Nuev@
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« : 19/May/2021~17:09 » |
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Buenas, si no me equivoco los interinos que hemos tenido al menos 7 meses de tiempo de servicio durante este curso le corresponde las pagas de julio y agosto y, por lo tanto, estamos dados de alta. Mi duda es si en ese periodo de verano que estamos dados de alta, ¿Podemos tener otro contrato con otra empresa? ¿O es incompatible? Gracias y un saludo
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« Respuesta #1 : 19/May/2021~17:15 » |
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Compañero profetoniprimaria, es totalmente INcompatible. A mi me fastidia ya que podría buscarme otro trabajo y ganar más dinero. Pero es lo malo de ser funcionario seas Interino o de Carrera que tienes esa exclusividad.
Un saludo.
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Avanzad@
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« Respuesta #2 : 20/May/2021~07:36 » |
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Compañero profetoniprimaria, es totalmente INcompatible. A mi me fastidia ya que podría buscarme otro trabajo y ganar más dinero. Pero es lo malo de ser funcionario seas Interino o de Carrera que tienes esa exclusividad.
Un saludo.
Buenos días Pedro. En mi caso, estoy empezando a generar cierta cantidad de ingresos pasivos de internet. Entiendo que la exclusividad en este caso no impide tener otro tipo de ingresos aparte de lo que percibo por ser maestro, ¿es así? Quiero decir, ¿un maestro puede tener ingresos de dinero adicionales? Saludos y buen día.
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« Respuesta #3 : 20/May/2021~07:53 » |
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Buenos días compañero pedronzuelo.
Te comento hasta donde yo sé ya que es un tema que me interesa y me he tenido que informar aunque todavía me quedan cosas por saber. Si tus ingresos de internet son declarados no los puedes percibir en teoría ya que existe la llamada ley de incompatibilidad del funcionariado en la cual no se nos permite trabajar para otra empresa (otra cosa es que los cobres en B lo que eso ya sería cosa tuya). Solo se puede compatibilizar el trabajo de docente con algunos puestos tales como profesor de facultad, profesor de academia de oposiciones (esta todavía tengo dudas ya que no lo sé muy bien) impartiendo cursos de formación por una duración no superior a 75 horas me parece....(ya me contarás 75 horas que eso es un curso chorra que te lo liquidas en una semana) y alguna casuística más. Otra cosa es lo siguiente: Si te quitas el complemento de exclusividad que tenemos te puedes dar de alta como autónomo pero no debe superar tu trabajo de autónomo en un 25% o algo así era (si viene Zeronter o Yosmina nos lo podrían decir con más seguridad) al de docente. Yo en mi caso lo calculé para darme de alta de autónomo y no me compensaba porque lo mismo pierdes 300 o 400 euros del complemento de exclusividad y luego solo puedes trabajar del orden de 8 horas de tarde aparte de pagar el mínimo de autónomo que se va a otros 300 y pico euros. Por lo tanto 300-400 euros que dejas de ganar más 300 euros de autónomo por 8 horas miserables a la semana .....total a mi no me compensaba. (Ojo digo 300-400 euros el complemento de exclusividad que no lo sé exactamente cuanto es pero para que te hagas una idea de si sale a cuenta o no espero que alguien más nos pueda orientar con exactitud de las cifras)
Así va España, yo que soy maestro de AL mi pensamiento era, abro un gabinete de Logopedia y Psicología por la tarde (soy logopeda y camino de ser psicólogo también) contrato a varios especialistas en esas áreas (sacándolos del paro con su correspondiente seguridad social, impuestos etc, aparte de yo pagar más impuestos por otra actividad lo que vendría bien no?) y ya de paso pues gano una pasta. PUES NO SE PUEDE!! al que quiere trabajar y mejorar su calidad de vida le dan por cul*, eso si freírme a impuestos para dárselos a familias del alumnado de compensatoria que no lo merecen muchas de ellas SI!! y lo digo porque trabajo en un cole de compensatoria y sé el cachondeo como funciona. Al final seguro que habrá maestros de AL con logopedia que den sesiones por las tardes en negro y se lo metan en caliente en la buchaca pero no los culpo, es la basura de leyes que tenemos. A lo mejor alguien me puede dar la vuelta a la tortilla y razonar si es justo o no esta ley de incompatibilidades. Lo respeto pero no lo COMPARTO.
Un saludo compañero.
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Avanzad@
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« Respuesta #4 : 20/May/2021~09:27 » |
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Buenas Pedro, gracias por tu respuesta.
El caso es que mi situación es diferente. Yo estaría recibiendo dinero que actualmente no estaría dedicando un segundo a producir. Entiendo que en tu caso sí que tendrías que dedicar tiempo a producir ese dinero extra.
De ahí viene mi duda, sobre el cómo se puede considerar incompatible un dinero que viene gracias a que en el pasado (antes de ser maestro) dediqué un tiempo a producir. Pero claro, la ley de incompatibilidades si no recuerdo mal viene del año 1985 cuando todavía no había internet y el término ingresos online pasivos no existía...
Ya que te has informado sobre el tema, si sabes de algún contacto que me pueda ayudar, lo agradecería mucho.
Saludos.
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« Respuesta #5 : 20/May/2021~09:58 » |
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Tranquilo. Yo cobro todos los meses ingresos pasivos de amazon por varias publicaciones, y no hay ningún tipo de problema. Lo declaras, te quitan un porcentaje y fin. De hecho, los años que no he cobrado el mínimo necesario para hacer la declaración, pues no se han llevado nada. Pero ahora al ser maestros pues te quitan lo pertinente. Pero compatible 100%.
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« Respuesta #6 : 20/May/2021~11:03 » |
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Compañeros Antonio 94 y pedronzuelo. Gracias por la info, en ese caso puede que sí sea compatible, pero ante la duda me iría a una asesoría fiscal y comentaría el caso que por 50-60 euros la consulta nos pueden quitar de muchos quebraderos de cabeza. Vuestro caso no lo domino pero en un primer momento habría jurado que no era posible pero si el compañero Antonio94 lo dice es que puede que sí sea posible.
Un saludo.
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« Respuesta #7 : 20/May/2021~12:07 » |
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Buenas, si no me equivoco los interinos que hemos tenido al menos 7 meses de tiempo de servicio durante este curso le corresponde las pagas de julio y agosto y, por lo tanto, estamos dados de alta. Mi duda es si en ese periodo de verano que estamos dados de alta, ¿Podemos tener otro contrato con otra empresa? ¿O es incompatible? Gracias y un saludo
Una vez llegue el 30 de junio puedes trabajar donde quieras yo he trabajado todos los veranos en diferentes empresas y no he tenido ningún problema. No entiendo lo de la "Exclusividad" que comenta el compañero, es cierto que hacienda luego al tener dos pagadores puede darte un palo pero yo mi experiencia me dice que no tienes problema ninguno
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« Respuesta #8 : 20/May/2021~13:24 » |
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Compañero cabrero:
El asunto viene de lo siguiente. Si tu contrato termina el 30 de junio pero no tuvieras ningún tipo de prórroga vacacional ahí si que podrías trabajar ya que no te paga nadie más. La cosa es que si trabajas 7 meses te toca cobrar todo el verano, junio y agosto y ahí sigues dado de alta por la consejería de educación por lo que según la ley de incompatibilidades no puedes desempeñar otro puesto. Otra cosa es que si has trabajado el mes de junio entero y te tocan 4 días en julio para cobrar, una vez pasados esos 4 días ya puedes irte a la empresa que quieras. Pero vamos, yo si conozco de gente que por haber estado dos días dado de alta en otra empresa al mismo tiempo que en la consejería ha tenido problemas con hacienda.
Un saludo.
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Avanzad@
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« Respuesta #9 : 20/May/2021~14:40 » |
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Compañeros Antonio 94 y pedronzuelo. Gracias por la info, en ese caso puede que sí sea compatible, pero ante la duda me iría a una asesoría fiscal y comentaría el caso que por 50-60 euros la consulta nos pueden quitar de muchos quebraderos de cabeza. Vuestro caso no lo domino pero en un primer momento habría jurado que no era posible pero si el compañero Antonio94 lo dice es que puede que sí sea posible.
Un saludo.
Gracias de nuevo, compañero. Ya me he puesto en contacto con un gestor para exponerle la situación. Un saludo!
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Avanzad@
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« Respuesta #10 : 20/May/2021~16:05 » |
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Compañero cabrero:
El asunto viene de lo siguiente. Si tu contrato termina el 30 de junio pero no tuvieras ningún tipo de prórroga vacacional ahí si que podrías trabajar ya que no te paga nadie más. La cosa es que si trabajas 7 meses te toca cobrar todo el verano, junio y agosto y ahí sigues dado de alta por la consejería de educación por lo que según la ley de incompatibilidades no puedes desempeñar otro puesto. Otra cosa es que si has trabajado el mes de junio entero y te tocan 4 días en julio para cobrar, una vez pasados esos 4 días ya puedes irte a la empresa que quieras. Pero vamos, yo si conozco de gente que por haber estado dos días dado de alta en otra empresa al mismo tiempo que en la consejería ha tenido problemas con hacienda.
Un saludo.
Hola Pedro, mi amigo está en un concertado, y ha estado desde septiembre hasta 30 de Junio que va a estar. Le han dicho que no va a cobrar julio y agosto, si no que le pagarán la parte proporcional de lo que haya trabajado. Eso sabes tú que se ve que estás más puesto en el tema si es cierto?
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« Respuesta #11 : 20/May/2021~17:17 » |
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Compañero Raul100.
En la concertada yo supongo que lo que le harán será liquidarle el contrato y arreando. Supongo que será 4-5 días por mes por lo que cobraría el equivalente a julio entero y la mitad de agosto o algo así. Yo trabajé para la privada 1 año y de lo harto y asqueado que terminé de ese mundo ni miré el finiquito ni nada con tal de irme a la pública pasé del tema....Y eso hice.
Un saludo.
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Avanzad@
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« Respuesta #12 : 21/May/2021~13:23 » |
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Compañero Raul100.
En la concertada yo supongo que lo que le harán será liquidarle el contrato y arreando. Supongo que será 4-5 días por mes por lo que cobraría el equivalente a julio entero y la mitad de agosto o algo así. Yo trabajé para la privada 1 año y de lo harto y asqueado que terminé de ese mundo ni miré el finiquito ni nada con tal de irme a la pública pasé del tema....Y eso hice.
Un saludo.
Muchas gracias Pedro, entonces el día 1 de julio ya puede echar el paro? O tendrá que esperar días de vacaciones.
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« Respuesta #13 : 21/May/2021~13:27 » |
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Compañero Raul100. Desde mi experiencia debería poder echarlo ya que le finiquitarían del tirón es decir le deberían de pagar lo que le deben de verano de un plumazo sin esperar mensualmente como nosotros y por lo tanto ya debería de poder echarlo.
Un saludo.
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« Respuesta #14 : 21/May/2021~14:24 » |
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Entonces, si yo he trabajado este curso de febrero a junio, después del 30 de junio seguiría dada de alta mientras me pagan los días de vacaciones que me corresponden? Es que llevo unas semanas dada de baja por embarazo pero aún no he conseguido saber en qué situación quedo una vez que llegue el 30 de junio? Gracias
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« Respuesta #15 : 21/May/2021~16:27 » |
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Compañera Nace:
Si estás dada de baja por embarazo pero tu estás en tu sustitución normal no pasa nada. Por mes creo que te corresponden 5 días de cobrar por lo que al ser 5 meses cobrarías 25 días de julio, del 1 al 25 y dada de alta esos días también. El día 26 ya no estarías dada de alta ya que se habría terminado la prórroga vacacional.
Un saludo.
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Avanzad@
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« Respuesta #16 : 22/May/2021~00:34 » |
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Compañero Raul100. Desde mi experiencia debería poder echarlo ya que le finiquitarían del tirón es decir le deberían de pagar lo que le deben de verano de un plumazo sin esperar mensualmente como nosotros y por lo tanto ya debería de poder echarlo.
Un saludo.
Muchísimas gracias Pedro.
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« Respuesta #17 : 22/May/2021~06:20 » |
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Compañera Nace:
Si estás dada de baja por embarazo pero tu estás en tu sustitución normal no pasa nada. Por mes creo que te corresponden 5 días de cobrar por lo que al ser 5 meses cobrarías 25 días de julio, del 1 al 25 y dada de alta esos días también. El día 26 ya no estarías dada de alta ya que se habría terminado la prórroga vacacional.
Un saludo.
Muchas gracias Pedro
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Iniciad@
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« Respuesta #18 : 24/May/2021~09:29 » |
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Entonces por lo que leo, yo he trabajado todo el curso, aunque mi cese sea a fecha de 30 de junio, una vez que llegue a esa fecha al haber trabajado 7 meses, me renovarían julio y agosto automáticamente, es así? Un saludo y gracias.
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« Respuesta #19 : 24/May/2021~09:33 » |
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Hola! Al hilo de vuestra conversación, a ver si me pudierais resolver esta duda. Para cobrar el verano hay que trabajar 7 meses seguidos o da igual que no hayan sido seguidos? También he leído por ahí algo de 2 meses por trimestre para poder cobrarlo igualmente. Muchas gracias de antemano.
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