Estimados/as compañeros/as:
Es recurrente que nos soliciten en distintos documentos
nombrar al alumnado solamente con sus iniciales, y no con sus nombres completos. Dicho esto, en mi búsqueda sobre documentación, legislación o normativa al respecto, nu
nca he encontrado nada que lo referencie explícitamente.
¿
Conocéis algún documento en el que aparezca detallado este aspecto?Previendo respuestas:
- No es cuestión de demonizar quién lo hace de una manera u otra.
- Un aspecto es lo recomendado o realizado normalmente y otra lo recogido en normativa (que es lo pretendido con este tema)
- En las leyes relacionadas con la Protección de Datos se suele hablar del deber de o (o sigilo) sobre los datos utilizados, pero no he encontrado donde se explicite que deban utilizarse iniciales en lugar de nombres completos.
¡Muchas gracias de antemano por cualquiera de vuestras colaboraciones, referencias a normativas o consejos!