Pata Negra
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Nada es imposible si crees que lo puedes lograr.
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« : 05/Jun/2017~23:24 » |
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Resolución de 29 de mayo de 2017, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hace pública la composición de los tribunales, las comisiones de selección y las comisiones de baremación, la adscripción del personal aspirante a los tribunales, los lugares de actuación y la fecha del comienzo del procedimiento selectivo, convocado por Orden de 31 de marzo de 2017. Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links. Register or Loginhttp://www.juntadeandalucia.es/eboja/2017/106/BOJA17-106-00082-9937-01_00115161.pdf
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Iniciad@
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« Respuesta #1 : 06/Jun/2017~00:15 » |
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Acabo de ver los componentes de mi Tribunal y uno de ellos es preparador en una academia, por lo menos en la página web aparece como tal. ¿Eso podía ser? Es que me suena algo de que en esos casos no se podía formar parte de ellos. Gracias.
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Iniciad@
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« Respuesta #2 : 06/Jun/2017~01:02 » |
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Acabo de ver los componentes de mi Tribunal y uno de ellos es preparador en una academia, por lo menos en la página web aparece como tal. ¿Eso podía ser? Es que me suena algo de que en esos casos no se podía formar parte de ellos. Gracias. Si es así , no puede formar parte del tribunal. Saludos.
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Pata Negra
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Nada es imposible si crees que lo puedes lograr.
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« Respuesta #3 : 06/Jun/2017~01:07 » |
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Tiene que renunciar.
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Avanzad@
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« Respuesta #4 : 06/Jun/2017~08:47 » |
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Buenos días, ¿Cuando se sabe donde se realiza el escrito?
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Avanzad@
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« Respuesta #5 : 06/Jun/2017~09:08 » |
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Perdón, seré tonta, con la cosa de ver el tribunal, no he mirado más abajo. jajajajjajjajjaj
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Iniciad@
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« Respuesta #6 : 06/Jun/2017~11:28 » |
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Me ha tocado vocal suplente en un tribunal. ¿Dónde puedo ver la fecha de formación de dicho tribunal? Porque imagino que para el acto de presentación ya estara formado dicho tribunal no.
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Pata Negra
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Nada es imposible si crees que lo puedes lograr.
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« Respuesta #7 : 06/Jun/2017~11:38 » |
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Octavo. Los tribunales y las comisiones de selección deberán constituirse entre los días 15 y 21 de junio de 2017, ambos inclusive.
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Moderador/a
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« Respuesta #8 : 06/Jun/2017~14:42 » |
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Hay alguna forma de ver mediante consulta personalizada en qué tribunal te ha tocado¿?
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Vuela amig@, vuela alto porque cuando vuelas muy bajo la gente tira a matar...
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« Respuesta #9 : 06/Jun/2017~14:52 » |
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En los tribunales en los que están los del turno general, junto con los d discapacidad ., se diferencian unos de los otros, es decir, los d discapacidad sabe el tribunal quienes son ?
Y aquí las plazas como se reparten ??
Juan Máximo lo sabes ??
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Pata Negra
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Nada es imposible si crees que lo puedes lograr.
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« Respuesta #10 : 06/Jun/2017~15:24 » |
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Hay alguna forma de ver mediante consulta personalizada en qué tribunal te ha tocado¿?
Cuando salga la Publicación de las listas definitivas de personal admitido y excluido,al hacer la consulta personalizada,saldrá también indicado el tribunal al que va cada uno. Será mucho mas fiable.
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Pata Negra
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Nada es imposible si crees que lo puedes lograr.
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« Respuesta #11 : 06/Jun/2017~15:26 » |
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En los tribunales en los que están los del turno general, junto con los d discapacidad ., se diferencian unos de los otros, es decir, los d discapacidad sabe el tribunal quienes son ?
Y aquí las plazas como se reparten ??
Juan Máximo lo sabes ??
Digamos que son totalmente independientes.Como si fueran 2 tribunales. Las plazas se reparten igual que en los demás tribunales,en función del número de opositores que realicen la primera prueba.
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Expert@
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« Respuesta #12 : 06/Jun/2017~16:34 » |
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Es que como aparecen en un mismo tribunal turno general y turno discapacidad, por ejemplo en el tribunal 28 de inglés málaga están juntos turno general y turno discapacidad. De ahí mi duda !!
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Expert@
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Registro:13/Dic/2007~17:55
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« Respuesta #13 : 06/Jun/2017~19:02 » |
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Me ha tocado vocal suplente en un tribunal. ¿Dónde puedo ver la fecha de formación de dicho tribunal? Porque imagino que para el acto de presentación ya estara formado dicho tribunal no.
Me interesa esta cuestión también.... me ha tocado vocal suplente 4 y he leído que el tribunal se compone en una reunión entre los días 15 y 21 de junio. ¿ Cómo se ponen en contacto con nosotros?. GRACIAS
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Avanzad@
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« Respuesta #14 : 06/Jun/2017~20:51 » |
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Me ha tocado vocal suplente en un tribunal. ¿Dónde puedo ver la fecha de formación de dicho tribunal? Porque imagino que para el acto de presentación ya estara formado dicho tribunal no.
Me interesa esta cuestión también.... me ha tocado vocal suplente 4 y he leído que el tribunal se compone en una reunión entre los días 15 y 21 de junio. ¿ Cómo se ponen en contacto con nosotros?. GRACIAS El presidente del tribunal te llama por teléfono al colegio. Y ya te dice el día q tienes que ir.
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« Respuesta #15 : 07/Jun/2017~22:28 » |
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Según csif dicho preparador ha de renunciar porque no es correcto que forme parte de algún tribunal. Desde allí también piden que se formalice una recusación a la Delegación. Así que por si él no toma la decisión de renunciar, como opositor sí podemos nosotros.
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Iniciad@
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« Respuesta #16 : 08/Jun/2017~07:42 » |
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¿alguien sabe qué pasa si algún preparado de oposiciones (que este año no haya preparado) puede ser tribunal? Esque me consta que hay varios preparadores, que otros años han preparado pero que justo este no, y que están de tribunales, ¿eso es legal?
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Principiante
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« Respuesta #17 : 08/Jun/2017~17:57 » |
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¿Qué motivos se pueden argumentar para no formar parte de un tribunal? Gracias de antemano.
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« Respuesta #18 : 08/Jun/2017~22:02 » |
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Me uno al club de los tribunales novatos. Nadie me ha llamado ni me ha informado de nada... Tengo que cambiar la fecha de un viaje y no sé en qué fecha irme... ¿Alguien me puede decir si para el día 23 de julio me puedo marchar del país con tranquilidad? Estoy un poco agobiada con el tema... Gracias.
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"Lo esencial es invisible a los ojos".
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Pata Negra
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Nada es imposible si crees que lo puedes lograr.
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« Respuesta #19 : 08/Jun/2017~23:42 » |
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¿Qué motivos se pueden argumentar para no formar parte de un tribunal? Gracias de antemano.
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. CAPÍTULO II De los órganos de selección Artículo 8. Reglas adicionales sobre composición y funcionamiento. 4. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo, con la debida justificación documental, a la autoridad convocante, quien resolverá lo que proceda. 5. Podrá promoverse la recusación de los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 29 de la misma Ley. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta norma tiene carácter básico y se debe respetar en todas las convocatorias de oposiciones. Artículo 28. Abstención.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
4. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente.
5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
Artículo 29. Recusación.
1. En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. 2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda. 3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar su sustitución acto seguido. 4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. 5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
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