Nadie lo sabe??y el recreo cuenta como hora lectiva?
La legislación que te cito es para Andalucía. Al estar nombrada por secundaria tienes que tener el horario de secundaria.
30 de permanencia en el centro. De ellas de 18 a 21 horas lectivas que incluye:
a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas
para el desarrollo del currículo.
b) Tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado
en la normativa de aplicación.
c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.
d) Asistencia a las actividades complementarias programadas.
e) Desempeño de funciones directivas o de coordinación
docente.
f) Desempeño de funciones de coordinación de los planes
estratégicos a los que se refiere el artículo 71.4 del Reglamento
Orgánico de los institutos de educación secundaria, de
acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.
De ahí hasta las 25 horas (horario regular no lectivo):
a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación
docente.
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.
c) Cumplimentación de los documentos académicos del
alumnado.
d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento
del programa de formación en centros de trabajo.
e) Servicio de guardia.
f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la
diversidad aplicadas al alumnado.
g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.
h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de
Centro del instituto.
Las otras 5 horas de obligada permanencia:
a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de
gobierno del instituto.
b) Asistencia a las sesiones de evaluación.
c) Asistencia a las actividades complementarias programadas.
d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento,
reconocidas por la Consejería competente en materia
de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones
Provinciales o de los centros del profesorado, que
podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el
año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera
ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin
de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas
actividades serán certificadas, en su caso, por el centro
del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará
conocimiento al equipo directivo del instituto.
e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de
Centro del instituto.
Los recreos se consideran guardias
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