo es tan ambiguo que o se conoce uno la ley al dedillo o pasa lo que pasa.
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« Respuesta #16 : 02/Jun/2025~17:08 » |
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Justo ahora me acaban de confirmar que este año sí permiten que se presente un vocal suplente voluntario... Hace dos años, lo digo por qué ocurrió en mi tribunal, se presentó un suplente, el presidente preguntó si eso podía ser y le dijeron que no. Por eso digo, que al final todo es tan ambiguo que o se conoce uno la ley al dedillo o pasa lo que pasa.
Salió una orden este curso que lo permite. Saludos.
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« Respuesta #17 : 02/Jun/2025~23:31 » |
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Justo ahora me acaban de confirmar que este año sí permiten que se presente un vocal suplente voluntario... Hace dos años, lo digo por qué ocurrió en mi tribunal, se presentó un suplente, el presidente preguntó si eso podía ser y le dijeron que no. Por eso digo, que al final todo es tan ambiguo que o se conoce uno la ley al dedillo o pasa lo que pasa.
Salió una orden este curso que lo permite. Saludos. Gracias. Tendrías la orden a mano?
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« Respuesta #18 : 03/Jun/2025~10:14 » |
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Justo ahora me acaban de confirmar que este año sí permiten que se presente un vocal suplente voluntario... Hace dos años, lo digo por qué ocurrió en mi tribunal, se presentó un suplente, el presidente preguntó si eso podía ser y le dijeron que no. Por eso digo, que al final todo es tan ambiguo que o se conoce uno la ley al dedillo o pasa lo que pasa.
Salió una orden este curso que lo permite. Saludos. Gracias. Tendrías la orden a mano? Viene en la convocatoria de las oposiciones BOJA 25/02/2025 apartado 5.6.2. 5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde tenga su puesto de servicio el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia del órgano de selección, debiendo recaer en las vocalías suplentes según el orden en el que figuran en la resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal suplente número 1, salvo acuerdo de las vocalías suplentes con el visto bueno de la persona titular de la presidencia.
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« Respuesta #19 : 03/Jun/2025~15:46 » |
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Buenas tardes, y alguien va a poner como eximente lo de la huelga? Sabéis si puede servir? Gracias.
Sabéis de dónde se puede sacar el documento de alegaciones???
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