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« Respuesta #4 : 06/Mar/2014~22:08 » |
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Antes actuar de oídas, es preferible consultar el artículo 16.4 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985). Como nuestro complemento específico es superior al 30% de la retribución básica, no se nos permite realizar actividades privadas distintas de las excepciones contempladas en el artículo 19 de la citada ley:
a. Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley. b. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine. c. La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones publicas. d. La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida. e. El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido. f. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios. g. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y h. La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
Si consideras que la actividad pretendida (abrir una academia) entra dentro de estas excepciones, tendrías que solicitar la compatibilidad PREVIAMENTE porque si no incurrirías en falta grave, incluso si la actividad se considera (posteriormente) compatible. En caso de duda, es preferible, pues, consultar con una fuente solvente (un sindicato, un abogado...).
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