Título: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: juan máximo en 05/Jun/2017~23:24 Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hace pública la composición de los tribunales, las comisiones de selección y las comisiones de baremación, la adscripción del personal aspirante a los tribunales, los lugares de actuación y la fecha del comienzo del procedimiento selectivo, convocado por Orden de 31 de marzo de 2017. http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2017/106/BOJA17-106-00082-9937-01_00115161.pdf Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: Kitten en 06/Jun/2017~00:15 Acabo de ver los componentes de mi Tribunal y uno de ellos es preparador en una academia, por lo menos en la página web aparece como tal. ¿Eso podía ser? Es que me suena algo de que en esos casos no se podía formar parte de ellos. :017:
Gracias. Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: annaro en 06/Jun/2017~01:02 Acabo de ver los componentes de mi Tribunal y uno de ellos es preparador en una academia, por lo menos en la página web aparece como tal. ¿Eso podía ser? Es que me suena algo de que en esos casos no se podía formar parte de ellos. :017: Gracias. Si es así , no puede formar parte del tribunal. Saludos. Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: juan máximo en 06/Jun/2017~01:07 Tiene que renunciar. :006:
Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: Gemalg en 06/Jun/2017~08:47 Buenos días, ¿Cuando se sabe donde se realiza el escrito?
Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: Gemalg en 06/Jun/2017~09:08 Perdón, seré tonta, con la cosa de ver el tribunal, no he mirado más abajo. jajajajjajjajjaj
Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: Slipkorn84 en 06/Jun/2017~11:28 Me ha tocado vocal suplente en un tribunal. ¿Dónde puedo ver la fecha de formación de dicho tribunal? Porque imagino que para el acto de presentación ya estara formado dicho tribunal no.
Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: juan máximo en 06/Jun/2017~11:38 Octavo. Los tribunales y las comisiones de selección deberán constituirse entre los días 15 y 21 de junio de 2017, ambos inclusive.
Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: zeronter en 06/Jun/2017~14:42 Hay alguna forma de ver mediante consulta personalizada en qué tribunal te ha tocado¿?
Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: Pitufa en 06/Jun/2017~14:52 En los tribunales en los que están los del turno general, junto con los d discapacidad ., se diferencian unos de los otros, es decir, los d discapacidad sabe el tribunal quienes son ?
Y aquí las plazas como se reparten ?? Juan Máximo lo sabes ?? Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: juan máximo en 06/Jun/2017~15:24 Hay alguna forma de ver mediante consulta personalizada en qué tribunal te ha tocado¿? Cuando salga la Publicación de las listas definitivas de personal admitido y excluido,al hacer la consulta personalizada,saldrá también indicado el tribunal al que va cada uno.Será mucho mas fiable. :006: Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: juan máximo en 06/Jun/2017~15:26 En los tribunales en los que están los del turno general, junto con los d discapacidad ., se diferencian unos de los otros, es decir, los d discapacidad sabe el tribunal quienes son ? Digamos que son totalmente independientes.Como si fueran 2 tribunales.Y aquí las plazas como se reparten ?? Juan Máximo lo sabes ?? Las plazas se reparten igual que en los demás tribunales,en función del número de opositores que realicen la primera prueba. Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: Pitufa en 06/Jun/2017~16:34 Es que como aparecen en un mismo tribunal turno general y turno discapacidad, por ejemplo en el tribunal 28 de inglés málaga están juntos turno general y turno discapacidad. De ahí mi duda !! Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: ANGELILLO en 06/Jun/2017~19:02 Me ha tocado vocal suplente en un tribunal. ¿Dónde puedo ver la fecha de formación de dicho tribunal? Porque imagino que para el acto de presentación ya estara formado dicho tribunal no. Me interesa esta cuestión también.... me ha tocado vocal suplente 4 y he leído que el tribunal se compone en una reunión entre los días 15 y 21 de junio. ¿ Cómo se ponen en contacto con nosotros?. GRACIAS Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: Isabel Mari en 06/Jun/2017~20:51 Me ha tocado vocal suplente en un tribunal. ¿Dónde puedo ver la fecha de formación de dicho tribunal? Porque imagino que para el acto de presentación ya estara formado dicho tribunal no. Me interesa esta cuestión también.... me ha tocado vocal suplente 4 y he leído que el tribunal se compone en una reunión entre los días 15 y 21 de junio. ¿ Cómo se ponen en contacto con nosotros?. GRACIAS El presidente del tribunal te llama por teléfono al colegio. Y ya te dice el día q tienes que ir. Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: fatimapaf en 07/Jun/2017~22:28 Según csif dicho preparador ha de renunciar porque no es correcto que forme parte de algún tribunal. Desde allí también piden que se formalice una recusación a la Delegación. Así que por si él no toma la decisión de renunciar, como opositor sí podemos nosotros.
Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: alv en 08/Jun/2017~07:42 ¿alguien sabe qué pasa si algún preparado de oposiciones (que este año no haya preparado) puede ser tribunal? Esque me consta que hay varios preparadores, que otros años han preparado pero que justo este no, y que están de tribunales, ¿eso es legal?
Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: SeleneAL en 08/Jun/2017~17:57 ¿Qué motivos se pueden argumentar para no formar parte de un tribunal?
Gracias de antemano. Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: yocrazy en 08/Jun/2017~22:02 Me uno al club de los tribunales novatos. Nadie me ha llamado ni me ha informado de nada... Tengo que cambiar la fecha de un viaje y no sé en qué fecha irme... ¿Alguien me puede decir si para el día 23 de julio me puedo marchar del país con tranquilidad? Estoy un poco agobiada con el tema... Gracias.
Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: juan máximo en 08/Jun/2017~23:42 ¿Qué motivos se pueden argumentar para no formar parte de un tribunal? Gracias de antemano. Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. CAPÍTULO II De los órganos de selección Artículo 8. Reglas adicionales sobre composición y funcionamiento. 4. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, con la debida justificación documental, a la autoridad convocante, quien resolverá lo que proceda. 5. Podrá promoverse la recusación de los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 29 de la misma Ley. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta norma tiene carácter básico y se debe respetar en todas las convocatorias de oposiciones. Artículo 28. Abstención. 1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. 2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. 3. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. 4. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente. 5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad. Artículo 29. Recusación. 1. En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. 2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda. 3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar su sustitución acto seguido. 4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. 5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento. Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: LED en 09/Jun/2017~00:12 Hola,
es parecido, pero esa no es la normativa correcta: Orden de 31 de marzo de 2017, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. 5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación. 5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento de ingreso. La ausencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda. 5.5.2. Quienes hubiesen actuado como vocales en el procedimiento selectivo, convocado por Orden de 23 de marzo de 2015, podrán solicitar la exclusión del sorteo, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La Consejería de Educación podrá determinar las circunstancias en que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los órganos de selección del presente procedimiento. 5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de ingreso, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan, y esta a la Consejería de Educación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria. La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente. Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial de Educación donde tenga su destino el personal afectado. 5.5.4. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento de ingreso, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 23. Abstención. 1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. 2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. 3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente. 4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. 5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda. Artículo 24. Recusación. 1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. 2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda. 3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido. 4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. 5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento. Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: juan máximo en 09/Jun/2017~00:16 Pues vale,si tu lo dices.Llevas razón.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas,se derogó en 2.015. No lo sabía. La nueva es parecida. El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes si que continua vigente.Aunque sigue mencionando a la ley derogada. :023: Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: LED en 09/Jun/2017~00:18 ¿alguien sabe qué pasa si algún preparado de oposiciones (que este año no haya preparado) puede ser tribunal? Esque me consta que hay varios preparadores, que otros años han preparado pero que justo este no, y que están de tribunales, ¿eso es legal? Deben llevar cinco años sin preparar si quieren ser miembros del tribunal. 5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de ingreso, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan, y esta a la Consejería de Educación, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria. La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente. Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: LED en 09/Jun/2017~00:22 Me uno al club de los tribunales novatos. Nadie me ha llamado ni me ha informado de nada... Tengo que cambiar la fecha de un viaje y no sé en qué fecha irme... ¿Alguien me puede decir si para el día 23 de julio me puedo marchar del país con tranquilidad? Estoy un poco agobiada con el tema... Gracias. En teoría para el 21 de julio se publican las listas del personal seleccionado. Probablemente para el 20 o incluso el 19 los vocales de los tribunales ya hayan terminado su labor. Creo que sí te puedes ir tranquila, pero supongo que te lo podrá aclarar la presidencia del tribunal cuando te llame a tu centro. Ánimo! - Calendario Orientativo de las Oposiciones al Cuerpo de Maestros 2017 https://www.csif.es/contenido/andalucia/educacion/232758 Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: Idiris en 09/Jun/2017~15:25 Creéis que se puede presentar recurso si te toca como vocal el padre de un alumno del presente curso, que para colmo su hijo no tiene notas brillantes y justo 3 semanas después te tiene que evaluar viéndote la cara????
Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: franfran123 en 10/Jun/2017~17:25 ¿Cómo se puede alegar amistad enemistad manifiesta contra alguien?
Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: fatimapaf en 11/Jun/2017~12:13 Kitten, según la información ofrecida por los compañeros Juan Máximo y LED ese preparador ha de renunciar
:006: Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: OCI en 20/Jun/2017~12:02 Acabo de ver los componentes de mi Tribunal y uno de ellos es preparador en una academia, por lo menos en la página web aparece como tal. ¿Eso podía ser? Es que me suena algo de que en esos casos no se podía formar parte de ellos. :017: Gracias. Yo estuve hace ya muchos años presentándome a unas oposiciones de música y el presidente del tribunal era preparador (no en una academia si no en su casa). Por supuesto, los que él preparaba aprobaron la oposición. Tenía que haber impugnado, ya lo sé, pero me enteré ya demasiado tarde. Su nombre es Abdón y es de la especialidad de música. Lo digo para que a nadie más le vuelva a pasar. :eusa_naughty: :eusa_naughty: :eusa_naughty: Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: fatimapaf en 20/Jun/2017~21:13 La lista definitiva que ha salido hoy también se refiere a los miembros del tribunal...porque veo tongo! :017:
Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: aaronruizfrances en 22/Jun/2017~09:21 No hay tongo ninguno. La lista definitiva de personal admitido y excluido ha salido (con la lista del tribunal) antes de que finalice la fecha para la constitución de los tribunales. De ahí que la lista sea exactamente igual. Es más, yo he renunciado a ser tribunal, estoy fuera, y sigo saliendo en la lista. Así que los que son preparadores "oficiales" ya no están, aunque en la lissta siga saliendo su nombre. Si te das cuenta, siguen saliendo todos los suplentes y todo, cuando el tribunal no estará formado por tantísima gente. De hecho, según tengo entendido, no se publicará ninguna lissta oficial nueva, con la composición definitiva.
TOngo ninguno, fallos como siempre de la Junta, todos. Título: Re: Publicados Tribunales Oposiciones Maestros Andalucía 2.017. Publicado por: fatimapaf en 22/Jun/2017~16:21 Esa era mi duda y supongo que la de muchos..que si era ya el listado definitivo para los opositores fuese o no el definitivo para los miembros del tribunal; porque eso es, hay/había preparadores oficiales en muchos tribunales nombrados como vocales.. entonces gracias por la aclaración. Y muy cierto: otro fallo más de la Junta.
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