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								Nuev@  Desconectado 
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								|  | «  : 03/Jun/2019~20:11 » |  | 
 
 Alguien sabe cómo se constituye un tribunal si los alguno de los titulares está exento o no puede? es decir, cada suplente tiene asignado un titular para cubrir o si falta algún titular se va tirando de 1er suplente, luego 2do... etc.  ?    |  
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								|  | « Respuesta #1 : 03/Jun/2019~21:01 » |  | 
 
 Se va tirando del 1er suplente, del 2 suplente y así sucesivamente  |  
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								Nuev@  Desconectado 
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								|  | « Respuesta #2 : 03/Jun/2019~21:21 » |  | 
 
 Se va tirando del 1er suplente, del 2 suplente y así sucesivamente 
 Disculpa, ¿eso viene publicado en algún lugar? Muchas gracias |  
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								Nuev@  Desconectado 
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								|  | « Respuesta #3 : 03/Jun/2019~21:52 » |  | 
 
 Se va tirando del 1er suplente, del 2 suplente y así sucesivamente 
 Pues creo q mo ea asi. El suplente del vocal 1 es sólo suplente de ese vocal. Lo q no tengo claro es cómo va el orden a partir del suplente número 5. |  
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								Nuev@  Desconectado 
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								|  | « Respuesta #4 : 03/Jun/2019~22:02 » |  | 
 
 Yo creo que el suplente de vocal 5 es el suplente del suplente de vocal 1. De hecho el vocal titular 1, suplente de vocal 1 y suplente de vocal 5 son todos hombres o mujeres (o todos hombres o todo mujeres). Y lo mismo con vocal titular 2, suplente de vocal 2 y suplente de vocal 6 (todos hombre o mujeres) por aquello de la paridad en los tribunales |  
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								Nuev@  Desconectado 
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								|  | « Respuesta #5 : 03/Jun/2019~22:03 » |  | 
 
 Se va tirando del 1er suplente, del 2 suplente y así sucesivamente 
 Disculpa, ¿eso viene publicado en algún lugar? Muchas graciasNo viene en ningún sitio que haya encontrado |  
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								|  | « Respuesta #6 : 03/Jun/2019~22:09 » |  | 
 
 En los nombramientos para constituir las mesas electorales sí es como estáis explicando, es decir, cada titular tiene sus respectivos suplentes, y viene muy especificado en listado, en plan: Vocal 1 titular
 Suplente 1º vocal 1
 suplente 2º vocal 2
 ....
 
 En este caso no aparece así, es una lista correlativa, así que en mi opinión, tiene toda la pinta de que van tirando conforme les va haciendo falta, siguiendo el orden suplente 1, suplente 2, suplente 3...
 
 Suerte compis!!
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								|  | « Respuesta #7 : 04/Jun/2019~04:35 » |  | 
 
 Mi opinión va en base al modo de actuación de compañeros que han sido miembros en años anteriores, no en normativa. Que sea así o no..  |  
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								|  | « Respuesta #8 : 04/Jun/2019~06:47 » |  | 
 
 Los 5 primeros vocales están claros. Además en el caso de los vocales, si es hombre al que le ha tocado tambien lo es el vocal que le sustituye, para que se mantenga la paridad.Imagino que a los sustitutos (si faltan los dos y no hay otro vocal) los llamarán en orden, lo que no sé es si, aunque sigan el orden, en el caso de sustituir al vocal por ejemplo mujer, intentan que lo sea también aunque sea la segunda en la lista de sustitutos.
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								|  | « Respuesta #9 : 04/Jun/2019~08:37 » |  | 
 
 No sé que criterio seguirán pero no hay ningún sitio donde lo ponga así que mejor no hablar por hablar  |  
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								|  | « Respuesta #10 : 04/Jun/2019~10:12 » |  | 
 
 En la orden de 15 de marzo sobre oposiciones viene. Van tirando del primer suplente sea el vocal que sea que no vaya, luego del segundo.Suplente vocal 1 no sustituye solo al vocal 1 sino al que falte primero
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								|  | « Respuesta #11 : 04/Jun/2019~10:43 » |  | 
 
 En la orden de 15 de marzo sobre oposiciones viene. Van tirando del primer suplente sea el vocal que sea que no vaya, luego del segundo.Suplente vocal 1 no sustituye solo al vocal 1 sino al que falte primero
 
 La orden del 15 de marzo tampoco es clara al respecto. Cito textualmente:  "Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un presidente y ocho vocales suplentes, que actuarán en el supuesto de que alguno de los miembros titulares no pudiera actuar, por causas debidamente justificadas." |  
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								|  | « Respuesta #12 : 04/Jun/2019~10:45 » |  | 
 
 5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde
 tenga su destino el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias
 excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de
 selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y
 Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia
 del órgano de selección, debiendo recaer en los vocales suplentes según el orden en el
 que figuran en la Resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal
 suplente número 1.
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								|  | « Respuesta #13 : 04/Jun/2019~11:47 » |  | 
 
 5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde
 tenga su destino el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias
 excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de
 selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y
 Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia
 del órgano de selección, debiendo recaer en los vocales suplentes según el orden en el
 que figuran en la Resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal
 suplente número 1.
 
 Gracias.   |  
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								|  | « Respuesta #14 : 04/Jun/2019~13:11 » |  | 
 
 5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde
 tenga su destino el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias
 excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de
 selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y
 Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia
 del órgano de selección, debiendo recaer en los vocales suplentes según el orden en el
 que figuran en la Resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal
 suplente número 1.
 
 ¿No se respeta la paridad entonces? Lo digo porque he creido ver que si el vocal 1 era hombre el sustituto 1 también lo era (ídem con mujer).  Tampoco he mirado todos, quizás haya sido simple casualidad. |  
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