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Autor Tema: Ausencia para ir a la notaría  (Leído 4619 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
olguitadinamita
  

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« : 21/Ene/2025~17:10 »


Buenas tardes, necesito ir a la notaría y solo me dan opción de hacerlo por la mañana. Hay algún permiso para eso? Gracias.
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kikolol
  

Nuev@

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Mensajes: 255
 
« Respuesta #1 : 21/Ene/2025~22:39 »

Deber inexcusable, por el tiempo que dure la gestión.
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Isorna
  

Nuev@

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Registro:01/Oct/2008~12:19
Mensajes: 330
 
« Respuesta #2 : 21/Ene/2025~23:42 »

No, la notaría no es un deber inexcusable
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zeronter
  

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Registro:02/May/2006~21:04
Mensajes: 49.281
 
« Respuesta #3 : 22/Ene/2025~01:05 »

Como ha dicho Isorna para eso no te dan horas.
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Vuela amig@, vuela alto porque cuando vuelas muy bajo la gente tira a matar...
Shanemarston
  

Iniciad@
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Registro:04/Ago/2021~00:59
Mensajes: 1.137
 
« Respuesta #4 : 22/Ene/2025~03:01 »

No, la notaría no es un deber inexcusable
Si el jefe de estudios quiere si
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olguitadinamita
  

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Registro:04/Jun/2009~19:56
Mensajes: 701
 
« Respuesta #5 : 22/Ene/2025~08:41 »

Es que deber inexcusable es cuando tiene repercusiones penales, civiles o administrativas (creo que lo he dicho bien), y yo, si no voy a notaría a firmar estaría incumpliendo un contrato y tendría repercusiones. Por tanto, entiendo que sí es deber inexcusable, no?
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azucenaf
  

Nuev@

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Mensajes: 329
 
« Respuesta #6 : 22/Ene/2025~10:01 »

Yo entiendo que es un permiso no retribuido.

Mirando un poco por internet encontré esta información:

Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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Como todo en esta vida, depende a lo que vayas al notario.
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Pedro91
  

Nuev@

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Mensajes: 402
 
« Respuesta #7 : 22/Ene/2025~10:05 »

Buenos días:

Sí, es un permiso no retribuido. A principios del curso pasado tuve que ir al notario por la compra de un piso y la directora se estuvo asegurando bien y me dijo que era permiso no retribuido. Además en mi caso delegación tardó dos semanas en aceptármelo...no sé en otros casos.

Un saludo.
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tchr
  

Nuev@

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« Respuesta #8 : 22/Ene/2025~23:28 »

La circular de permisos en Andalucia es clara sobre eso:
13. PERMISO POR TIEMPO INDISPENSABLE PARA EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE
CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL Y POR DEBERES RELACIONADOS CON LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA
FAMILIAR Y LABORAL.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, j) del TREBEP.
Se entiende por “deber inexcusable” la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le
genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En consecuencia, y a modo de ejemplo,
pueden considerarse como manifestaciones de dicho deber: la pertenencia a un jurado, el deber de
comparecer en aquellos procesos en donde el personal funcionario concurriese en calidad de testigos o de
peritos, Tribunales de Justicia, comisarias, asistencia a plenos, comisiones informativas o de gobierno de
las Entidades Locales, y, genéricamente, el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen
actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo.
No podrán considerarse como supuestos en los que cabría la concesión de este permiso la comparecencia
para la firma de escritura pública ante notario, entregar la declaración de la renta, realizar gestiones
bancarias y, en general, todas aquellas actuaciones que impliquen la presencia de la persona interesada y
puedan realizarse fuera del horario de trabajo y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad. Por
tanto, para generar derecho a permiso retribuido deben cumplirse simultáneamente los siguientes
requisitos:
1. Debe ser personalísimo.
2. Debe ser de carácter público o personal. Su incumplimiento le genera una responsabilidad de ín
dole penal, civil o administrativa.
3. No pueden realizarse fuera del horario de trabajo.
En cuanto al cumplimento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, será
requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del
derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en esta Circular.
En este sentido, se prevé el permiso para acompañar al cónyuge o pareja de hecho o un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad que precise asistencia médica, por el tiempo indispensable.
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tb
  

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« Respuesta #9 : 23/Ene/2025~20:27 »

No, la notaría no es un deber inexcusable
Si el jefe de estudios quiere si

Compañer@, el jefe de estudios no tiene potestad para conceder o denegar permisos. Es la persona que ostenta la dirección la que concede o deniega ciertos permisos.
El caso que aquí se comenta, efectivamente no es un deber inexcusable como ya ha apuntado tchr con la normativa correspondiente, por tanto sería un permiso no retribuido que, no concede la dirección, sino la delegación correspondiente.

Saludos.
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No todo resbalón significa una caída.
Shanemarston
  

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« Respuesta #10 : 23/Ene/2025~20:39 »

No, la notaría no es un deber inexcusable
Si el jefe de estudios quiere si

Compañer@, el jefe de estudios no tiene potestad para conceder o denegar permisos. Es la persona que ostenta la dirección la que concede o deniega ciertos permisos.
El caso que aquí se comenta, efectivamente no es un deber inexcusable como ya ha apuntado tchr con la normativa correspondiente, por tanto sería un permiso no retribuido que, no concede la dirección, sino la delegación correspondiente.

Saludos.
Claro pero imagínate que eres interino ahí no tienes días no retribuidos
En línea
tb
  

Moderadora
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Registro:01/May/2006~13:32
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« Respuesta #11 : 25/Ene/2025~12:39 »

No, la notaría no es un deber inexcusable
Si el jefe de estudios quiere si

Compañer@, el jefe de estudios no tiene potestad para conceder o denegar permisos. Es la persona que ostenta la dirección la que concede o deniega ciertos permisos.
El caso que aquí se comenta, efectivamente no es un deber inexcusable como ya ha apuntado tchr con la normativa correspondiente, por tanto sería un permiso no retribuido que, no concede la dirección, sino la delegación correspondiente.

Saludos.
Claro pero imagínate que eres interino ahí no tienes días no retribuidos

Pues se habla con la dirección y se intenta pedir la cita a primera hora de la mañana o a última, para faltar lo justo e imprescindible. Los equipos directivos no somos ogros y, al menos en mi caso, siempre ayudamos a la gente siempre y cuando se ponga buena voluntad y no se intente abusar.
Saludos.
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No todo resbalón significa una caída.
KARPOV
  

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« Respuesta #12 : 25/Ene/2025~15:49 »

enserio mirándolo con tiempo, no se puede conseguir hora en un notario en horario de tarde? porque al menos donde yo vivo, los notarios tienen horario de mañanas y tardes. Mirándolo con tiempo,se puede gestionar uno de tardes; a no ser que lo quieras en dos días y te toque la hora que tienen libre.. pero si lo miras con tiempo, seguro que hay horario de tardes o a medio día o alguna cosa así.
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tchr
  

Nuev@

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Registro:15/Jun/2009~19:42
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« Respuesta #13 : 27/Ene/2025~21:00 »

enserio mirándolo con tiempo, no se puede conseguir hora en un notario en horario de tarde? porque al menos donde yo vivo, los notarios tienen horario de mañanas y tardes. Mirándolo con tiempo,se puede gestionar uno de tardes; a no ser que lo quieras en dos días y te toque la hora que tienen libre.. pero si lo miras con tiempo, seguro que hay horario de tardes o a medio día o alguna cosa así.

Pues en algunos sitios no, y además si intentas pedirle favor te dicen que ese es el horario que hay. Pero como ya han puesto si se pide la última hora, pues faltas un ratito y ya está, que remedio.
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