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								Avanzad@    Desconectado 
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								|  | «  : 13/Jun/2024~08:39 » |  | 
 
 Abro este post para comentar y poner enlaces con todo lo relacionado. |  
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								|  | « Respuesta #1 : 13/Jun/2024~08:44 » |  | 
 
 Bien hecho! Estamos todos espectantes   |  
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								Principiante    Desconectado 
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								|  | « Respuesta #2 : 13/Jun/2024~08:51 » |  | 
 
 Pero es ahora o por la tarde?
 EXPECTACIÓN MÁXIMA!
 
 
 pd:veréis el palazo que nos vamos a llevar en el
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								Iniciad@    Desconectado 
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								|  | « Respuesta #3 : 13/Jun/2024~08:53 » |  | 
 
 Pero es ahora o por la tarde?
 EXPECTACIÓN MÁXIMA!
 
 
 pd:veréis el palazo que nos vamos a llevar en el
 
 Se supone que salía las 9:30, ojalá no nos llevemos ese palazo    |  
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								Avanzad@    Desconectado 
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								|  | « Respuesta #4 : 13/Jun/2024~09:07 » |  | 
 
 Enhorabuena a todos y a todas. Sentencia muy firme y clara.
 A celebrarlo.
 
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								Nuev@  Desconectado 
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								|  | « Respuesta #5 : 13/Jun/2024~09:17 » |  | 
 
 Enhorabuena a todos y a todas. Sentencia muy firme y clara.
 A celebrarlo.
 
 Todavía no ha salido… |  
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								Avanzad@    Desconectado 
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								|  | « Respuesta #6 : 13/Jun/2024~09:18 » |  | 
 
 Enhorabuena a todos y a todas. Sentencia muy firme y clara.
 A celebrarlo.
 
 Todavía no ha salido…Es muy fuerte. Encima cachondeo. Si fuera moderador lo bloquearía  |  
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								Nuev@  Desconectado 
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								|  | « Respuesta #7 : 13/Jun/2024~09:20 » |  | 
 
 Enhorabuena a todos y a todas. Sentencia muy firme y clara.
 A celebrarlo.
 
 EnlaceDebería salir aquí, creo. Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.Register  or Login |  
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								Nuev@  Desconectado 
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								|  | « Respuesta #8 : 13/Jun/2024~09:24 » |  | 
 
 Algunos medios ya hacen análisis  Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.Register  or Login |  
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								Iniciad@    Desconectado 
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								|  | « Respuesta #9 : 13/Jun/2024~10:04 » |  | 
 
 Algunos medios ya hacen análisis  Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.Register  or LoginNo dice nada nuevo |  
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								Nuev@  Desconectado 
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								|  | « Respuesta #10 : 13/Jun/2024~10:11 » |  | 
 
 Algunos medios ya hacen análisis  Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.Register  or LoginPues la verdad es que no   No dice nada nuevo |  
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								Nuev@  Desconectado 
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								|  | « Respuesta #11 : 13/Jun/2024~10:14 » |  | 
 
 se puede considerar que exista  abuso de temporalidad cuando  las relaciones de empleo temporales  excede de dos años si  no satisfacen necesidades delempleador de que se trate que sean provisionales, sino permanentes y estables y no se cumple los plazos que marca el Estatuto Básico del Empleado Publico para proveer la plaza ocupada por el empleado público temporal
 
 viola la normativa europea  la  jurisprudencia nacional (la doctrina de la Sala de lo Contencioso)  que contemplan como medidas para sancionar el abuso de temporalidad  el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y la resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora, abierto s y que no garantizan la estabilidad del personal en abuso
 viola la normativa europea   la normativa nacional (ley 20/2021) que contempla  la convocatoria de procesos selectivos  de  ese tipo y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor
 únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, tanto por ser al cese como por tener un tope
 
 es indispensable una sanción, que no tiene por qué ser necesariamente la fijeza, que siempre es válida como sanción
 
 y ante la falta en la normativa nacional de  medidas válidas  de sanción para este personal
 debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ir contra él,  para aplicar (judicialmente) la solución la fijeza como sanción,
 incluso aunque suponga ir contra la jurisprudencia actual del Supremo, incompatible con la normativa y jurisprudencia europea
 siempre que esa interpretación conforme" no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional" ,
 siendo posible, según lo transmitido por el juzgado remiten, en este caso una interpretación conforme no "contra legem" con la conversión en una relación de empleo por tiempo indefinido sin alcanzar la condición de funcionario de carrera
 y este  fallo final literal:
 
 
 
 1) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional conforme a la cual el abuso en la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en el sector público se produce cuando la Administración Pública en cuestión no cumple los plazos que el Derecho interno establece para proveer la plaza ocupada por el empleado público temporal de que se trate, por cuanto, en semejante situación, esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada cubren necesidades de esa Administración que no son provisionales, sino permanentes y estables.
 
 
 2)  La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz de los principios de proporcionalidad y de reparación íntegra del perjuicio sufrido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia y a una normativa nacionales que contemplan como medidas para sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, respectivamente, el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y la convocatoria de tales procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, cuando esas medidas no sean medidas proporcionadas ni medidas suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en virtud de dicha cláusula 5.
 
 
 3)  La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.
 
 
 
 Por otro lado (la "vía política") conviene recordar que,  según la propia Comisión Europea:
 la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas
 y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple  CHAP (2013)01917   (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
 "la Comisión Europea está evaluando  la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021"
 y decidirá  la acción que tomar en el marco de dicho procedimiento de infracción INF(2014)4334" tras  las sentencias  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , los 3 que fueron ya sentenciados el pasado 22 de Febrero y los otros dos restantes sentenciados hoy)
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								Nuev@  Desconectado 
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								|  | « Respuesta #12 : 13/Jun/2024~10:17 » |  | 
 
 Conclusión: a seguir estudiando. El 22 hay examen. No se cancela nada.  |  
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								Nuev@  Desconectado 
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								|  | « Respuesta #13 : 13/Jun/2024~10:24 » |  | 
 
 se puede considerar que exista  abuso de temporalidad cuando  las relaciones de empleo temporales  excede de dos años si  no satisfacen necesidades delempleador de que se trate que sean provisionales, sino permanentes y estables y no se cumple los plazos que marca el Estatuto Básico del Empleado Publico para proveer la plaza ocupada por el empleado público temporal
 
 viola la normativa europea  la  jurisprudencia nacional (la doctrina de la Sala de lo Contencioso)  que contemplan como medidas para sancionar el abuso de temporalidad  el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y la resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora, abierto s y que no garantizan la estabilidad del personal en abuso
 viola la normativa europea   la normativa nacional (ley 20/2021) que contempla  la convocatoria de procesos selectivos  de  ese tipo y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor
 únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, tanto por ser al cese como por tener un tope
 
 es indispensable una sanción, que no tiene por qué ser necesariamente la fijeza, que siempre es válida como sanción
 
 y ante la falta en la normativa nacional de  medidas válidas  de sanción para este personal
 debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ir contra él,  para aplicar (judicialmente) la solución la fijeza como sanción,
 incluso aunque suponga ir contra la jurisprudencia actual del Supremo, incompatible con la normativa y jurisprudencia europea
 siempre que esa interpretación conforme" no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional" ,
 siendo posible, según lo transmitido por el juzgado remiten, en este caso una interpretación conforme no "contra legem" con la conversión en una relación de empleo por tiempo indefinido sin alcanzar la condición de funcionario de carrera
 y este  fallo final literal:
 
 
 
 1) La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional conforme a la cual el abuso en la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en el sector público se produce cuando la Administración Pública en cuestión no cumple los plazos que el Derecho interno establece para proveer la plaza ocupada por el empleado público temporal de que se trate, por cuanto, en semejante situación, esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada cubren necesidades de esa Administración que no son provisionales, sino permanentes y estables.
 
 
 2)  La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz de los principios de proporcionalidad y de reparación íntegra del perjuicio sufrido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia y a una normativa nacionales que contemplan como medidas para sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, respectivamente, el mantenimiento del empleado público afectado hasta la convocatoria y resolución de procesos selectivos por la Administración empleadora y la convocatoria de tales procesos y el abono de una compensación económica con un doble límite máximo en favor únicamente del empleado público que no supere dichos procesos, cuando esas medidas no sean medidas proporcionadas ni medidas suficientemente efectivas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en virtud de dicha cláusula 5.
 
 
 3)  La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, conforme a la cláusula 5, los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada, la conversión de esos sucesivos contratos o relaciones de empleo de duración determinada en contratos o relaciones de empleo por tiempo indefinido puede constituir tal medida, siempre que esa conversión no implique una interpretación contra legem del Derecho nacional.
 
 
 
 Por otro lado (la "vía política") conviene recordar que,  según la propia Comisión Europea:
 la Comisión Europea  abrió un procedimiento de infracción contra España, nº INFR(2014)4334,por "considerar que la legislación española no se ajustaba a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE" sobre el abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas
 y lo mantiene abierto en relación con el procedimiento de denuncia múltiple  CHAP (2013)01917   (registrado como múltiple en 2018 unificando las denuncias previas desde una de 2013), a partir de la sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz y otros", a la que previamente había vinculado la denuncia múltiple
 "la Comisión Europea está evaluando  la adecuación de la legislación nacional aplicable al Derecho de la Unión Europea , incluyendo las reformas recientemente introducidas a través de la Ley 20/2021"
 y decidirá  la acción que tomar en el marco de dicho procedimiento de infracción INF(2014)4334" tras  las sentencias  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los"asuntos C-59/22, Consejería de Presidencia; C-110/22, UNED; C-159/22, Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid; C-331/22, DG de la Función Pública, Generalitat de Catalunya; y C-332/22, Generalitat de Catalunya" (es decir , los 3 que fueron ya sentenciados el pasado 22 de Febrero y los otros dos restantes sentenciados hoy)
 
 Alguien que traduzca?  |  
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								Avanzad@    Desconectado 
Registro:01/Sep/2009~16:53 
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								|  | « Respuesta #14 : 13/Jun/2024~10:26 » |  | 
 
 Conclusión: a seguir estudiando. El 22 hay examen. No se cancela nada. 
  Se sabe. No hay voluntad. |  
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								Nuev@  Desconectado 
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								|  | « Respuesta #15 : 13/Jun/2024~10:27 » |  | 
 
 Pues que no echan a los trabajadores tan fácilmente, se convierten en fijos pero no funcionarios. Ya está. Tanto tiempo esperando para esto. Seguimos en las mismas. A presentarse cada vez que haya oposiciones. |  
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								Avanzad@    Desconectado 
Registro:01/Sep/2009~16:53 
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								|  | « Respuesta #16 : 13/Jun/2024~10:39 » |  | 
 
 Pues que no echan a los trabajadores tan fácilmente, se convierten en fijos pero no funcionarios. Ya está. Tanto tiempo esperando para esto. Seguimos en las mismas. A presentarse cada vez que haya oposiciones.
 No veo contundencia como afirmaban varios conocidos abogados. Seguimos igual a interpretación del TSJ.  |  
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								Nuev@  Desconectado 
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							 | 
								|  | « Respuesta #17 : 13/Jun/2024~10:44 » |  | 
 
 La justicia europea avala que los interinos pasen a ser fijos sin convertirse en funcionarios. Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.Register  or Login https://www.eldiario.es/economia/justicia-europea-avala-interinos-pasen-fijos-convertirse-funcionarios_1_11445438.html |  
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							 | 
								|  | « Respuesta #18 : 13/Jun/2024~10:50 » |  | 
 
 ¿Que seguimos igual?
 Hasta el momento, la interpretación que se está haciendo es que las indemnizaciones por despido improcedente no son sanción válida, que la sanción debe ser la fijeza de los abusados y que si no se les puede poner como funcionario de carrera, debe ser como funcionario interino fijo con los mismo derechos que un funcionario de carrera.
 
 No se vosotros, pero yo veo avance.
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								Nuev@  Desconectado 
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								|  | « Respuesta #19 : 13/Jun/2024~10:52 » |  | 
 
 Pero de verdad alguien pensaba o piensa que habrá alguna sentencia favorable a los interinos en fraude de ley? Con la de dinero que se mueve en cada oposición entre academias (sólo con aspirantes no facturarían tanto), máster (que hay que reconocer que la mayoría los hace por los puntos, no por aprender), cursos o idiomas y no sé si me dejo algo.A lo máximo y mejor que aspiramos (para no estropear demasiado ese negocio) es que hagan un concurso de méritos cada x tiempo pero dudo que sea así.
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