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« Respuesta #20 : 20/Mar/2019~19:46 » |
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Hola a tod@s! Estoy dando vueltas al motivo por el que han dado definitiva a personas del 2017 de inglés con notas de tres y pico y cuatro y pico (no son voluntarios porque no están en rojo). Muchas gracias
Yomisma85, tú conoces el motivo? Es que ando un poco perdida...Gracias
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« Respuesta #21 : 20/Mar/2019~19:51 » |
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Hola a tod@s! Estoy dando vueltas al motivo por el que han dado definitiva a personas del 2017 de inglés con notas de tres y pico y cuatro y pico (no son voluntarios porque no están en rojo). Muchas gracias
Yomisma85, tú conoces el motivo? Es que ando un poco perdida...Gracias No veo a nadie en inglés que con 3 o 4 puntos tenga destino.
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« Respuesta #22 : 20/Mar/2019~20:00 » |
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Hola a tod@s! Estoy dando vueltas al motivo por el que han dado definitiva a personas del 2017 de inglés con notas de tres y pico y cuatro y pico (no son voluntarios porque no están en rojo). Muchas gracias
Yomisma85, tú conoces el motivo? Es que ando un poco perdida...Gracias No veo a nadie en inglés que con 3 o 4 puntos tenga destino. Ups, he debido consultarlo mal. Muchas gracias por tu respuesta.
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« Respuesta #23 : 20/Mar/2019~22:57 » |
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Hola, sabéis si en este plazo en el que las personas que han sido adjudicadas pero que ya tenían otro destino renuncian a su nuevo destino, generarían una nueva resulta?
Voy a intentar explicarme: sujeto A tiene origen en centro 1 y le adjudican centro 2. Ese mismo sujeto A prefiero su destino de origen y en este plazo renuncia y se queda en el centro 1. Mi pregunta es: adjudicarían el centro 2 a otra persona que lo hubiera solicitado y estuviera por detrás?
Muchas gracias
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« Respuesta #24 : 20/Mar/2019~23:00 » |
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Sí, a quien le hubiesen adjudicado la resulta en el centro 1 la perdería, y quedaría pendiente de asignar el centro 2 a otra persona.
La mayoría de cambios son por las renuncias, porque por las reclamaciones por errores son mínimos.
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« Respuesta #25 : 20/Mar/2019~23:16 » |
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Sí, a quien le hubiesen adjudicado la resulta en el centro 1 la perdería, y quedaría pendiente de asignar el centro 2 a otra persona.
La mayoría de cambios son por las renuncias, porque por las reclamaciones por errores son mínimos.
Y puede darse el caso que la misma persona que a la ha quitado la resulta del centro 1 se lleve la plaza del centro 2 que no quiso el propietario de la 1? Ainsss muchas gracias Yomisma25 
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« Respuesta #26 : 21/Mar/2019~07:32 » |
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Buenos días, a mi me han dado mi primer destino definitivo, además soy de las primeras que han dado, entonces.... ¿Debo echar ya el concursillo? ¿esperarme al plazo extraordinario? Millones de gracias!!!
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« Respuesta #27 : 21/Mar/2019~07:51 » |
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Sí, a quien le hubiesen adjudicado la resulta en el centro 1 la perdería, y quedaría pendiente de asignar el centro 2 a otra persona.
La mayoría de cambios son por las renuncias, porque por las reclamaciones por errores son mínimos.
Y puede darse el caso que la misma persona que a la ha quitado la resulta del centro 1 se lleve la plaza del centro 2 que no quiso el propietario de la 1? Ainsss muchas gracias Yomisma25  Por poder sí, aunque sería mucha casualidad.
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« Respuesta #28 : 27/Mar/2019~20:15 » |
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¡Hola!, más bien, ¡Hola Yomisma85! (imagino que serás quién me respondas)
He leído todo los posts relativos al Concurso y Concursillo y sigo teniendo dudas en esto del CGT. Perdona si ya lo has respondido (entonces quizás yo no lo he entendido bien)
Según aportas, en el punto 5 de la Orden de 18 de Junio de 2016 queda recogido que si "participas" en el CGT, obtengas o no destino, no puedes participar en el "Concursillo". Entiendo que es así, ¿no? Por lo tanto, renuncien o no, ya NO PUEDEN solicitar Concursillo.
Dentro de la dificultad de "controlar" las modificaciones que pueden darse del destino provisional al definitivo: - Personas que han concursado de forma voluntaria y les aparece: "Sin plaza", ¿qué sucede con ellas?
- Personas que han concursado de forma voluntaria con muchísimos puntos y le dan la petición 1 o 2, ¿podemos entender que seguirán porque la provisional está dentro del "parámetro" establecido? Aunque también pueden haber participado para tantear, pero renuncian y permanecen en su destino definitivo.
Aparte de estos interrogantes, me gustaría preguntarte: - ¿Qué es PUESTO VOLUNTARIO? - ¿Qué significa "DAR POR OFICIO"?
Cuanto más leo, más dudas me surgen...
¡Muchas gracias de antemano! ¡Un saludo!
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« Respuesta #29 : 27/Mar/2019~20:47 » |
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Hola Salitre, a ver si soy capaz de resolverte algunas dudas.
-La primera duda es justo al revés, para solicitar Comisión por conciliación hay que participar en el concurso siempre que sea posible. Quien no haya participado, o haya renunciado en la resolución provisional, ya no puede pedir concursillo. La única excepción, son los que están en su primer año de destino definitivo y no han podido por lo tanto concursar. Para el resto es OBLIGATORIO haber participado en el CGT.
- - Personas que han concursado de forma voluntaria y les aparece: "Sin plaza", ¿qué sucede con ellas? Si en la resolución definitiva siguen sin plaza, se quedarán en su destino definitivo, que no lo han perdido.
- Personas que han concursado de forma voluntaria con muchísimos puntos y le dan la petición 1 o 2, ¿podemos entender que seguirán porque la provisional está dentro del "parámetro" establecido? Aunque también pueden haber participado para tantear, pero renuncian y permanecen en su destino definitivo. Ambas cosas pueden pasar, que se queden con el destino o que cambien de idea y renuncien.
Puestos voluntarios son los que no entran en la localidad. Imagina que yo pongo en uno de mis códigos una localidad, Sevilla. Entrarían la mayoría de CEIP pero no entra adultos, centros de difícil desempeño, colegios rurales, centros penitenciarios... El sistema los señala de rojo.
Dar de oficio es asignar destino a alguien que participa de forma obligatoria (provisionales), al que le llega la adjudicación, pero no hay nada libre de las peticiones que puso por centros o localidades. Le dan entonces, de oficio adjudicación a provincia. Van mirando el orden en el que se pusieron las provincias.
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« Respuesta #30 : 28/Mar/2019~09:49 » |
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Hola, Me gustaría saber si una persona que tiene su destino definitivo a 80 km de su domicilio donde está empadronada, podría solicitar comisión de servicios por empadronamiento y en ese caso pedir un centro que está a 60 km de su domicilio (en lugar de pedir su pueblo ni pueblos de alrededor). ¿Es posible o hay un máximo de km establecidos por empadronamiento? Muchas gracias. Hola Salitre, a ver si soy capaz de resolverte algunas dudas.
-La primera duda es justo al revés, para solicitar Comisión por conciliación hay que participar en el concurso siempre que sea posible. Quien no haya participado, o haya renunciado en la resolución provisional, ya no puede pedir concursillo. La única excepción, son los que están en su primer año de destino definitivo y no han podido por lo tanto concursar. Para el resto es OBLIGATORIO haber participado en el CGT.
- - Personas que han concursado de forma voluntaria y les aparece: "Sin plaza", ¿qué sucede con ellas? Si en la resolución definitiva siguen sin plaza, se quedarán en su destino definitivo, que no lo han perdido.
- Personas que han concursado de forma voluntaria con muchísimos puntos y le dan la petición 1 o 2, ¿podemos entender que seguirán porque la provisional está dentro del "parámetro" establecido? Aunque también pueden haber participado para tantear, pero renuncian y permanecen en su destino definitivo. Ambas cosas pueden pasar, que se queden con el destino o que cambien de idea y renuncien.
Puestos voluntarios son los que no entran en la localidad. Imagina que yo pongo en uno de mis códigos una localidad, Sevilla. Entrarían la mayoría de CEIP pero no entra adultos, centros de difícil desempeño, colegios rurales, centros penitenciarios... El sistema los señala de rojo.
Dar de oficio es asignar destino a alguien que participa de forma obligatoria (provisionales), al que le llega la adjudicación, pero no hay nada libre de las peticiones que puso por centros o localidades. Le dan entonces, de oficio adjudicación a provincia. Van mirando el orden en el que se pusieron las provincias.
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« Respuesta #31 : 28/Mar/2019~11:27 » |
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Hola, Me gustaría saber si una persona que tiene su destino definitivo a 80 km de su domicilio donde está empadronada, podría solicitar comisión de servicios por empadronamiento y en ese caso pedir un centro que está a 60 km de su domicilio (en lugar de pedir su pueblo ni pueblos de alrededor). ¿Es posible o hay un máximo de km establecidos por empadronamiento? Muchas gracias. Buenos días: No hay un mínimo de kilómetros para solicitar el concursillo por conciliación familiar, simplemente con tener destino en una localidad distinta a la de residencia lo puedes hacer. Puedes pedir en el concursillo aportando el certificado de empadronamiento. Saludos. Hola Salitre, a ver si soy capaz de resolverte algunas dudas.
-La primera duda es justo al revés, para solicitar Comisión por conciliación hay que participar en el concurso siempre que sea posible. Quien no haya participado, o haya renunciado en la resolución provisional, ya no puede pedir concursillo. La única excepción, son los que están en su primer año de destino definitivo y no han podido por lo tanto concursar. Para el resto es OBLIGATORIO haber participado en el CGT.
- - Personas que han concursado de forma voluntaria y les aparece: "Sin plaza", ¿qué sucede con ellas? Si en la resolución definitiva siguen sin plaza, se quedarán en su destino definitivo, que no lo han perdido.
- Personas que han concursado de forma voluntaria con muchísimos puntos y le dan la petición 1 o 2, ¿podemos entender que seguirán porque la provisional está dentro del "parámetro" establecido? Aunque también pueden haber participado para tantear, pero renuncian y permanecen en su destino definitivo. Ambas cosas pueden pasar, que se queden con el destino o que cambien de idea y renuncien.
Puestos voluntarios son los que no entran en la localidad. Imagina que yo pongo en uno de mis códigos una localidad, Sevilla. Entrarían la mayoría de CEIP pero no entra adultos, centros de difícil desempeño, colegios rurales, centros penitenciarios... El sistema los señala de rojo.
Dar de oficio es asignar destino a alguien que participa de forma obligatoria (provisionales), al que le llega la adjudicación, pero no hay nada libre de las peticiones que puso por centros o localidades. Le dan entonces, de oficio adjudicación a provincia. Van mirando el orden en el que se pusieron las provincias.
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« Respuesta #32 : 29/Mar/2019~23:18 » |
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¡Buenas noches Yomisma85! Como siempre, darte las gracias por responderme e intentar resolver mis dudas. Nadie está obligado a responder pero son ya mil lecturas y no estaría de más que alguien escribiera solamente para darte las gracias por todo lo que nos ayudas.
Pero.....si ya tenía dudas.....ese "al revés tuyo" me ha vuelto loca del todo. A ver, perdona ser tan pesada pero necesito tener claro estas cosas porque al darme destino en la provisional, necesito "comprender" lo del Concursillo.
Para solicitar Comisión por conciliación hay que tener que participar en el concurso salvo, entiendo, quién no puede hacerlo porque está en su primer año de destino definitivo.
Entonces, pienso, si concursas:
- ¡Estás expuesto a que te den un nuevo destino!. Imagino que la trampa estará en solicitar puestos que saben que no te van a dar o pedir justamente lo que quieres. De esta forma, pueden llegar hasta la adjudicación definitiva con total tranquilidad. Si no te dan ese destino, puedes pedir Concursillo.
- Solicitas sólo los centros específicos que quieres (los famosos "petición 1 o petición 2"). Se moverían sólo si les diera alguno de estos puestos o, como dije en otra ocasión, sólo para tantear el terreno. Estas personas "considero" no les hace falta el Concursillo y bien, renuncian o llegan hasta el final.
- ¿Se me va alguna otra opción más?
De verdad, cuanto más leo, menos comprendo...
Por cierto, perfectamente aclarados los otros dos interrogantes: puesto voluntario y dar de oficio.
¡Muchas gracias de nuevo!
Pd: Vuelvo a insistir, si eres tan responsable y disciplinada en tu trabajo como en este foro, ¡tus enanos tienen que estar muy orgullosos de su señorita!
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« Respuesta #33 : 30/Mar/2019~09:21 » |
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Como bien dices, es obligatorio PARTICIPAR en el concurso para luego tener opción a concursillo (con la salvedad que ya hemos dicho). Da igual si te dan destino o no. Lo importante es participar y no renunciar. Ya casa uno juega sus cartas. Hay a quien le interesa más el concursillo y pide en el concurso un solo destino que saben que no le van a dar, para así tener derecho a concursillo. Y hay quien pide más cosas con intención de mejorar destino definitivo.
Y hay gente que pide en el concurso de traslados y le den o no le den, no solicita concursillo.
Son decisiones muy personales y puede haber decenas de situaciones distintas.
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« Respuesta #34 : 31/Mar/2019~23:21 » |
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¡Muchísimas gracias Yomisma85 por todo! Después de hacerte mil preguntas, me has respondido pacientemente a todas. Insisto, mucha gente "lee" pero POCA responde para agradecerte la información que siempre nos proporcionas.
¡Un saludo!
Pd:¡Ojalá se te pudiera gratificar "físicamente" la labor que realizas en este foro!
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« Respuesta #35 : 30/May/2019~08:11 » |
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Buenos días, el plazo extraordinario que hay ahora para concursillo es solo para aquellos que han obtenido su primer destino definitivo verdad? Yo he obtenido mi segundo destino defitinivo y ya solicité comisión en marzo. ¿Debo hacer algo ahora si quiero acogerme al concursillo para el siguiente curso? Muchas gracias!!!
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« Respuesta #36 : 30/May/2019~08:46 » |
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Buenos días, el plazo extraordinario que hay ahora para concursillo es solo para aquellos que han obtenido su primer destino definitivo verdad? Yo he obtenido mi segundo destino defitinivo y ya solicité comisión en marzo. ¿Debo hacer algo ahora si quiero acogerme al concursillo para el siguiente curso? Muchas gracias!!!
Estás en lo cierto. Sólo para los que han obtenido su primer destino definitivo. Tú ya lo hiciste.
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Avanzad@
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« Respuesta #37 : 30/May/2019~09:09 » |
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Muchas gracias yomisma85!!!
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