Pero y si me llaman estando de viaje?, sq no se cuando me van a llamar el año que viene
Por eso te digo que pospongas el viaje hasta que estés en un centro afincado si no estás seguro.
¿Y los 15 días cuentan como tiempo de servicio? Y otra cosa, según dices, es el mismo año, o sea ¿que puedes casarte en enero y no cogerlo hasta diciembre si quieres? ¿Dónde hay normativa al respecto? ¡Gracias!
Claro que cuentan como tiempo de servicio. Copio y pego la normativa (Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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Loginhttps://www.feandalucia.ccoo.es/docu/p5sd14392.pdf
):
11. Por matrimonio.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, l) del EBEP, con una duración
de quince días.
Consideraciones generales:
- Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial
competente en materia de educación.
- Equiparación de las parejas de hecho al matrimonio.
Conforme al artículo 12.1.1 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada
por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, en relación con el artículo 21 de la Ley
5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, la constitución de tales relaciones
dará derecho a una licencia de quince días.
- La solicitud deberá presentarla la persona interesada en su centro de servicio, al
menos con un mes de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo aportar la documentación
acreditativa en el plazo de veinte días hábiles desde su expedición.
- Los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser
consecutivos, y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se
constituya la pareja de hecho, bien dentro del año natural correspondiente al hecho
causante, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la celebración
del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural correspondiente,
las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida,
en todo o en parte, con las siguientes fechas:
a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del
alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario
de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.