Hola compis,
Estaba releyendo la orden de las oposiciones para tener claro qué venía después y me he encontrado con un apartado que habla de que el personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionario docente de carrera, quedará exento de evaluación de la fase de prácticas.
¿Los interinos que tenemos varios años de servicio nos podemos acoger a esto en caso de sacar al fin la plaza?
Es que me pierdo un poco con el término "funcionario docente de carrera", porque claro, si ya llevas un año siendo funcionario en vez de interino es un poco incongruente que te acabes de sacar una oposión y lo único que se me ocurre es que se refiera a las personas que llevamos más de un año ejerciendo la docencia.
Es el punto 14.5 de la convocatoria por si le queréis echar un vistazo.
Ya me decís si alguien sabe algo.
Gracias.