Hola!
Gracias por responderme!! Y sabes si tengo derecho a cogerlo por asunto particular aunque estemos periodo lectivo??
Muchas gracias por tu respuesta
Asuntos particulares SIN REMUNERAR se pueden pedir cuando se necesiten. La concesión de este permiso no la hace la dirección del centro, pero sí debe entregar un informe favorable, esto es, un informe de la dirección diciendo que el centro puede funcionar con sus propios recursos, si la dirección no está conforme, deberá justificar el por qué no emite el informe favorable (esto no es lo habitual), por lo que se recomienda pedirlo con una antelación mínima de 15 días. Rellenas el anexo, lo entregas en dirección o jefatura para que tramiten el permiso por ventanilla electrónica que es un trámite más rápido y sencillo. Al poco recibirás en Séneca el permiso del delegado/a.
Los asuntos particulares remunerados solo se conceden en periodos no lectivos y dependiendo de la organización del centro para esos días.
Saludos.