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Cuarta. Personas con menores de 14 años o personas dependientes a su cargo.
Las personas con menores de 14 años o con personas dependientes a su cargo, podrán acogerse a alguna de las siguientes medidas para conciliar adecuadamente la vida personal y familiar:
a) Flexibilización de su jornada laboral, sin sujeción a los límites previstos en su normativa de aplicación.
b) Sólo en el caso de que no fuera posible la flexibilidad, se podrá autorizar la permanencia del en su domicilio, estableciéndose la prestación del trabajo de modo semipresencial o no presencial, en la forma que mejor se adapte a las concretas circunstancias y las tareas a desarrollar.
c) En el caso de que ambos progenitores o responsables de la persona dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente. Asimismo, también habrá de acreditarse mediante declaración responsable que no hay otra persona que pueda hacerse cargo del cuidado del menor o del mayor a cargo. El órgano responsable en materia de personal podrá comprobar la veracidad de la declaración y la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración responsable o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
d) El procedimiento para acreditar las circunstancias a que se refiere este supuesto y las concretas medidas que en cada caso se adopten, se regirán por lo establecido en las Resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública, de 12 y 13 de marzo de 2020, por las que se adoptan medidas respecto a todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo del COVID-19.
e) En el caso de tener personas menores de 14 años o dependientes a cargo, podrán acogerse a la modalidad de trabajo no presencial hasta que se proceda a la reapertura de los centros asistenciales, de conciliación familiar o se levante el estado de emergencia sanitaria.
Quinta. Personal empleado público especialmente sensible.
Se consideran incluidas en alguno de los grupos vulnerables todas las personas empleadas públicas, que por sus propias características personales o estado biológico conocido, se encuentren incluidas en los grupos definidos por el Ministerio de Sanidad como de especial vulnerabilidad para COVID-19: actualmente personas con diabetes, enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión), enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.
La acreditación de la pertenencia a uno de los grupos vulnerables se realizará en el marco de lo establecido en las Resoluciones de la Secretaría General para la Administración Pública, de 12 y 13 de marzo de 2020, por las que se adoptan medidas respecto a todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo del COVID-19. También resultará aplicable el Procedimiento de evaluación de personal especialmente sensible en relación a la infección del coronavirus SARS-COV-2, en la Administración General, Administración Educativa y Administración de Justicia.
Por tanto, el personal que considere estar incluido en alguno de los grupos vulnerables, podrá presentar la declaración recogida en el anexo II de la Resolución de 13 de marzo de la Secretaría General para la Administración Pública, a la persona responsable de su unidad administrativa (jefatura de servicio, dirección de centros, etc.) y podrán presentarse dos situaciones diferentes:
- Si esta persona responsable determina que quien presenta la declaración puede ejercer la modalidad de teletrabajo de manera eficaz, ésta permanecerá en dicha modalidad hasta que las autoridades sanitarias establezcan otros escenarios relacionados con la pandemia; de esta forma, el procedimiento se da por terminado.
- Sin embargo, si dicha persona responsable considera que quien presenta la declaración no puede realizar su actividad laboral de forma no presencial, enviará dicha declaración al servicio responsable en materia de personal, el cual iniciará el «Procedimiento de evaluación de personal especialmente sensible en relación a la infección del coronavirus SARS-COV-2, en la Administración General, Administración Educativa y Administración de Justicia». La persona solicitante no se reincorporará a su puesto de trabajo hasta tanto no se valore su situación personal y laboral.