Hola conpañer@s, nos surge una duda ya que la preparadora de una compañera opina de una manera, y mi preparador de otra. Los sindicatos no saben/no contestan…
Para temas y supuestos nos regimos por el Rd 126 o por el nuevo Rd 157? Cuando salió la convocatoría no está contemplado al no haber sido aprobado. Pero mi compañera dice que por el 126 y mi preparador que hay que adaptarse a la normativa que se vaya aprobando.
Para programación por lo que pone en la convocatoria sería el 126,no?
Gracias, ánimo y suerte!!