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« Respuesta #15 : 25/Feb/2022~18:47 » |
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Os pongo algunos párrafos del escrito que suelen mandar todos los sindicatos para reclamar y me han pasado por pantallazos. Por cuestiones de secreto profesional y porque me lo han pasado no puedo poner el escrito al completo.
Con la entrada en vigor de la LOGSE y la extensión de la enseñanza obligatoria hasta los 16 años, se inició un proceso de adscripción de los funcionarios del Cuerpo de Maestros a puestos en los institutos de Educación Secundaria Obligatoria para impartir su Primer Ciclo. Por ello, los acuerdos de 10 de septiembre de 1991 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, sobre retribuciones del profesorado de enseñanzas no universitarias, establecieron para aquellos maestros/as que realizaran su tarea docente en el primer ciclo de la ESO, percibirían una cantidad equivalente a la diferencia entre complemento de destino de nivel 21 y el 24. Igualmente, indican que con respecto al complemento específico, percibirán el del puesto que ocupan en el nivel de enseñanza.
La Administración sin embargo, se ha olvidado de esas retribuciones para el maestro/a que, en iguales condiciones a las descritas anteriormente, imparten enseñanza secundaria a adultos, como es el caso del/la que suscribe, con un marcado carácter discriminatorio, lo cual me obliga a formular la presente reclamación. 14 pagas x 120€ brutos =1680€/año. El mencionado complemento compensatorio para el maestro/a, se justifica porque se tienen en cuenta la especial complejidad que reviste la docencia en los cursos primero y segundo de la ESO (cambio de etapa, edad del alumno , estudiantes de muy distinta procedencia social, cultural etc), y además, porque se estima necesaria esa compensación al desarrollarse funciones docentes propias de un Cuerpo clasificado en un Grupo Superior, así como la mayor dificultad existente en la docencia en los Centros de Educación de Adultos, cuya heterogeneidad del alumnado es aún más acentuada .
SOLICITO declare mi derecho a percibir el complemento compensatorio, también llamado componente singular del complemento específico y que supone una cuantía equivalente a las diferencias retributivas entre el nivel 21 y 24, que perciben los Maestros/as de Secundaria del primer Ciclo de la ESO y no la estamos percibiendo los maestros de adultos que damos la ESPA-TAE-PRUEBA LIBRE ESO MAYORES 18 AÑOS....
Y ahora os paso la respuesta de la consejería de educación para no pagarnos el complemento.
Hasta ahora se estaba cobrando en el contencioso nº 1 huelva, siempre daban la razón ahora han cambiado de criterio y nadie lo está cobrando tras reclamarlo, casualmente, cuando se ha abierto la lata y difundido y todos los maestros de adultos que somos muchos los reclaman y le estaba suponiendo un agujero bueno en los bolsillos. Era para la junta, un caramelito que hagas funciones de secundaria pero pagarte como primaria, como lo es también pagarte 160€-200€ menos a maestros y profes comparado con la media nacional, es la desigualdad territorial de la autonomías, mismo trabajo no es igual a mismo salario.
He aquí la desestimación: PUEDO PONERLA COMPLETA, ya que es la respuesta oficial de la delegación de educación encargada de dictar resolución. Tras desestimar, se metió contencioso y después de 6 años seguidos el juez dando la razón ahora cambia de criterio y no pagan y si vuelves a insistir con el contencioso una segunda vez en el mismo tribunal, encima te condenan en costas, por pesado otra vez con lo mismo y obstruir el sistema judicial reclamando otra vez lo que ya te han dicho que no te pertenece.
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Con fecha ... D/D' ,..... con DIN N.°
perteneciente al Cuerpo de Maestros, que presta sus servicios en el Centro de Educación Permanente ….presenta solicitud ante esta Delegación Territorial en demanda de percepción del complemento retributivo percibido por el personal funcionario del Cuerpo de Maestros adscritos a los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria.
SEGUNDO.- La persona interesada fundamenta su solicitud en los siguientes razonamientos: Presta servicio durante los cursos 2020-2021 en ceper ……(Huelva).
Por tanto, de acuerdo con todo lo expuesto, se ha de concluir que:
1") Las normas que establecen el carácter, finalidad o definición de las enseñanzas que se imparten en los CEPER/SEPER por los maestros/as destinados en estos Centros disponen que se trata de Planes educativos. Planes en los que, a la finalización del proceso educativo se certifica la participación del alumnado mediante un certificado de asistencia y aprovechamiento que mide el grado de compromiso de autoaprendizaje, en ningún momento se realiza un proceso de evaluación. Y ello porque estos Planes no son conducentes a titulación. Los maestros/as realizan una prestación de servicio de acompañamiento, de guía, de tutorización del alumnado adulto en la preparación de las pruebas o en el seguimiento de las enseñanzas semipresenciales en las que están matriculados en un instituto
2°) En el Plan educativo de preparación para la obtención de la titulación básica se orienta al alumnado sobre los procesos de estudio y preparación de las pruebas libres reguladas por la Orden de 16 de septiembre de 2019, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía para personas mayores de dieciocho años. En estas pruebas, tal como establece la norma, son las Comisiones Evaluadoras las que se encargan de evaluar y proponer para titulación básica a aquellas personas que las superen. Estas comisiones evaluadoras están compuestas por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria.
3°) En el Plan educativo de preparación para la obtención de la titulación básica que se imparte en los CEPER/SEPER, no hay currículo metodología o proceso de evaluación y de titulación definido por una norma general, no hay definición de pruebas ordinarias ni extraordinarias de calificación, ni criterios de calificación, ni temporalización de los contenidos de los distintos Ámbitos, ni horario lectivo definido exacto, no hay adscripción docente por especialidad a estos Ámbitos, ni ninguna de las características de unas enseñanzas formales conducentes a titulación académica reguladas por normas específicos, ni las prestaciones de servicios definidas para un docente en la ESO de personas adultas.
4°) De igual forma, en el Sistema Séneca, regulado por el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz, las pantallas definidas para la actuación de los servicios para la organización de los Planes educativos en los CEPER/SEPER se limitan a un desarrollo de escolarización y organización en el marco de lo establecido por su orden reguladora, sin llegar a los desarrollos de Implementación de procesos de evaluación, metodologías o curriculum que si están desarrollados en los IES, los IPEP/SIPEP y el IEDA para las enseñanzas conducentes a titulación.
5°) Además de lo ya indicado, existe una clara diferenciación entre la regulación de la actividad docente de los maestros/as de Primaria asignados a un Centros de Secundaria para impartir el Primer ciclo de la ESO de régimen general (impartición de materias, evaluación de las mismas, realización de guardias, reuniones de Departamento, entre otros) y de los maestros/as destinados en un CEPER/SEPER (no imparten Ámbitos de la ESO para personas Adultas sino planes no formales de preparación y apoyo para que el alumnado desarrolle su aprendizaje y pueda conseguir la titulación mediante procesos de evaluación ajenos al CEPER/SEPER, no realización de guardias o reuniones de Departamento, entre otros)':
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