Google

VER MENSAJES NUEVOS DE TODOS LOS FOROS

NOTICIAS ACTUALIZADAS DE MAESTROS25

PÁGINA PRINCIPAL DE MAESTROS25


Seguir

NORMA FUNDAMENTAL DEL FORO: "Se ruega mantenga siempre un lenguaje moderado. No se admiten mensajes que ofendan a personas o instituciones ni que creen crispación"

"Por favor, no abuse de las mayúsculas e intente utilizar una expresión y ortografía correctas"

Maestros25 en INSTAGRAM

Suplencias tribunal oposiciones

<< < (3/5) > >>

eseyop:
No es por corregirte, pero la paridad está para la constitución del tribunal al nombrar a los vocales titulares y suplentes, presidentes incluidos, desde la Delegación.
Una vez nombrados, a la hora de la constitución del tribunal definitivo no se puede tener en cuenta dicha paridad. Eso no es motivo para decidir quién sí y quién no. Lo digo por experiencia.
Otra cosa es que cada presidente o obresponsable de Delegación marque unas directrices sobre eso (cosa que dudo), pues ellos mismos no lo cumplen, y aún así sería fácil de desmontar. Por tanto, me reitero, la paridad no se tiene en cuenta: vocal 3 titular se abstiene o recusa, la pelota pasa al vocal 1 suplente y así sucesivamente.

Dicho esto, hay de todo. Y como le dan potestad a los presidentes para decidir en la mayoría de los casos, salvo casos médicos, pues ocurren cosas diferentes en distintos tribunales. En cualquier caso, mucha suerte.

liamdro:
Me dice una compañera que si el día de la reunión para constituir tribunal un suplente se ofrece voluntario y los demás suplentes están de acuerdo se pone por delante a la hora de sustituir. ¿Es esto cierto? Gracias.

eseyop:
Cita de: liamdro en 01/Jun/2025~10:27

Me dice una compañera que si el día de la reunión para constituir tribunal un suplente se ofrece voluntario y los demás suplentes están de acuerdo se pone por delante a la hora de sustituir. ¿Es esto cierto? Gracias.


No es cierto, la realidad es que todos los vocales deben tener un motivo de abstención o recusación para poder ser eximidos de formar parte del tribunal, si no lo hay "no pueden" hacerlo.

Lo pongo entre comillas porque, por desgracia, no siempre se funciona como se debería y no hay unas normas claras sobre las que regirse y, en ocasiones, depende de la persona con la que nos encontremos y/o a la que se le traslade la cuestión... Pero la realidad es que eso que planteas no se puede hacer.

cris22:
Buenos días, una de las cosas que pone en las alegaciones es que si tienes alguna relación de parentesco con alguien que se presenta te puede eximir. Sabéis cómo va? Tiene que ser de la misma especialidad?

liamdro:
Cita de: eseyop en 01/Jun/2025~12:23

Cita de: liamdro en 01/Jun/2025~10:27

Me dice una compañera que si el día de la reunión para constituir tribunal un suplente se ofrece voluntario y los demás suplentes están de acuerdo se pone por delante a la hora de sustituir. ¿Es esto cierto? Gracias.


No es cierto, la realidad es que todos los vocales deben tener un motivo de abstención o recusación para poder ser eximidos de formar parte del tribunal, si no lo hay "no pueden" hacerlo.

Lo pongo entre comillas porque, por desgracia, no siempre se funciona como se debería y no hay unas normas claras sobre las que regirse y, en ocasiones, depende de la persona con la que nos encontremos y/o a la que se le traslade la cuestión... Pero la realidad es que eso que planteas no se puede hacer.


El suplente voluntario no se pondría por delante de los vocales pero si a los demás suplementes les parece bien el voluntario se puede poner por delante de ellos para sustituir, aunque fuese el suplente 8. Lo dice la ley:

5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por la asesoría médica
de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde tenga su
puesto de servicio el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias
excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de
selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y
Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia
del órgano de selección, debiendo recaer en las vocalías suplentes según el orden en el
que figuran en la resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal
suplente número 1, salvo acuerdo de las vocalías suplentes con el visto bueno de la
persona titular de la presidencia."

Si las vocalías suplentes y el presidente del tribunal están de acuerdo, sí se puede.

Navegación

[0] Índice de Mensajes

[#] Página Siguiente

[*] Página Anterior