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Autor Tema: Abierto el plazo de participación en las Comisiones de Servicios.  (Leído 6849 veces)
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juan máximo
  

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Nada es imposible si crees que lo puedes lograr.
 
« : 01/Mar/2020~13:46 »




Se abre el plazo de participación en las Comisiones de Servicios provinciales, interprovinciales e intercomunitarias para el curso académico 2020/2021.
El plazo de presentación de instancias será del 1 de marzo al 31 de marzo, ambos inclusive.
Saludos.
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Gemalg
  

Nuev@

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« Respuesta #1 : 01/Mar/2020~20:30 »



Se abre el plazo de participación en las Comisiones de Servicios provinciales, interprovinciales e intercomunitarias para el curso académico 2020/2021.
El plazo de presentación de instancias será del 1 de marzo al 31 de marzo, ambos inclusive.
Saludos.
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Gracias
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Maestro e.f
  

Nuev@

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« Respuesta #2 : 03/Mar/2020~16:42 »

Buenas tardes, he obtenido mi primer destino definitivo en el concurso de traslados. Tengo que solicitar la comisión de servicio en este mes, o abren un plazo en mayo una vez que sea definitivo?gracias  041
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yomisma85
  

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« Respuesta #3 : 03/Mar/2020~16:51 »

Buenas tardes, he obtenido mi primer destino definitivo en el concurso de traslados. Tengo que solicitar la comisión de servicio en este mes, o abren un plazo en mayo una vez que sea definitivo?gracias  041

Depende del motivo por el que quieras la Comisión
 
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Maestro e.f
  

Nuev@

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« Respuesta #4 : 04/Mar/2020~18:47 »

Por cuidado de hijos menores de 3 años
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yomisma85
  

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« Respuesta #5 : 04/Mar/2020~18:59 »

Por cuidado de hijos menores de 3 años

Por ese motivo la debes solicitar ya.  Porque si luego no obtienes definitivo ya no podrás hacer nada. 
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airon86
  

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« Respuesta #6 : 05/Mar/2020~00:57 »

Por cuidado de hijos menores de 3 años

Por ese motivo la debes solicitar ya.  Porque si luego no obtienes definitivo ya no podrás hacer nada. 

¿Y por estar empadronado en otro lugar al del destino? ¿No es ahora?
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yomisma85
  

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« Respuesta #7 : 05/Mar/2020~07:37 »

Por cuidado de hijos menores de 3 años

Por ese motivo la debes solicitar ya.  Porque si luego no obtienes definitivo ya no podrás hacer nada. 

¿Y por estar empadronado en otro lugar al del destino? ¿No es ahora?

Si ya tienes destino definitivo sí. Si va a ser tu primer destino definitivo tienes que esperar a que sea definitiva la adjudicación y se abra un plazo especial para ello. 

Si os leéis la nueva orden  es bastante clara.  Orden 20 de febrero de 2020
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Maestro e.f
  

Nuev@

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« Respuesta #8 : 05/Mar/2020~22:12 »

Muchísimas gracias por la respuesta!!!
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airon86
  

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« Respuesta #9 : 05/Mar/2020~22:15 »

Por cuidado de hijos menores de 3 años

Por ese motivo la debes solicitar ya.  Porque si luego no obtienes definitivo ya no podrás hacer nada. 

¿Y por estar empadronado en otro lugar al del destino? ¿No es ahora?

Si ya tienes destino definitivo sí. Si va a ser tu primer destino definitivo tienes que esperar a que sea definitiva la adjudicación y se abra un plazo especial para ello. 

Si os leéis la nueva orden  es bastante clara.  Orden 20 de febrero de 2020

Gracias. Me la acabo de leer detenidamente y no me queda claro porque se refiere a funcionarios de carrera. A mí, que estoy en prácticas este curso, me han asignado destino de forma provisional, pero aún no soy funcionario de carrera, así que no sé si lo tengo que solicitar por si acaso. En otras palabras no sé si el texto se refiere a los provisionales.

Por otro lado, el plazo especial ¿se suele abrir cada año? Es que no lo he visto en la Orden.
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yomisma85
  

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« Respuesta #10 : 05/Mar/2020~22:32 »

Pides como personal de carrera sin destino definitivo, aunque la concesión, en su caso, estará supeditada a la superación de la fase de prácticas. Así se recoge en el apartado de preguntas frecuentes de la aplicación. 

Por lo tanto,  ahora puedes pedir por los motivos 1, 2, 3, 4 y 7.
1.º Para el cuidado de hijos e hijas menores de tres años a fecha 1 de septiembre.
2.º Para el cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas de
hecho, así como otros familiares de primer grado de consanguinidad, por razón de
enfermedad o discapacidad reconocida inferior al 65%.
3.º Para el cuidado de familiares de primer grado de afinidad por razón de enfermedad
o discapacidad reconocida.
4.º Para el cuidado de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, por
razón de enfermedad o discapacidad reconocida.
7.º Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el apartado 1.a).1.º del
presente artículo.
 

Si en mayo te dan un destino definitivo podrás pedir comisión por los motivos 5 y 6.
5.º Por tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual.
6.º Por estudios del profesorado o de sus hijos e hijas cuando el centro del nivel
correspondiente a dichos estudios se halle a más de cincuenta kilómetros del municipio
del destino definitivo.

Ese plazo se abre siempre
La Dirección General competente en materia de recursos humanos podrá establecer
un plazo extraordinario para el personal funcionario de carrera sin destino definitivo en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez que obtenga dicho destino en el concurso
general de traslados del curso académico en el que se solicita la comisión de servicio.
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airon86
  

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« Respuesta #11 : 06/Mar/2020~00:26 »

Pides como personal de carrera sin destino definitivo, aunque la concesión, en su caso, estará supeditada a la superación de la fase de prácticas. Así se recoge en el apartado de preguntas frecuentes de la aplicación. 

Por lo tanto,  ahora puedes pedir por los motivos 1, 2, 3, 4 y 7.
1.º Para el cuidado de hijos e hijas menores de tres años a fecha 1 de septiembre.
2.º Para el cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas de
hecho, así como otros familiares de primer grado de consanguinidad, por razón de
enfermedad o discapacidad reconocida inferior al 65%.
3.º Para el cuidado de familiares de primer grado de afinidad por razón de enfermedad
o discapacidad reconocida.
4.º Para el cuidado de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, por
razón de enfermedad o discapacidad reconocida.
7.º Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el apartado 1.a).1.º del
presente artículo.
 

Si en mayo te dan un destino definitivo podrás pedir comisión por los motivos 5 y 6.
5.º Por tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual.
6.º Por estudios del profesorado o de sus hijos e hijas cuando el centro del nivel
correspondiente a dichos estudios se halle a más de cincuenta kilómetros del municipio
del destino definitivo.

Ese plazo se abre siempre
La Dirección General competente en materia de recursos humanos podrá establecer
un plazo extraordinario para el personal funcionario de carrera sin destino definitivo en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez que obtenga dicho destino en el concurso
general de traslados del curso académico en el que se solicita la comisión de servicio.


Muchísimas gracias.
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