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Foro de Maestros25 > FORO MAESTROS Y PROFESORES > Foro General-maestros25.com > Tema: FUNCIONARIO PUEDE ABRIR ACADEMÍA
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Autor Tema: FUNCIONARIO PUEDE ABRIR ACADEMÍA  (Leído 5623 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
francis4javier
  

Nuev@

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Registro:02/Nov/2010~22:17
Mensajes: 123
 
FUNCIONARIO PUEDE ABRIR ACADEMÍA
« : 05/Mar/2014~23:43 »


Hola soy funcionario y estoy interesado en abrir una academia. Se que solo puedo trabajar 75 horas anuales en dicha academia sin renunciar a ninguna parte de mi sueldo. pero mi pregunta es ¿puedo tener una academia a mi nombre como socio con otra persona? GRACIAS
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francis4javier
  

Nuev@

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Registro:02/Nov/2010~22:17
Mensajes: 123
 
Re: FUNCIONARIO PUEDE ABRIR ACADEMÍA
« Respuesta #1 : 06/Mar/2014~17:06 »

Nadie sabe nada con respecto a este tema?? GRACIAS
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montserrat
  

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Registro:13/Sep/2007~12:55
Mensajes: 718
 
Re: FUNCIONARIO PUEDE ABRIR ACADEMÍA
« Respuesta #2 : 06/Mar/2014~17:12 »

Hola. MIra la ley de incompatibilidades de los funcionarios que no recuerdo cuál es.
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antonioEF
  

Nuev@

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Registro:09/Sep/2007~14:56
Mensajes: 244
 
Re: FUNCIONARIO PUEDE ABRIR ACADEMÍA
« Respuesta #3 : 06/Mar/2014~19:43 »

Creo que si puedes pero entérate. Hasta donde yo sé puedes trabajar en algo directamente relacionado con tu puesto de funcionario y evidentemente una academia lo es.

Siempre he creído eso pero 100% seguro no te puedo decir.
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osote
  

Nuev@

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Sexo: Masculino
Registro:30/Oct/2008~16:59
Mensajes: 276
 
Re: FUNCIONARIO PUEDE ABRIR ACADEMÍA
« Respuesta #4 : 06/Mar/2014~22:08 »

Antes actuar de oídas, es preferible consultar el artículo 16.4 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985).  Como nuestro complemento específico es superior al 30% de la retribución básica, no se nos permite realizar actividades privadas distintas de las excepciones contempladas en el artículo 19 de la citada ley:

a. Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b. La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c. La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones publicas.
d. La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e. El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f. La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g. La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
h. La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.

Si consideras que la actividad pretendida (abrir una academia) entra dentro de estas excepciones, tendrías que solicitar la compatibilidad PREVIAMENTE porque si no incurrirías en falta grave, incluso si la actividad se considera (posteriormente) compatible.
En caso de duda, es preferible, pues, consultar con una fuente solvente (un sindicato, un abogado...).
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Siempre salvo mejor criterio.
Si no estás de acuerdo con mi opinión, no la tengas en cuenta.
mica
  

Principiante
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Registro:24/Jul/2006~21:23
Mensajes: 590
 
Re: FUNCIONARIO PUEDE ABRIR ACADEMÍA
« Respuesta #5 : 07/Mar/2014~01:13 »

El ser socio de una academia es totalmente legal, es lo mismo que tener acciones de un banco o algo así. Tu puedes invertir tu dinero en la sociedad que desees.
Otra cosa es trabajar en ella legalmente.
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La felicidad es un trayecto, no un destino... El mejor momento para ser feliz es ahora mismo.
antonioEF
  

Nuev@

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Registro:09/Sep/2007~14:56
Mensajes: 244
 
Re: FUNCIONARIO PUEDE ABRIR ACADEMÍA
« Respuesta #6 : 07/Mar/2014~17:45 »

Cita de: mica en 07/Mar/2014~01:13
El ser socio de una academia es totalmente legal, es lo mismo que tener acciones de un banco o algo así. Tu puedes invertir tu dinero en la sociedad que desees.
Otra cosa es trabajar en ella legalmente.

Es lógico esto, tiene mucho sentido
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tiritas
  

Veteran@
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Registro:09/Ago/2013~09:53
Mensajes: 3.107
 
Re: FUNCIONARIO PUEDE ABRIR ACADEMÍA
« Respuesta #7 : 07/Mar/2014~17:55 »

según tengo entendido, puedes trabajar unas determinadas horas, pero no puedes ser titular. ( Es decir, te pueden contratar unas determinadas horas).

Aunque creo que si renuncias a la exclusividad en la nómina, no tendrías pegas en ser titular o socio de una empresa de ámbito privado.
El problema de todo esto viene por la exclusividad. Unas determinadas horas trabajar, no afecta a la exclusividad, en cuanto pasan de esa cantidad de horas o se quiere ser titular de empresa privada, es cuando vienen los problemas; pero vamos, si renuncias a la exclusividad, ya no hay pegas.
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francis4javier
  

Nuev@

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Registro:02/Nov/2010~22:17
Mensajes: 123
 
Re: FUNCIONARIO PUEDE ABRIR ACADEMÍA
« Respuesta #8 : 12/Mar/2014~15:13 »

Muchas gracias. Consultaré a una asesor.
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