En Andalucía
Artículo 27. Prórrogas vacacionales.
1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada
curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones
correspondientes a los meses de julio y agosto siguientes.
También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de
servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso
académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el
comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando
servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.
2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les
expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo
de servicios efectivos prestado –excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento
en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa–, de acuerdo con la siguiente
tabla
Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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Login3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal funcionario interino vendrá
obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros.
4. El personal funcionario interino que cese en la prestación del servicio en los cinco
días lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa
tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos
y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo
para el cómputo de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo de
verano.