Buenos días, una conocida está cursando un Plan Educativo de Formación en tecnologías de la información y la comunicación en un centro de Educación Permanente para Adultos en la provincia de Cádiz. Curiosamente, le "obligan o solicitan de forma voluntaria" aportar una cantidad económica para sufragar gastos como fotocopias, mantenimiento de las instalaciones (mobiliario, ordenadores, aparatos acondicionados, etc.).
Entiendo que estos centros son públicos y, por lo tanto, dependientes de la Consejería de Educación,
¿Existe alguna normativa donde quede recogida que los centros de Educación Permanente no pueden obligar ni "pedir voluntariamente" al alumnado alguna aportación económica para sufragar estos datos?
He localizado el Artículo 2.4 del Decreto 40/2011, de 22 de Febrero pero está dirigido a las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
De esta manera, aquí no queda recogida la Educación Permanente de Personas Adultas.
Por lo tanto, si alguien me pudiera responder a esta cuestión se lo agradecería enormemente porque considero que están haciendo un uso erróneo y abusivo de la normativa existente para los centros públicos.
Muchas gracias de antemano. Un saludo.