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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Interinos-Maestros => Mensaje iniciado por: olguitadinamita en 21/Ene/2025~16:10

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Título: Ausencia para ir a la notaría
Publicado por: olguitadinamita en 21/Ene/2025~16:10
Buenas tardes, necesito ir a la notaría y solo me dan opción de hacerlo por la mañana. Hay algún permiso para eso? Gracias.


Título: Re: Ausencia para ir a la notaría
Publicado por: kikolol en 21/Ene/2025~21:39
Deber inexcusable, por el tiempo que dure la gestión.


Título: Re: Ausencia para ir a la notaría
Publicado por: Isorna en 21/Ene/2025~22:42
No, la notaría no es un deber inexcusable


Título: Re: Ausencia para ir a la notaría
Publicado por: zeronter en 22/Ene/2025~00:05
Como ha dicho Isorna para eso no te dan horas.


Título: Re: Ausencia para ir a la notaría
Publicado por: Shanemarston en 22/Ene/2025~02:01
Cita de: Isorna en 21/Ene/2025~22:42
No, la notaría no es un deber inexcusable
Si el jefe de estudios quiere si


Título: Re: Ausencia para ir a la notaría
Publicado por: olguitadinamita en 22/Ene/2025~07:41
Es que deber inexcusable es cuando tiene repercusiones penales, civiles o administrativas (creo que lo he dicho bien), y yo, si no voy a notaría a firmar estaría incumpliendo un contrato y tendría repercusiones. Por tanto, entiendo que sí es deber inexcusable, no?


Título: Re: Ausencia para ir a la notaría
Publicado por: azucenaf en 22/Ene/2025~09:01
Yo entiendo que es un permiso no retribuido.

Mirando un poco por internet encontré esta información:

https://recursoshumanos.unizar.es/sites/recursoshumanos/files/archivos/pas/Normativa/proced/11pregunta.pdf

Como todo en esta vida, depende a lo que vayas al notario.


Título: Re: Ausencia para ir a la notaría
Publicado por: Pedro91 en 22/Ene/2025~09:05
Buenos días:

Sí, es un permiso no retribuido. A principios del curso pasado tuve que ir al notario por la compra de un piso y la directora se estuvo asegurando bien y me dijo que era permiso no retribuido. Además en mi caso delegación tardó dos semanas en aceptármelo...no sé en otros casos.

Un saludo.


Título: Re: Ausencia para ir a la notaría
Publicado por: tchr en 22/Ene/2025~22:28
La circular de permisos en Andalucia es clara sobre eso:
13. PERMISO POR TIEMPO INDISPENSABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE
CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL Y POR DEBERES RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA
FAMILIAR Y LABORAL.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, j) del TREBEP.
Se entiende por “deber inexcusable” la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le
genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En consecuencia, y a modo de ejemplo,
pueden considerarse como manifestaciones de dicho deber: la pertenencia a un jurado, el deber de
comparecer en aquellos procesos en donde el personal funcionario concurriese en calidad de testigos o de
peritos, Tribunales de Justicia, comisarias, asistencia a plenos, comisiones informativas o de gobierno de
las Entidades Locales, y, genéricamente, el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen
actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo.
No podrán considerarse como supuestos en los que cabría la concesión de este permiso la comparecencia
para la firma de escritura pública ante notario, entregar la declaración de la renta, realizar gestiones
bancarias y, en general, todas aquellas actuaciones que impliquen la presencia de la persona interesada y
puedan realizarse fuera del horario de trabajo y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad. Por
tanto, para generar derecho a permiso retribuido deben cumplirse simultáneamente los siguientes
requisitos:
1. Debe ser personalísimo.
2. Debe ser de carácter público o personal. Su incumplimiento le genera una responsabilidad de ín
dole penal, civil o administrativa.
3. No pueden realizarse fuera del horario de trabajo.
En cuanto al cumplimento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, será
requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del
derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en esta Circular.
En este sentido, se prevé el permiso para acompañar al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad que precise asistencia médica, por el tiempo indispensable.


Título: Re: Ausencia para ir a la notaría
Publicado por: tb en 23/Ene/2025~19:27
Cita de: Shanemarston en 22/Ene/2025~02:01
No, la notaría no es un deber inexcusable
Si el jefe de estudios quiere si

Compañer@, el jefe de estudios no tiene potestad para conceder o denegar permisos. Es la persona que ostenta la dirección la que concede o deniega ciertos permisos.
El caso que aquí se comenta, efectivamente no es un deber inexcusable como ya ha apuntado tchr con la normativa correspondiente, por tanto sería un permiso no retribuido que, no concede la dirección, sino la delegación correspondiente.

Saludos.


Título: Re: Ausencia para ir a la notaría
Publicado por: Shanemarston en 23/Ene/2025~19:39
Cita de: tb en 23/Ene/2025~19:27
No, la notaría no es un deber inexcusable
Si el jefe de estudios quiere si

Compañer@, el jefe de estudios no tiene potestad para conceder o denegar permisos. Es la persona que ostenta la dirección la que concede o deniega ciertos permisos.
El caso que aquí se comenta, efectivamente no es un deber inexcusable como ya ha apuntado tchr con la normativa correspondiente, por tanto sería un permiso no retribuido que, no concede la dirección, sino la delegación correspondiente.

Saludos.
Claro pero imagínate que eres interino ahí no tienes días no retribuidos


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