Hola, sí claro. Es primer grado de afinidad.
a) dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el
suceso se produzca en la misma localidad de residencia, y cinco días hábiles cuando sea en
distinta localidad.
Pueden ser seguidos o alternos siempre que continúe el ingreso o tengas informe de que requiere cuidados especiales en casa.
Espero que vaya todo bien.
¡¡Muchas gracias!! ¿Me podrías decir la legislación en la que está?, por si en la dirección del centro me ponen pegas... Y otra cosa que no he entendido: si le dan el alta antes de esos cinco días, ¿me tengo que incorporar? No creo que se la den, pero por si acaso.