No es cierto lo del abogado privado. Se trata de un procedimiento administrativo y para ello no es necesario recurrir a los tribunales, por lo que no necesitas un abogado. Echa un vistazo a este enlace y tú decides:
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Loginhttps://www.mpr.gob.es/servicios/recursosreclamacionespeticiones/recursopotestativodeposicion/paginas/recursopotestativo.aspx
Hace muchos años me sucedió algo parecido, y reclamé con el recurso de reposición; lo haces tú mismo, y es completamente gratuíto. A mí me contestaron.
Otra cosa es el recurso contencioso administrativo (posterior al de reposición en caso de que te denieguen lo solicitado). En este caso es un procedimiento judicial (recurres a al justicia), con toda la parafernalia que conlleva.