Hola. Tenía entendido que a los interinos que hacemos sustituciones no nos corresponde permiso por asuntos particulares sin retribución, yo lo pedí recientemente y me lo denegaron alegando eso… la verdad que me jodió.
Hola, efectivamente solo si tienes vacante, según la circular, como cito más abajo.
Hola compis, quiero pedir dos días para un evento familiar muy importante. He estado en tres centros pero hasta final de junio no hago seis meses, por lo q no puedo acogerme a los asuntos propios. Sí me dan los dos días sin cobrar , Alguien conoce si el ts nos cuenta? Muchas gracias
Hola, según la circular:
"Respecto del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, este permiso podrá concederse en el supuesto de estar ocupando una vacante, por el mismo período temporal, siempre que, a la fecha de solicitud, le reste aún un período de nombramiento —incluida, en su caso, la prórroga vacacional— igual o superior al tiempo solicitado. Ello no supondrá la exclusión de la correspondiente bolsa o listado".Por otro lado, mira bien si los dos días que necesitas coinciden con el fin de semana, es decir, jueves y viernes o viernes y lunes. En ese caso, te descontarán 4 días.
Si los días que necesitas son lunes y martes, entonces te descontarían esos dos días.
Si, por ejemplo, solo te pides un día, solo el viernes o solo el lunes, te quitarán solo un día. Valora si realmente necesitas los dos o te apañas con uno.
"El cómputo de días que se han de contabilizar en un permiso por asuntos particulares sin retribución será el comprendido entre el primer día en que deje de prestarse servicios y el día de la efectiva incorporación. Excepcionalmente, en el supuesto de que se solicite un solo día, el permiso se limitará a ese día." Saludos.