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Autor Tema: HORAS POR LEY  (Leído 2481 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
mariaangelica
  

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« : 22/Abr/2013~09:15 »


Buenos días!!

Compis me gustaría saber si alguien sabe cuantas horas como máximo tenemos que trabajar por ley. Es que creo que estoy trabajando una hora y media más...Yo estoy nombrada por secundaria, doy mi especialidad desde infantil de 3 años a 2º de eso, matmáticas en 2º de primaria y refuerzo en varios cursos.
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Ligia
  

Moderadora Madroñera
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Mensajes: 7.215
 
« Respuesta #1 : 22/Abr/2013~10:22 »

En Primaria son 25 horas lectivas, 5 de obligada permanencia y 7,5 de libre disposición.
Las lectivas son con alumnos, claro, e incluye el recreo.
Saludos
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mariaangelica
  

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Ubicación: Sevilla
Mensajes: 641
 
« Respuesta #2 : 22/Abr/2013~12:18 »

Pero al estar nombrada por secundaria no son menos horas???esa es mi duda...
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mariaangelica
  

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Registro:12/Nov/2010~10:50
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Mensajes: 641
 
« Respuesta #3 : 09/May/2013~08:15 »

Nadie lo sabe??y el recreo cuenta como hora lectiva?
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yomisma85
  

Moderadora
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« Respuesta #4 : 09/May/2013~10:11 »

Nadie lo sabe??y el recreo cuenta como hora lectiva?

La legislación que te cito es para Andalucía. Al estar nombrada por secundaria tienes que tener el horario de secundaria.

30 de permanencia en el centro. De ellas de 18 a 21 horas lectivas que incluye:
a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas
para el desarrollo del currículo.
b) Tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado
en la normativa de aplicación.
c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.
d) Asistencia a las actividades complementarias programadas.
e) Desempeño de funciones directivas o de coordinación
docente.
f) Desempeño de funciones de coordinación de los planes
estratégicos a los que se refiere el artículo 71.4 del Reglamento
Orgánico de los institutos de educación secundaria, de
acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

De ahí hasta las 25 horas (horario regular no lectivo):
a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación
docente.
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.
c) Cumplimentación de los documentos académicos del
alumnado.
d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento
del programa de formación en centros de trabajo.
e) Servicio de guardia.
f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la
diversidad aplicadas al alumnado.
g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.
h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de
Centro del instituto.

Las otras 5 horas de obligada permanencia:
a) Asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de
gobierno del instituto.
b) Asistencia a las sesiones de evaluación.
c) Asistencia a las actividades complementarias programadas.
d) Asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento,
reconocidas por la Consejería competente en materia
de educación u organizadas por la misma, a través de sus Delegaciones
Provinciales o de los centros del profesorado, que
podrán ocupar un máximo de 70 horas a lo largo de todo el
año académico y cuya imputación deberá realizarse de manera
ponderada a lo largo del curso a este horario, con el fin
de que ello no obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas
actividades serán certificadas, en su caso, por el centro
del profesorado donde se realicen y de las mismas se dará
conocimiento al equipo directivo del instituto.
e) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de
Centro del instituto.


Los recreos se consideran guardias


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